ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 625/2016

Acta N° 1454

Expediente ENRE N° 47.388/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: primera cuota: el 20 de enero de 2017; segunda cuota: el 21 de abril de 2017; tercera cuota: el 21 de julio de 2017, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2017. 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 23/12/2016 N° 98351/16 v. 23/12/2016