ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9224 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 2190/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 926-AFSCA/14, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013 entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el citado convenio tiene por objeto establecer entre las partes vínculos de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de los cuales la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se comprometieron a brindar determinadas prestaciones y asistencia técnica con la finalidad de producir y/o coproducir en conjunto o asociados a terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativos destinados a satisfacer los requerimientos previstos en el Decreto N° 533/05 de creación de Programas Televisivos Educativos y Multimediales y en la Ley N° 26.522.

Que a los fines de concretar las acciones acordadas, se suscribieron de acuerdo con lo previsto por la clausula TERCERA del mencionado convenio, las actas complementarias N° 1 y N° 2, aprobadas mediante Resoluciones N° 1473-AFSCA/14 y 619-AFSCA/15, respectivamente, en las que se determinaron las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes.

Que según la clausula SÉPTIMA del mencionado Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, el plazo de vigencia era de DOS (2) años a partir de sus suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes a su vencimiento.

Que dicho vencimiento operó el día 3 de diciembre de 2015, por lo que las partes de común acuerdo acordaron suscribir la prórroga del mismo.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de “Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente”.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la adenda para establecer la prórroga del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, que como anexo IF-2016-04637322-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO I

PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (EX AFSCA) Y EDUC.AR S.E.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante, representado en este acto por el presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante EDUC.AR, representada en este acto por sus apoderados, Lic. Guillermo Fretes, DNI 25.745.072 y la Sra. Gabriela Ricardes, DNI 18.232.382, con poder que acredita la personería invocada, con domicilio en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1151 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen suscribir la presente prórroga al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración aprobado por Resolución N° 926-AFSCA/14, celebrado entre la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —de la cual el ENACOM es continuador, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 267/15— y EDUC.AR y establecen:

PRIMERA: En virtud de la cláusula SEPTIMA del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013, en adelante el Convenio, entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (actual ENACOM) y EDUC.AR, aprobado a través de Resolución N° 926-AFSCA/2014 se conviene acordar la prórroga del mismo en todos sus términos y condiciones.

SEGUNDA: El mismo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un período de dos (2) años, renovable automáticamente por igual tiempo, mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto deberán comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

TERCERA: El Comité de Coordinación contemplado por la Cláusula SEXTA del Convenio estará integrado por las siguientes personas:


Representante Titular Representante Suplente
Por EDUC.AR Iñigo Berazadi (DNI 26.932.600) Ma. Antonella Cozzi (DNI 34.840.417)
Por ENACOM Corina Verminetti (DNI 20.200.996) Gonzalo Moreno (DNI 26.109.331)

CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente acuerdo de prórroga y los términos del convenio de cooperación, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ................. de 2016.

IF-2016-04637322-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97250/16 v. 23/12/2016