MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 462 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04493419- -APN -DDYME#MP, la Ley N° 19.511 y la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes citada y sólo SIETE (7) expedientes de solicitud, referidos a tales medidores, han sido presentados ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para la Aprobación de Modelo, encontrándose en análisis en el área técnica interviniente.

Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo posean.

Que, a los efectos de la realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta necesario profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, resulta conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica.

Que la conclusión de tal proceso y la posterior Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, no alterará significativamente la oferta de estos bienes.

Que la prórroga otorgada permitirá complementar la reglamentación a los efectos de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos.

Que la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior ha analizado todo lo considerado precedentemente, recomendando extender hasta el día 31 de diciembre de 2017 el plazo originalmente previsto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2017”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 23/12/2016 N° 97808/16 v. 23/12/2016