ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 385 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 863/2001, en SEIS (6) cuerpos, las Resolución P.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nº 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución P.D. Nº 310/2015 (a fs. 925/931), se establecieron los valores de los Derechos de acceso para las Áreas Protegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, a partir del día 1° de mayo de 2016.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. Nº 84/2016 (a fs. 1001/1002), se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2016 la implementación de los nuevos valores de los Derechos de acceso en los Parques Nacionales Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lanín, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Tierra del Fuego, sin modificación de valores de los mismos.

Que ahora bien, el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que asimismo, y tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y promovido diversas acciones vinculadas a la Conservación y manejo de los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturales y culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo de programas de capacitación en materia de conservación de recursos naturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especies exóticas y de conservación de valor especial.

Que es dable mencionar también que se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tales como Reserva Nacional Pizarro, Parque Nacional Patagonia, Reserva Natural Silvestre El Rincón, Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo e Iberá, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo para atender el nivel de sus operaciones.

Que en este mismo orden de ideas, corresponde indicar que esta Administración también ha desarrollado y promovido diversas obras de infraestructura y equipamiento para atender de manera satisfactoria al visitante.

Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de inversión en materia de conservación, como así también en infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futuras generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza, belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, también considerado en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, velando eficientemente por la protección y preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el desarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de la demanda turística nacional e internacional.

Que todo ello requiere, entre otras políticas relativas al financiamiento de la operación del sistema, de una adecuación de los valores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso, con arreglo a la política del Organismo en la materia, consistente principalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas, correspondiendo establecer valores diferenciales para determinadas áreas en razón de sus particularidades.

Que la aludida readecuación busca acompañar el desarrollo de políticas relativas a la seguridad del visitante, capacitación constante de los agentes de la Administración y en particular del Cuerpo de Guardaparques, a través de la reapertura de la Escuela de Guardaparques, y la ampliación del territorio, a través de la incorporación de nuevas áreas protegidas.

Que en este orden de ideas, en relación a la readecuación del cuadro tarifario de derechos de acceso vigente, tal como se ha referido precedentemente se estimó conveniente segmentar a las Áreas Protegidas involucradas en el cobro, a través de un sistema de bonificaciones para la determinación de los montos de los derechos de acceso, de acuerdo a las particularidades y características de las regiones en que se encuentran emplazadas las mismas.

Que para ello se efectuó un análisis sobre las características de las distintas Unidades de Conservación de acuerdo al nivel de visitación, la infraestructura existente, y cantidad de servicios ofrecidos al visitante.

Que del análisis aludido se ha concluido la determinación de TRES (3) categorías de áreas en relación a la tarifa general, estableciéndose tarifas generales proporcionales para cada una de ellas.

Que asimismo, y siguiendo dicha inteligencia, se ha estimado conveniente actualizar las categorías de acceso, coincidentemente con la efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión de boletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema de tarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.

Que en ese sentido, preliminarmente resulta dable diferenciar a aquellos usuarios directos que contribuyen al sostenimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.) a través del sistema impositivo nacional —residentes en el país—, respecto de los no residentes.

Que en virtud a la consideración vertida en el Considerando que precede, y con el objeto de propender la incentivación del turismo interno y visita a las Áreas Protegidas, se ha contemplado una segmentación que refleja beneficios a los visitantes residentes nacionales, provinciales y locales, a través de un esquema de bonificaciones diferenciales para cada uno de ellos.

Que en virtud a la previsión aludida respecto a residentes y no residentes, la categoría Mercosur ha sido absorbida por la Tarifa General establecida, con excepción del Parque Nacional Iguazú, en virtud a las obligaciones contractuales contraídas con la concesión actualmente vigente en dicha área.

Que asimismo, se ha estimado preciso unificar el tratamiento tarifario, tomando como referencia productos y servicios de segmentos similares relativos a la experiencia turística, tales como hotelería, líneas aéreas, transporte, excursiones, entre otros. En ese sentido, se establece una nueva categoría de niños de 6 a 12 años.

Que no obstante lo expuesto en los Considerandos que preceden, cabe referir que la actualización tarifaria propuesta —cuyo establecimiento se encuentra reflejado en los Anexos que forman parte integrante de la presente—, ha receptado referencialmente el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.) y el Relevamiento de Expectativas de Mercado (R.E.M.), del mes de noviembre de 2016, emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones P.D. Nro. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nros. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016 a partir del 1º de marzo de 2017, y establecer a partir de dicha fecha en las Áreas protegidas, la vigencia de las categorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respectivamente.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nro. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, a partir del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Establécense, a partir del 1° de marzo de 2017 en las Áreas protegidas las categorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, como así también los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respectivamente (GDE IF-2016-04513781-APN-DAR#APNAC).

ARTÍCULO 3° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículo precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 46 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Presidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — MARIANO FLORENCIO GRONDONA LYNCH, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIANCHI, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/12/2016 N° 98391/16 v. 23/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)