ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9227 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA fue creada por Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992, como organismo autárquico y descentralizado, encontrándose actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla entre sus misiones y funciones la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada ley y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales y de contenido.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA tiene como funciones controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a través de los medios de comunicación.

Que ambos organismos se encuentran avocados a afianzar un fluido canal de comunicación con la finalidad de establecer criterios generales y específicos en temas vinculados con la salud.

Que oportunamente a través de la Resolución Nº 703-AFSCA/14, se aprobó el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el convenio suscripto entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a fin de profundizar las pautas allí establecidas, con el objeto de adecuarse a los nuevos criterios de fiscalización y análisis de la publicidad de productos que directa o indirectamente tengan consecuencias en la salud de la población en general.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 703-AFSCA/14, por la cual se aprobó el convenio oportunamente celebrado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del día 24 de noviembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA suscripto en fecha 09 de noviembre de 2016, el que como Anexo IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Dejése sin efecto la Resolución Nº 703-AFSCA/14.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA representada en este acto por su Administrador Nacional Dr. Carlos Alberto CHIALE, con domicilio en la Av. de Mayo 869 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANMAT, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de su Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Como autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 el ENACOM desde su creación en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES tiene entre otras funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información establecidos en nuestra Constitución Nacional y promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo económico, industrial y tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación e identidad cultural de los miembros de una sociedad.

Por su parte, la ANMAT colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a disposición de los ciudadanos posean eficacia (que cumplan su objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad (que respondan a las necesidades y expectativas de la población). Para ello, se encarga de llevar adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.

Toda vez que el ENACOM posee las competencias y funciones asignadas a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde por voluntad de ambas partes resolver el Convenio Marco firmado con en fecha 27 de noviembre de 2.013, aprobado mediante Resolución N° 703 - AFSCA/14 y la suscripción del presente, con el fin de trabajar mancomunadamente en todas aquellas actividades que favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1490/92, la Resolución M.S y A. N° 20/05 y las Disposiciones N° 4980/05 y 2845/11.

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante actividades que permitan:

a) La colaboración entre ambas instituciones, generando un intercambio fluido de comunicación e información.

b) La capacitación mutua del personal de los Organismos intervinientes, a través de la realización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés.

c) El desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación de contenidos relacionados con la publicidad de productos vinculados a la salud, tales como medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, productos cosméticos, productos de uso doméstico, productos médicos, entre otros, que faciliten y orienten a los consumidores.

d) La producción de material y guías de investigación en cuestiones relacionadas con el tratamiento que se da en los medios de comunicación al uso y/o consumo de medicamentos venta libre, alimentos, suplementos dietarios, productos cosméticos y de higiene oral, productos domisanitarios, productos médicos y odontológicos, productos para diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.

e) El intercambio de la información respecto a los productos sanitarios que se promocionen en los medios de comunicación.

f) La difusión de las políticas públicas llevadas a cabo para el cumplimiento de la normativa relacionada en la materia.

SEGUNDA: En todos los casos y sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el presente convenio, las partes conservarán su autonomía en sus estructuras presupuestarias, técnicas y administrativas.

TERCERA: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre aspectos metodológicos que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.

CUARTA: A efectos de simplificar la ejecución de los objetivos plasmados en el presente, las partes podrán celebrar Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

QUINTA: Este acuerdo no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

SEXTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma, teniendo una duración de dos (2) años, pudiéndose prorrogar por el periodo de un (1) año y en forma automática. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación del presente, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una antelación no menor a sesenta (60) días. Las acciones que tengan principio de ejecución deberán continuarse hasta su culminación.

SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en sus respectivas sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En caso de no arribarse a una solución, ambos organismos acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2016.

IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97255/16 v. 23/12/2016