ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 8/2016
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de
permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría
de Comercio del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N°
200/16 (SSCE) del 4 de julio de 2016, que el Cuadragésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14,
celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas
necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio
de 2016.
Que el mencionado Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 14 ha sido celebrado contemplando la
conveniencia de mantener las participaciones entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil en los respectivos
mercados de vehículos y de autopartes, profundizando la integración
productiva, en especial en lo atinente a inversiones, al comercio y a
la producción. En virtud de ello, se prorroga el “Acuerdo sobre
Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las
modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores,
siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo
Protocolo Adicional.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores
del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma
bilateral el día 1 de julio de 2016.
2. Dicho Protocolo:
- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que
constan en los protocolos adicionales posteriores —siempre que no
contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo—,
desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.
- Modifica los Artículos 10 y 11 del “Acuerdo sobre Política Automotriz
Común entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil” del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El texto completo del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en la
página “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese.
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/12/2016 N° 97951/16 v. 23/12/2016