MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Resolución 195 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Expte. Nº 1-2002-4638000065/16-2 del registro del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la
Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su Decreto
reglamentario N° 512 de fecha 10 de abril de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud
de designación del Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ente descentralizado
actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Artículo N° 45 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y
Tejidos establece que dicho Instituto Nacional estará a cargo de un
Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un
Director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, prevé que el director será designado previo Concurso
Abierto de Títulos y Antecedentes con destacada trayectoria en la
temática, cuya evaluación estará a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que, en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas,
corresponde definir las Bases del Concurso mediante una única
convocatoria y trámite de inscripción.
Que las Bases reúnen las características de claridad y precisión que
permiten identificar las tareas y acciones propias del cargo, las
competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las
etapas de evaluación a observarse durante el concurso, los factores de
puntuación y el cronograma tentativo de implementación.
Que, en virtud de lo expuesto, procede efectuar la Convocatoria a
Concurso Abierto del cargo extraescalafonario de Director del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el Artículo N° 45 Inciso c) de la Ley N° 24.193.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébanse las Bases de la Convocatoria que como ANEXO I
(IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS) forman parte de la presente, para la
cobertura de UN (1) cargo extraescalafonario correspondiente al puesto
de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º — Llámese a Concurso Abierto de Títulos y Antecedentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en el referido ANEXO I
(IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS).
ARTÍCULO 3º — Fíjase como periodo de inscripción, el comprendido entre
los días 27 de febrero de 2017 a partir de las 10.00 hs. y el 3 de
marzo de 2017 hasta las 16:00 hs.
ARTÍCULO 4º — Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento y
comunicación de información adicional, la sede del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) sito en
Ramsay Nº 2250 (C.P. 1428) C.A.B.A.
ARTÍCULO 5º — Establécese que la información sobre el concurso
mencionado en el Artículo 2º estará disponible en el portal de Internet
del INCUCAI (www.incucai.gov.ar).
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO MUNIN, Secretario,
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
1.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL CARGO:
a) Poseer título profesional expedido por universidad argentina o extranjera. En este último supuesto revalidado en el país.
b) Acreditar experiencia laboral y/o conocimientos en la especialidad
de procuración y/o trasplante de órganos y/o tejidos y/o células, por
un período no inferior a cinco (5) años.
c) Contar con una antigüedad mínima profesional, a partir de su matriculación ante autoridad competente, de diez (10) años.
d) Dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 25.188 de Ética de
la Función Pública y las que en un futuro la complementen, modifiquen
y/o reemplacen.
2.- PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:
a) Órgano de Selección (Jurado):
a.1).- El órgano de selección estará compuesto por tres miembros
titulares y un suplente. Este último solo intervendrá en caso de
ausencia de alguno de los miembros titulares.
a.2).- Las funciones del Jurado serán:
- Fijar las pautas que regirán su accionar, las que deberán ajustarse a
estas bases y condiciones, y determinar el cronograma de su tarea.
- Evaluar los antecedentes de los postulantes, sus títulos y méritos,
de conformidad con los criterios establecidos en el punto 3.-
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE, emitiendo el respectivo
orden de mérito.
- Intervenir, a requerimiento del Secretario de Políticas, Regulación e
Institutos, en los reclamos que interpongan los concursantes.
- Elevar al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos una terna
de postulantes para el cargo, de acuerdo a los mejores posicionados en
el orden de mérito definitivo.
- Recabar todas las constancias probatorias que estime necesarias para constatar los antecedentes de los inscriptos.
a.3).- De cada reunión que realice el Jurado deberá confeccionar un
acta que, a los efectos de su validez, deberá estar firmada al menos
por dos de sus miembros.
a.4).- Veedores:
La Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos designará un
veedor, el cual podrá participar de todas las actividades del Jurado
con voz, pero sin voto.
El veedor podrá firmar las actas del Jurado, pero su negativa a hacerlo
no invalidará las mismas. La ausencia del veedor, en ningún caso,
impedirá continuar con las actividades del Jurado.
b) Inscripción:
b.1).- La misma se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del llamado a
concurso, en Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.2).- Cada aspirante deberá presentar:
- Documento de Identidad y credencial que acredite su matriculación ante autoridad competente.
- Tres (3) ejemplares de sus antecedentes, con el detalle completo de
sus servicios prestados, títulos y trabajos, firmado en todas sus
hojas. El mismo tendrá carácter de declaración jurada.
b.3).- Los profesionales radicados a más de cuatrocientos (400)
kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán interponer el
pedido de inscripción mediante un telegrama colacionado, carta
documento u otro medio fehaciente, debiendo completar toda la
información requerida dentro de los cinco (5) días posteriores al
cierre de la inscripción.
c) Duración del Proceso de Selección:
El Jurado deberá concluir el proceso de selección con la entrega al
Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, dentro de los treinta
(30) días corridos, contados a partir de la finalización de la
inscripción, con el orden de mérito definitivo y las actas labradas
durante la selección realizada.
d) Vacancia del cargo:
El Jurado, en caso de falta de postulantes o insuficiencia de mérito de los inscriptos, declarará vacante el cargo.
Se considerará insuficiente de méritos aquel postulante que no reúna un mínimo de cincuenta (50) puntos.
En caso de declararse la vacancia del cargo, se llamará a concurso nuevamente dentro de los treinta (30) días corridos.
e) Publicidad - Impugnaciones:
El orden de mérito deberá darse a publicidad, durante cinco (5) días
hábiles a través del medio que se habilite a tal efecto. A partir de
dicho plazo y durante cinco (5) días hábiles, los postulantes podrán
efectuar los reclamos, dirigidos al Secretario de Políticas, Regulación
e Institutos, por el puntaje asignado. El Secretario, previa vista al
Jurado, se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. En caso de
denegatoria podrán impugnar dentro de los tres (3) días hábiles
subsiguientes a la notificación, ante el Ministro de Salud, quien se
expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. Quedando de este modo
agotada la vía administrativa.
3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE:
Para formular el orden de mérito se calificará a cada candidato. A los
efectos de las calificaciones los integrantes del Jurado efectuarán la
ponderación de acuerdo a los rubros y puntajes detallados a
continuación:
3.1.- Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las
competencias específicas del organismo
…………………………….….....................................................................................40
puntos.
3.2.-
Antecedentes.................................................................................................................60
puntos.
3.1 Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las competencias específicas del organismo
El jurado podrá evaluar con hasta cuarenta (40) puntos su impresión
acerca de la presentación efectuada y las condiciones personales y
profesionales del candidato para el desempeño del cargo y/o función
concursado.
3.2. Antecedentes:
Total…….................................................................................................................................60
puntos.
- Gestión Sanitaria:
Máximo.…………..……......……………………….......................................................……..…15 puntos.
- En instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales,
relacionados con la procuración y/o el
trasplante……….......................................................................................…….10
puntos.
- No relacionado con la procuración y/o el trasplante……..........................................….....5 puntos.
- Carreras Docentes: Actividad Docente acreditada en Universidades Nacionales o Provinciales.
Máximo
....................................................................................................................................5
puntos.
Incluye:
a) Nivel Académico alcanzado:
1. Profesor Titular o
Asociado.................................................................................................4
puntos.
2. Profesor Adjunto.......
...........................................................................................................3
puntos.
3. Docente Autorizado……………………...................................................…………………....1 puntos.
4. Docente Libre o
Adscripto..............................................................................................0,75
puntos.
5. Jefe de Trabajos
Prácticos.............................................................................................0,50
puntos.
6. Otros cargos docentes…………………..................……........……….............................0,25 puntos.
(Los puntajes correspondientes a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 son excluyentes entre sí).
b) Cursos dictados para graduados, máximo..................................................................0,50 puntos.
c) Cursos dictados para alumnos, máximo .....................................................................0,50 puntos.
- Trabajos Científicos e Investigación:
En relación con la especialidad a la que concursa.
Máximo
…….............................................................................................................................5
puntos.
Considerando:
a) Investigación y trabajos originales, máximo ....................................................................3 puntos.
b) De actualización y casuística, máximo ........................................................................1,50 puntos.
c) Libros, máximo
..............................................................................................................0,50
puntos.
- Formación Profesional:
Evaluación de su proceso en los servicios o instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, en donde haya finalizado su
formación y desarrollado sus tareas profesionales y de investigación.
Máximo
……..........................................................................................................................25
puntos.
En particular se evaluarán residencias realizadas según este parámetro:
a) En la especialidad
.............................................................................................................10
puntos.
b) En la especialidad afín
.........................................................................................................7
puntos.
c) Jefaturas de Residentes (en la especialidad) ...................................................................6 puntos.
d) En la especialidad no afín
..................................................................................................2
puntos.
- Títulos y Cursos de Perfeccionamiento y Especialización:
Máximo ….……………………...................................................................................................5 puntos.
a) Títulos Honoríficos Argentino o Extranjero ......................................................................3 puntos.
b) Título Universitario de Especialidad y cursos de perfeccionamiento o
especialización
............................................................................................................................................................1
puntos.
c) Otros cursos:
- De 400 horas y más: cada uno hasta .............................................................................0,75 puntos.
- De 50 a 400 horas: y/o que posibilitan adquirir técnica específica
cada uno hasta
...............................................................................................................................................................0,25
puntos.
- Participación acreditada en Sociedades Científicas Nacionales y/o Internacionales:
Máximo ………………...……………………………......................................................……...…5 puntos.
IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS
e. 23/12/2016 N° 97459/16 v. 23/12/2016