INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 128/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, el expediente N° 1/2016/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5° de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que oportunamente se dictó la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del organismo, el cual fue sometido a consideración y evaluación de la Asamblea Federal, que lo aprobó por unanimidad y en esa norma se fijaron objetivos, instrumentos y pautas de funcionamiento respetando el espíritu de la Ley N° 26.801.

Que según el artículo 3° inciso 13) del Estatuto es función del Directorio “dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto”.

Que por el artículo 45° del Estatuto se establece que el ejercicio económico del INAMU comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 8/15/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales de este Instituto entre los días 2 y 15 de enero de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 2° — Declarar inhábiles administrativos los días 2 al 15 de enero de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Reiniciar las actividades administrativas el día 16 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 23/12/2016 N° 98204/16 v. 23/12/2016