CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47 de fecha 7 de
noviembre de 2016, “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el
año 2017. Unidades de Manejo F y G”.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos
de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que
predominan, en número, ejemplares de talla comercial.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las
mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar
aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de
vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del
intervalo, de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que, asimismo, dentro de las Unidades de Manejo F y G se han registrado
subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas
no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial,
en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2017
al 31 de diciembre de 2017.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F
y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2017, en las siguientes cantidades:
a) QUINCE MIL CIENTO SESENTA (15.160) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) DOS MIL QUINIENTOS UNA (2.501) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTÍCULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo
anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica),
dentro de la Unidad de Manejo F, en las subáreas F1, F2 y F3
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las subáreas G1, G2,
G3, y G4 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la
presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente,
Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. —
Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. —
Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN
ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 15/2016
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
e. 23/12/2016 N° 97978/16 v. 23/12/2016