MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2546 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 856 de fecha 18 de junio de 2012, la resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540606-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 856, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 56 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 56 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérase cursante activo del postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripción presentando la documentación completa en la sede asignada, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014. Dicho requisito deberá ser cumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. El incumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de la condición de cursante activo del Postítulo mencionado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 217/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha de finalización de la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)” para todas las cohortes, el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha de finalización de cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 217/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podrán recursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en el acápite 3.c. del Anexo de la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de los docentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad de recursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 217/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 217/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97725/16 v. 23/12/2016