ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 7/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - MERCOSUR. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota N° 181 (SSCE) del 7 de junio de 2016, que el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 11 de junio de 2016.

Que el mencionado Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR referida a la “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal en el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día 11 de junio de 2016.

2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de requisitos específicos de origen” que modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18).

3. El texto completo de el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 97940/16 v. 23/12/2016