MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 978 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.647/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30 de septiembre de 2016 y la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 466 del 18 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.647/16 obra el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.s.R.L. Nº 466/16 y
registrado bajo el número Nº 616/16, conforme surge de fojas 63/65 y
68, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30
de septiembre de 2016, obrante a fojas 78/80, se emplazó a las partes a
presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 616/16.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente 1.743.493/16,
agregado como a fojas 89 al Expediente Nº 1.718.647/16 , obra la
presentación de la parte empleadora mediante la cual se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con el importe del tope
indemnizatorio consignado en la escala salarial obrantes a fojas 2 del
Expediente Nº 1.743.493/16, agregado como fojas 89 del Expediente Nº
1.718.647/16, resulta oportuno hacer saber a las partes que la
jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación
se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones
para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/
Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el
cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería
fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente,
por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en
cuestión,…” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII,
20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado
que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar
un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (…) el
crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de
la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de
otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 466 del 18 de julio de 2016 y
registrado bajo el Nº 616/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-04054913-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.718.647/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT 687/05 “E”