ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 421/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81791750-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Ley N° 24.241 de fecha 23 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de ANSES D.E.- A N° 239/09 dispone que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar los procesos y la normativa a seguir por las áreas de la Organización para el tratamiento de prestaciones y servicios, así como también los relativos a los procesos administrativos y técnicos de las áreas de apoyo”. En cuanto a sus acciones específicamente establece la de “Diseñar procesos que permitan la iniciación, tramitación, liquidación y resolución de las prestaciones y servicios que deba otorgar la Administración”.

Que por la Resolución citada, además establece que la Dirección de Prestaciones Activas dependiente de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, tiene como responsabilidad primaria la de “Diseñar y formular los procesos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicativos informáticos relacionados con la persona, sus datos identificatorios, su fallecimiento, sus relaciones, su obra social y su historia laboral”.

Que además, dispone que la responsabilidad primaria de la Dirección General de Control Prestacional dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones es “Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de control prestacional que permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones a los procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores”.

Que es necesario contar con una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, la cual funcionará como una estructura de registros única, completa, fehaciente e inalterable, que permita identificar aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanas como jurídicas que, por encontrarse encuadradas dentro de parámetros previamente catalogados como riesgosos y generadores de posibles situaciones irregulares, deben considerarse tanto al momento de aprobar y/o otorgar y/o liquidar prestaciones o servicios que brinda esta Administración, como así también para todos los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, serán incorporadas a la mencionada Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo.

Que la creación de la Base Única de Situaciones de Riesgo minimizará la dispersión de los recursos, aportando mayor transparencia administrativa y seguridad en todas las prestaciones y servicios involucrados, por lo que será obligatoria su utilización en todas las etapas de los proceso administrativos e informáticos que implique la aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que la Base a crear admitirá generar reportes de situaciones irregulares detectadas, que permitirán su periódica derivación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la aplicación de las acciones de fiscalización propias de su competencia que permitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatir la evasión y ampliar la base de contribuyentes y operaciones controladas.

Que por ello, resulta imperioso disponer la creación de una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo que identifique y clasifique aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas tanto humanas como jurídicas enmarcadas dentro de las situaciones que previamente se definirán como riesgosas.

Que a tal efecto corresponde crear un Comité de Evaluación de Riesgos, quien deberá definir cuáles serán las Presuntas Situaciones de Riesgo que conformarán la Base.

Que los registros que formen parte de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, deben tener como finalidad un control previo y obligatorio al momento de aprobar y/o otorgar y/o liquidar prestaciones o servicios que brinda esta Administración. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración y los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

Que corresponde a la Dirección General de Control Prestacional proceder a su actualización periódica a través de la carga de las nuevas situaciones de riesgo que fueran definidas por el Comité.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, emitiendo el Dictamen N° 62867 del 23 de noviembre de 2016 sin formular objeción alguna.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de esta Administración, la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo con una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables que identificaran aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que revisten el carácter de inseguras, por encontrarse encuadradas dentro de los parámetros considerados de riesgo y generadores de posibles situaciones irregulares, conforme se define en la presente resolución. Así como también incorporar aquellas presuntas situaciones de riesgo identificadas e informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

ARTÍCULO 2° — A los fines de evaluar y definir aquellas situaciones que deban considerarse de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares, crease el Comité de Evaluación de Riesgos, que será conformado por la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Quienes a su vez, podrán establecer conforme a las misiones y funciones de sus Direcciones de segunda línea, cuáles de ellas participaran, del Comité.

ARTÍCULO 3° — La Dirección de Prestaciones Activas tendrá a su cargo la administración de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, normando los procedimientos de carga, actualización y consulta.

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Control Prestacional será la encargada de la actualización de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo y de la carga de información ante la detección de nuevas entidades, empresas y/o personas, tanto humanas como jurídicas, que se enmarquen dentro de las situaciones previamente definidas como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.

ARTÍCULO 5° — Toda la información registrada en la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo deberá ser informada periódicamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en su carácter de Órgano con competencia en la percepción, control y fiscalización de los recursos de la seguridad social, lleve adelante las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — El uso de la Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, ya sea en forma manual o como producto de cualquier proceso automático, será obligatorio en todos aquellos procedimientos y aplicaciones electrónicas que impliquen aprobación y/o otorgamiento y/o liquidación de prestaciones o servicios que brinda esta Administración, sean estos previsionales o no previsionales. Incluidos en este último universo todas aquellas contrataciones que lleve adelante la Administración por suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente; como así también los procesos vinculados a la gestión interna de la misma.

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Diseños de Normas y Procesos, a través de sus Direcciones competentes, deberá actualizar las normas y procedimientos pertinentes, con el objeto de hacer operativa la obligación surgida del artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 26/12/2016 N° 98280/16 v. 26/12/2016