ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9135 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.617/2009 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad
de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, solicitó celebrar con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, un
Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a los fines de impartir las carreras de
PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE
ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la
autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de “Registrar y
habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los
servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere
pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522,
aprobada por el Decreto Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, dispone que:
“…El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá reconocer
como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo
soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus
programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes.”.
Que la Resolución Nº 789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA a Institutos Educativos
Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción
alguna.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley Nº 26.522,
el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción
entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR
CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que el adscripto
imparta la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN,
suscripto entre las partes y que como Anexo
IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción
entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR
CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el adscripto
imparta la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y
TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo
IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
ANEXO
OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM,
representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel
Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR
CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su
carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE
ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02
(BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE
ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra
carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales,
complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la
carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del
mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser
implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado
de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de
educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de Operador Técnico de Estudios de Radio y Televisión al Sr. Daniel
Ditter. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO
lo comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la
excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR
TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras
supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará
los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las
materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las
modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de OPERADOR
TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente
convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN
(1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores
del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE
RADIO Y TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un
Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser
integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A
tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud
de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos
personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios
secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas
cursadas y aprobadas de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE
RADIO Y TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el
responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con
el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho
todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado,
procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.
SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado
el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será
extendida por el ENACOM, una vez cumplimentados todos los requisitos
administrativos vigentes.
NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de
compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de
los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación
y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por
el ADSCRIPTO.
DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el
ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el
convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el
ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ................ de 2016.
PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM,
representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel
Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR
CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su
carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE
ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02
(BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN
PARA RADIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra
carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales,
complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la
carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del
mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser
implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado
de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de
educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de Producción y Dirección para Radio y Televisión al Sr. Daniel Ditter.
En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo
comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la
excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de
PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras
supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará
los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las
materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las
modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCCIÓN Y
DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio,
será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor
del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del
ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y
TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un Tribunal
Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en
idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines,
el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de
habilitación de los egresados, acompañando los datos personales,
fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios
completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y
aprobadas de la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y
TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de
la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de
Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los
requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la
convocatoria del Tribunal Examinador.
SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado
el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será
extendida por el ENACOM, una vez cumplimentados todos los requisitos
administrativos vigentes.
NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de
compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de
los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación
y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por
el ADSCRIPTO.
DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el
ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el
convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el
ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los ...... días del mes de .............. de 2016.
IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO
e. 23/12/2016 N° 97254/16 v. 23/12/2016