ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 421/2016
Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81791750-6-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución
D.E-N N° 239 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Ley N° 24.241 de
fecha 23 de septiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de ANSES D.E.- A N° 239/09 dispone que la Dirección
General de Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidad
primaria la de “Diseñar los procesos y la normativa a seguir por las
áreas de la Organización para el tratamiento de prestaciones y
servicios, así como también los relativos a los procesos
administrativos y técnicos de las áreas de apoyo”. En cuanto a sus
acciones específicamente establece la de “Diseñar procesos que permitan
la iniciación, tramitación, liquidación y resolución de las
prestaciones y servicios que deba otorgar la Administración”.
Que por la Resolución citada, además establece que la Dirección de
Prestaciones Activas dependiente de la Dirección General Diseño de
Normas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar y
formular los procesos para el desarrollo y mantenimiento de los
sistemas y aplicativos informáticos relacionados con la persona, sus
datos identificatorios, su fallecimiento, sus relaciones, su obra
social y su historia laboral”.
Que además, dispone que la responsabilidad primaria de la Dirección
General de Control Prestacional dependiente de la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones es “Diseñar, administrar, evaluar y
monitorear los procesos de control prestacional que permitan la
detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones
a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de
errores”.
Que es necesario contar con una Base Única de Presuntas Situaciones de
Riesgo, la cual funcionará como una estructura de registros única,
completa, fehaciente e inalterable, que permita identificar aquellas
entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanas
como jurídicas que, por encontrarse encuadradas dentro de parámetros
previamente catalogados como riesgosos y generadores de posibles
situaciones irregulares, deben considerarse tanto al momento de aprobar
y/o otorgar y/o liquidar prestaciones o servicios que brinda esta
Administración, como así también para todos los procesos vinculados a
la gestión interna de la misma.
Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o
identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, serán incorporadas a la mencionada Base Única de Presuntas
Situaciones de Riesgo.
Que la creación de la Base Única de Situaciones de Riesgo minimizará la
dispersión de los recursos, aportando mayor transparencia
administrativa y seguridad en todas las prestaciones y servicios
involucrados, por lo que será obligatoria su utilización en todas las
etapas de los proceso administrativos e informáticos que implique la
aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios
que brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todas
aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y los
procesos vinculados a la gestión interna de la misma.
Que la Base a crear admitirá generar reportes de situaciones
irregulares detectadas, que permitirán su periódica derivación a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la aplicación
de las acciones de fiscalización propias de su competencia que
permitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatir
la evasión y ampliar la base de contribuyentes y operaciones
controladas.
Que por ello, resulta imperioso disponer la creación de una Base Única
de Presuntas Situaciones de Riesgo que identifique y clasifique
aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto
humanas como jurídicas enmarcadas dentro de las situaciones que
previamente se definirán como riesgosas.
Que a tal efecto corresponde crear un Comité de Evaluación de Riesgos,
quien deberá definir cuáles serán las Presuntas Situaciones de Riesgo
que conformarán la Base.
Que los registros que formen parte de la Base Única de Presuntas
Situaciones de Riesgo, deben tener como finalidad un control previo y
obligatorio al momento de aprobar y/o otorgar y/o liquidar prestaciones
o servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este último
universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la
Administración y los procesos vinculados a la gestión interna de la
misma.
Que corresponde a la Dirección General de Control Prestacional proceder
a su actualización periódica a través de la carga de las nuevas
situaciones de riesgo que fueran definidas por el Comité.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia, emitiendo el Dictamen N° 62867 del 23 de noviembre de 2016
sin formular objeción alguna.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de esta Administración, la Base
Única de Presuntas Situaciones de Riesgo con una estructura de
registros únicos, completos, fehacientes e inalterables que
identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o
personas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter de
inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetros
considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones
irregulares, conforme se define en la presente resolución. Así como
también incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo
identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP)
ARTÍCULO 2° — A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones que
deban considerarse de riesgo y/o generadoras de situaciones
irregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que será
conformado por la Dirección General de Control Prestacional, la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme a
las misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles de
ellas participaran, del Comité.
ARTÍCULO 3° — La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo la
administración de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo,
normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.
ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Control Prestacional será la
encargada de la actualización de la Base Única de Presuntas Situaciones
de Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevas
entidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que se
enmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como de
riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.
ARTÍCULO 5° — Toda la información registrada en la Base Única de
Presuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente a
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en su
carácter de Órgano con competencia en la percepción, control y
fiscalización de los recursos de la seguridad social, lleve adelante
las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 6° — El uso de la Base Única de Presuntas Situaciones de
Riesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier proceso
automático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos y
aplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/o
liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración,
sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este último
universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la
Administración por suministros, servicios, locaciones, consultoría,
alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los
bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todos
aquellos contratos no excluidos expresamente; como así también los
procesos vinculados a la gestión interna de la misma.
ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, a
través de sus Direcciones competentes, deberá actualizar las normas y
procedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa la
obligación surgida del artículo precedente.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,
Director Ejecutivo.
e. 26/12/2016 N° 98280/16 v. 26/12/2016