COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1391/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0134420/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fue creada en el marco de la Reforma del Estado dispuesta por las Leyes N° 23.696, N° 23.697 y N° 24.629, mediante el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, que, entre sus fundamentos, señalaba que aquel proceso fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.

Que el Estatuto de este Organismo fue aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, luego modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y establece entre sus objetivos la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita.

Que para la consecución de aquellos objetivos el Estatuto mencionado prevé los deberes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, entre algunas de sus potestades —respecto de las modalidades comprendidas en aquel Estatuto— las de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario, aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes, colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que en ejercicio de las competencias atribuidas y en el marco de las acciones que viene llevando adelante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a fin de coadyuvar en la consecución de sus objetivos estatutarios y contribuir a la ejecución de las políticas públicas que, en la materia, ha adoptado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Secretarías que integran su estructura, se considera necesario promover la publicidad e información a los usuarios de los servicios de transporte automotor sujetos a su control, de derechos y obligaciones que les asisten y de las medidas adoptadas en resguardo de esos derechos.

Que entre estas medidas cabe hacer mención al beneficio de gratuidad en los pasajes de transporte con el que cuentan las personas con discapacidad, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.431 y normas complementarias, y las personas alcanzadas por el sistema de protección dispuesto por la Ley N° 26.928 y normas complementarias; en cuyo marco esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, mediante la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016.

Que por otra parte, estudiantes y docentes cuentan con el beneficio de un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en los pasajes de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 103 y del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS N° 97 de fecha 27 de marzo de 1972 y normas complementarias.

Que también se han establecido una serie de recaudos para el traslado de menores que se efectúe en transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de carácter nacional del ámbito interurbano, mediante la Resolución N° 43 - E/2016 de fecha 16 de agosto de 2016 de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 1025 de fecha 21 de septiembre de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 74 - E/2016 de fecha de 27 de octubre de 2016, se aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre, ejecutivo y turismo nacional y regional, en el marco de la Emergencia de Seguridad Pública declarada mediante el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016.

Que en el mismo orden y atento lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 76 - E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, por la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que establece —entre otros— la obligación de los usuarios de esos servicios de portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del mismo, como también, las obligaciones en ese sentido de las operadoras de los servicios, esta Comisión Nacional dictó la Resolución N° 1334 el 5 de diciembre de 2016 que —siguiendo la instrucción de la mencionada Secretaría— establece que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que, como anexo, forma parte de esa Resolución.

Que las medidas dispuestas tienen como objeto contribuir a lograr progresivamente un servicio de transporte más seguro, eficiente e inclusivo, poniendo de esta forma, como eje central de todas ellas, los derechos de los usuarios de los servicios.

Que la consecución de esos objetivos conlleva la realización del máximo esfuerzo por parte del Estado Nacional, pero requiere también del sustancial y mancomunado compromiso de las empresas operadoras de transporte y de los propios usuarios, en el conocimiento y cumplimiento de los recaudos que cada norma establece.

Que para todo ello, resulta fundamental dar a publicidad e informar adecuada y eficazmente a los usuarios por la mayor cantidad de medios disponibles.

Que el derecho a la información es de carácter fundamental y, además, resulta primordial para el ejercicio de otros derechos.

Que en el ámbito de las relaciones de consumo, el derecho a la información adecuada y veraz de la que gozan usuarios y consumidores —al igual que otros que les asisten— encuentra amparo en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional que —en lo pertinente— prescribe “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...” y que, como correlato, impone que “...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...”.

Que por lo expuesto, se considera necesario y oportuno que las empresas de transporte automotor de pasajeros alcanzadas por las normas mencionadas anteriormente, exhiban en las boleterías en las que expendan sus pasajes, anuncios que adviertan a los usuarios de las obligaciones emanadas de las medidas adoptadas, conforme el formato y diseño que se aprueban como anexos.

Que del mismo modo, para que las medidas adoptadas resulten eficaces, se estima imprescindible que las empresas de transporte automotor capaciten de manera permanente a su personal a cargo de atención al usuario (tanto de boleterías como de los centros de atención pertinente) del contenido de ellas y, en particular, los recaudos establecidos.

Que por otra parte, el desarrollo tecnológico ha modificado las formas de comunicación en la actualidad y, en este sentido, internet resulta ser uno de los medios más utilizados por las empresas para informar a los usuarios, consecuentemente, se considera conveniente que las empresas que poseen página de internet, incluyan un acceso a un link de este Organismo, en el cual se informan nuevas medidas de seguridad en el transporte, conforme los modelos que por la presente se aprueban.

Que por lo expuesto cabe precisar que el incumplimiento de las medidas que por la presente se establecen, será considerado como comisión de las infracciones tipificadas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, o el que en el futuro lo reemplace.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los modelos de carteles informativos que, como Anexos I y II, en DOS (2) fojas forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzadas por las normas precisadas en los considerandos, deberán exhibir en las boleterías en las que expendan sus pasajes, los carteles cuyos modelos se aprueban en el Artículo 1° precedente.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a título de colaboración, entregará a las Cámaras Empresariales representantes de las operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, así como a las empresas que lo soliciten en su sede de Maipú 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las Delegaciones Regionales, los carteles informativos cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las empresas alcanzadas por la presente resolución deberán capacitar al personal encargado de atención a los usuarios, sobre las medidas adoptadas y detalladas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 5° — Las empresas alcanzadas por la presente que cuenten con portales de internet al momento del dictado de esta resolución o lo construyan en el futuro, deberán incluir en un lugar visible del mismo, el botón de acceso cuyo modelo, como Anexo III y en UNA (1) foja forma parte integrante de esta Resolución, al link: https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/Seguridadeneltransporte.pdf, cuyo contenido, como Anexo IV y en UNA (1) foja, también forma parte de este acto.

ARTÍCULO 6° — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 5° precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL”, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales representantes de las operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



e. 23/12/2016 N° 97880/16 v. 23/12/2016