CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 17/2016
Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 43/2016, “Evaluación
del estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del
Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2015. Recomendación de captura
biológicamente aceptable para el año 2017.
Que el informe citado concluye expresando que el modelo de evaluación
empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y
estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, que la
tendencia general de la abundancia del recurso fue decreciente y que,
considerando que la biomasa reproductiva (BR) del último año del
diagnóstico (2015) se encuentra por debajo de los puntos biológicos de
referencia, se recomienda, en una primera instancia, recuperar la misma
al nivel del VEINTE POR CIENTO (20%) de la biomasa reproductiva virgen
(BRV).
Que el Instituto ha remitido, a su vez, la Nota DNI N° 147/2016, a
través de la cual informa la recomendación de la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) estimada para el abadejo (Genypterus blacodes) para el
año 2016, establecida sobre la base del diagnóstico mencionado ut-supra.
Que dicho diagnóstico se ha realizado utilizando información procedente
de campañas de investigación, observadores a bordo y estadística
oficial, y aplicando un Modelo Estadístico de Captura a la Edad (SCAA).
Que considerando la evolución de la pesquería, los datos de capturas y
la estructura de tallas, el INIDEP plantea diferentes alternativas de
Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso, según los
escenarios de recuperación de la Biomasa Reproductiva (BR), en el
mediano y largo plazo.
Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el
INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella
que concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad pesquera, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2016
de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en TRES MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA (3.250) toneladas.
ARTÍCULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2017
de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular,
Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
JORGE A. PARIS, Provincia de Buenos Aires. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN,
Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — NÉSTOR ADRIÁN AWSTIN, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.
e. 23/12/2016 N° 97980/16 v. 23/12/2016