ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9135 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.617/2009 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó celebrar con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, un Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a los fines de impartir las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “…El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes.”.

Que la Resolución Nº 789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que el adscripto imparta la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el adscripto imparta la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Operador Técnico de Estudios de Radio y Televisión al Sr. Daniel Ditter. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el ENACOM, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ................ de 2016.

PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Producción y Dirección para Radio y Televisión al Sr. Daniel Ditter. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el ENACOM, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de .............. de 2016.

IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97254/16 v. 23/12/2016