MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 195 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expte. Nº 1-2002-4638000065/16-2 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su Decreto reglamentario N° 512 de fecha 10 de abril de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de designación del Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ente descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Artículo N° 45 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos establece que dicho Instituto Nacional estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, prevé que el director será designado previo Concurso Abierto de Títulos y Antecedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas, corresponde definir las Bases del Concurso mediante una única convocatoria y trámite de inscripción.

Que las Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar las tareas y acciones propias del cargo, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las etapas de evaluación a observarse durante el concurso, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación.

Que, en virtud de lo expuesto, procede efectuar la Convocatoria a Concurso Abierto del cargo extraescalafonario de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el Artículo N° 45 Inciso c) de la Ley N° 24.193.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse las Bases de la Convocatoria que como ANEXO I (IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS) forman parte de la presente, para la cobertura de UN (1) cargo extraescalafonario correspondiente al puesto de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º — Llámese a Concurso Abierto de Títulos y Antecedentes, de acuerdo al procedimiento establecido en el referido ANEXO I (IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS).

ARTÍCULO 3º — Fíjase como periodo de inscripción, el comprendido entre los días 27 de febrero de 2017 a partir de las 10.00 hs. y el 3 de marzo de 2017 hasta las 16:00 hs.

ARTÍCULO 4º — Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional, la sede del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) sito en Ramsay Nº 2250 (C.P. 1428) C.A.B.A.

ARTÍCULO 5º — Establécese que la información sobre el concurso mencionado en el Artículo 2º estará disponible en el portal de Internet del INCUCAI (www.incucai.gov.ar).

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO MUNIN, Secretario, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

1.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL CARGO:

a) Poseer título profesional expedido por universidad argentina o extranjera. En este último supuesto revalidado en el país.

b) Acreditar experiencia laboral y/o conocimientos en la especialidad de procuración y/o trasplante de órganos y/o tejidos y/o células, por un período no inferior a cinco (5) años.

c) Contar con una antigüedad mínima profesional, a partir de su matriculación ante autoridad competente, de diez (10) años.

d) Dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública y las que en un futuro la complementen, modifiquen y/o reemplacen.

2.- PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:

a) Órgano de Selección (Jurado):

a.1).- El órgano de selección estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente. Este último solo intervendrá en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares.

a.2).- Las funciones del Jurado serán:

- Fijar las pautas que regirán su accionar, las que deberán ajustarse a estas bases y condiciones, y determinar el cronograma de su tarea.

- Evaluar los antecedentes de los postulantes, sus títulos y méritos, de conformidad con los criterios establecidos en el punto 3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE, emitiendo el respectivo orden de mérito.

- Intervenir, a requerimiento del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, en los reclamos que interpongan los concursantes.

- Elevar al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos una terna de postulantes para el cargo, de acuerdo a los mejores posicionados en el orden de mérito definitivo.

- Recabar todas las constancias probatorias que estime necesarias para constatar los antecedentes de los inscriptos.

a.3).- De cada reunión que realice el Jurado deberá confeccionar un acta que, a los efectos de su validez, deberá estar firmada al menos por dos de sus miembros.

a.4).- Veedores:

La Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos designará un veedor, el cual podrá participar de todas las actividades del Jurado con voz, pero sin voto.

El veedor podrá firmar las actas del Jurado, pero su negativa a hacerlo no invalidará las mismas. La ausencia del veedor, en ningún caso, impedirá continuar con las actividades del Jurado.

b) Inscripción:

b.1).- La misma se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del llamado a concurso, en Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b.2).- Cada aspirante deberá presentar:

- Documento de Identidad y credencial que acredite su matriculación ante autoridad competente.

- Tres (3) ejemplares de sus antecedentes, con el detalle completo de sus servicios prestados, títulos y trabajos, firmado en todas sus hojas. El mismo tendrá carácter de declaración jurada.

b.3).- Los profesionales radicados a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán interponer el pedido de inscripción mediante un telegrama colacionado, carta documento u otro medio fehaciente, debiendo completar toda la información requerida dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción.

c) Duración del Proceso de Selección:

El Jurado deberá concluir el proceso de selección con la entrega al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la finalización de la inscripción, con el orden de mérito definitivo y las actas labradas durante la selección realizada.

d) Vacancia del cargo:

El Jurado, en caso de falta de postulantes o insuficiencia de mérito de los inscriptos, declarará vacante el cargo.

Se considerará insuficiente de méritos aquel postulante que no reúna un mínimo de cincuenta (50) puntos.

En caso de declararse la vacancia del cargo, se llamará a concurso nuevamente dentro de los treinta (30) días corridos.

e) Publicidad - Impugnaciones:

El orden de mérito deberá darse a publicidad, durante cinco (5) días hábiles a través del medio que se habilite a tal efecto. A partir de dicho plazo y durante cinco (5) días hábiles, los postulantes podrán efectuar los reclamos, dirigidos al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, por el puntaje asignado. El Secretario, previa vista al Jurado, se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. En caso de denegatoria podrán impugnar dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a la notificación, ante el Ministro de Salud, quien se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. Quedando de este modo agotada la vía administrativa.

3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE:

Para formular el orden de mérito se calificará a cada candidato. A los efectos de las calificaciones los integrantes del Jurado efectuarán la ponderación de acuerdo a los rubros y puntajes detallados a continuación:

3.1.- Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las competencias específicas del organismo …………………………….….....................................................................................40 puntos.

3.2.- Antecedentes.................................................................................................................60 puntos.

3.1 Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las competencias específicas del organismo

El jurado podrá evaluar con hasta cuarenta (40) puntos su impresión acerca de la presentación efectuada y las condiciones personales y profesionales del candidato para el desempeño del cargo y/o función concursado.

3.2. Antecedentes:

Total…….................................................................................................................................60 puntos.

- Gestión Sanitaria:

Máximo.…………..……......……………………….......................................................……..…15 puntos.

- En instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, relacionados con la procuración y/o el trasplante……….......................................................................................…….10 puntos.

- No relacionado con la procuración y/o el trasplante……..........................................….....5 puntos.

- Carreras Docentes: Actividad Docente acreditada en Universidades Nacionales o Provinciales.

Máximo ....................................................................................................................................5 puntos.

Incluye:

a) Nivel Académico alcanzado:

1. Profesor Titular o Asociado.................................................................................................4 puntos.

2. Profesor Adjunto....... ...........................................................................................................3 puntos.

3. Docente Autorizado……………………...................................................…………………....1 puntos.

4. Docente Libre o Adscripto..............................................................................................0,75 puntos.

5. Jefe de Trabajos Prácticos.............................................................................................0,50 puntos.

6. Otros cargos docentes…………………..................……........……….............................0,25 puntos.

(Los puntajes correspondientes a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 son excluyentes entre sí).

b) Cursos dictados para graduados, máximo..................................................................0,50 puntos.

c) Cursos dictados para alumnos, máximo .....................................................................0,50 puntos.

- Trabajos Científicos e Investigación:

En relación con la especialidad a la que concursa.

Máximo …….............................................................................................................................5 puntos.

Considerando:

a) Investigación y trabajos originales, máximo ....................................................................3 puntos.

b) De actualización y casuística, máximo ........................................................................1,50 puntos.

c) Libros, máximo ..............................................................................................................0,50 puntos.

- Formación Profesional:

Evaluación de su proceso en los servicios o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en donde haya finalizado su formación y desarrollado sus tareas profesionales y de investigación.

Máximo ……..........................................................................................................................25 puntos.

En particular se evaluarán residencias realizadas según este parámetro:

a) En la especialidad .............................................................................................................10 puntos.

b) En la especialidad afín .........................................................................................................7 puntos.

c) Jefaturas de Residentes (en la especialidad) ...................................................................6 puntos.

d) En la especialidad no afín ..................................................................................................2 puntos.

- Títulos y Cursos de Perfeccionamiento y Especialización:

Máximo ….……………………...................................................................................................5 puntos.

a) Títulos Honoríficos Argentino o Extranjero ......................................................................3 puntos.


b) Título Universitario de Especialidad y cursos de perfeccionamiento o especialización ............................................................................................................................................................1 puntos.

c) Otros cursos:

- De 400 horas y más: cada uno hasta .............................................................................0,75 puntos.

- De 50 a 400 horas: y/o que posibilitan adquirir técnica específica cada uno hasta ...............................................................................................................................................................0,25 puntos.

- Participación acreditada en Sociedades Científicas Nacionales y/o Internacionales:

Máximo ………………...……………………………......................................................……...…5 puntos.

IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS

e. 23/12/2016 N° 97459/16 v. 23/12/2016