ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 385 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 863/2001, en SEIS (6) cuerpos, las Resolución
P.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la
Resolución H.D. Nº 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución P.D. Nº 310/2015 (a fs. 925/931), se
establecieron los valores de los Derechos de acceso para las Áreas
Protegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, a partir
del día 1° de mayo de 2016.
Que asimismo, a través de la Resolución P.D. Nº 84/2016 (a fs.
1001/1002), se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2016 la
implementación de los nuevos valores de los Derechos de acceso en los
Parques Nacionales Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lanín, Lago Puelo, El
Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Tierra del Fuego, sin
modificación de valores de los mismos.
Que ahora bien, el objetivo primario de esta Administración es el de
diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias
para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que asimismo, y tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques
Nacionales, esta Administración se encuentra facultada para establecer
regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas
en las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la
jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas áreas,
importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención
del público.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y
promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y manejo de
los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y
actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la
aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturales
y culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los
Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo de
programas de capacitación en materia de conservación de recursos
naturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especies
exóticas y de conservación de valor especial.
Que es dable mencionar también que se han sumado nuevas Áreas
Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, tales como Reserva Nacional Pizarro, Parque
Nacional Patagonia, Reserva Natural Silvestre El Rincón, Reserva
Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo e
Iberá, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de
financiamiento del Organismo para atender el nivel de sus operaciones.
Que en este mismo orden de ideas, corresponde indicar que esta
Administración también ha desarrollado y promovido diversas obras de
infraestructura y equipamiento para atender de manera satisfactoria al
visitante.
Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de
inversión en materia de conservación, como así también en
infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras
generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza,
belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas
Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, también considerado en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.351 de
Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y
preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que
importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el
desarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de la
demanda turística nacional e internacional.
Que todo ello requiere, entre otras políticas relativas al
financiamiento de la operación del sistema, de una adecuación de los
valores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso, con
arreglo a la política del Organismo en la materia, consistente
principalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas,
correspondiendo establecer valores diferenciales para determinadas
áreas en razón de sus particularidades.
Que la aludida readecuación busca acompañar el desarrollo de políticas
relativas a la seguridad del visitante, capacitación constante de los
agentes de la Administración y en particular del Cuerpo de
Guardaparques, a través de la reapertura de la Escuela de
Guardaparques, y la ampliación del territorio, a través de la
incorporación de nuevas áreas protegidas.
Que en este orden de ideas, en relación a la readecuación del cuadro
tarifario de derechos de acceso vigente, tal como se ha referido
precedentemente se estimó conveniente segmentar a las Áreas Protegidas
involucradas en el cobro, a través de un sistema de bonificaciones para
la determinación de los montos de los derechos de acceso, de acuerdo a
las particularidades y características de las regiones en que se
encuentran emplazadas las mismas.
Que para ello se efectuó un análisis sobre las características de las
distintas Unidades de Conservación de acuerdo al nivel de visitación,
la infraestructura existente, y cantidad de servicios ofrecidos al
visitante.
Que del análisis aludido se ha concluido la determinación de TRES (3)
categorías de áreas en relación a la tarifa general, estableciéndose
tarifas generales proporcionales para cada una de ellas.
Que asimismo, y siguiendo dicha inteligencia, se ha estimado
conveniente actualizar las categorías de acceso, coincidentemente con
la efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión de
boletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema de
tarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.
Que en ese sentido, preliminarmente resulta dable diferenciar a
aquellos usuarios directos que contribuyen al sostenimiento del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.) a través del sistema impositivo
nacional —residentes en el país—, respecto de los no residentes.
Que en virtud a la consideración vertida en el Considerando que
precede, y con el objeto de propender la incentivación del turismo
interno y visita a las Áreas Protegidas, se ha contemplado una
segmentación que refleja beneficios a los visitantes residentes
nacionales, provinciales y locales, a través de un esquema de
bonificaciones diferenciales para cada uno de ellos.
Que en virtud a la previsión aludida respecto a residentes y no
residentes, la categoría Mercosur ha sido absorbida por la Tarifa
General establecida, con excepción del Parque Nacional Iguazú, en
virtud a las obligaciones contractuales contraídas con la concesión
actualmente vigente en dicha área.
Que asimismo, se ha estimado preciso unificar el tratamiento tarifario,
tomando como referencia productos y servicios de segmentos similares
relativos a la experiencia turística, tales como hotelería, líneas
aéreas, transporte, excursiones, entre otros. En ese sentido, se
establece una nueva categoría de niños de 6 a 12 años.
Que no obstante lo expuesto en los Considerandos que preceden, cabe
referir que la actualización tarifaria propuesta —cuyo establecimiento
se encuentra reflejado en los Anexos que forman parte integrante de la
presente—, ha receptado referencialmente el Índice de Precios al
Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(I.N.D.E.C.) y el Relevamiento de Expectativas de Mercado (R.E.M.), del
mes de noviembre de 2016, emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.).
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones
P.D. Nro. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la
Resolución H.D. Nros. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28
de abril de 2016 a partir del 1º de marzo de 2017, y establecer a
partir de dicha fecha en las Áreas protegidas, la vigencia de las
categorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en los
Anexos I y II que forman parte integrante del presente, como así
también los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistema
de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los
Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respectivamente.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 310 de
fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nro. 1
de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, a
partir del 1º de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2° — Establécense, a partir del 1° de marzo de 2017 en las
Áreas protegidas las categorías y los valores de los Derechos de acceso
establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente, como así también los consignados en los Anexos III y IV en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares,
respectivamente (GDE IF-2016-04513781-APN-DAR#APNAC).
ARTÍCULO 3° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículo
precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y
tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está
contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de
las 46 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques
Nacionales”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a todas las dependencias del Organismo.
Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la página web del
Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen las
actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO
BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. —
MARIANO FLORENCIO GRONDONA LYNCH, Vocal, Directorio, Administración de
Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio,
Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIANCHI, Vocal,
Directorio, Administración de Parques Nacionales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/12/2016 N° 98391/16 v. 23/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)