ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9435 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el expediente N° 12.606/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, las leyes N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de
fecha 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del
Ministerio de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público
y privado.
Que este Ente Nacional tiene entre sus competencias establecidas la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo
establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.
Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó la
gravedad que suponen las interferencias sobre los Sistemas de
Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros
servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales,
provinciales, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en
peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento
de competencias asignadas a organismos públicos, lo que quedó plasmado
en el punto 13 del Acta de Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de
2016 el cual ordena el dictado del presente.
Que en las actuaciones administrativas identificadas como
TREAFTICCECOBAI N°1/2015, TREENACOMCECOBAI N° 1/2016, TREENACOMCECOBAI
N° 3//2016, TREENACOMCECOSAL N° 1/2016, (agregado al TRECNCCECOSAL N°
14/2013) y TREENACOMCECOSAL N° 2/2016, obran denuncias de
interferencias radioeléctricas perjudiciales.
Que en mérito a lo expuesto, en el mes de Febrero de 2016 esta
instancia conforme las competencias del rol de Presidente del
Directorio del ENACOM dispuso la conformación de un equipo
interdisciplinario integrado por asesores del directorio y de las
diversas áreas del organismo involucradas, con el objeto de formular
las consultas pertinentes, analizar las diversas situaciones planteadas
y evaluar las soluciones a los efectos de redactar el Protocolo para la
Intervención del ENACOM en los casos de Interferencias perjudiciales
sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación
Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.
Que el Artículo 162 de la Ley N° 26.522 establece un procedimiento
previo a la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta de
normalización de espectro, dando intervención a la autoridad
regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
Que en este marco, y conforme lo acreditan los expedientes de denuncias
de interferencias sobre los referidos servicios esenciales cuya
resolución se encuentra pendiente, ponen de manifiesto una demora
incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones, es por
ello que resulta prioritario establecer un Protocolo para los casos de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el
Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y
Aeródromos, que permita celeridad en su resolución a los fines de
prevenir todo potencial peligro para la vida humana.
Que es preciso crear canales fluidos y seguros entre los responsables
de los servicios enunciados, y las Áreas competentes para una rápida
respuesta al momento de la denuncia por interferencias.
Que en el marco del considerando anterior resulta menester que se
establezca un procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de minimizar
los tiempos de la notificación de una denuncia por interferencias con
cada usuario.
Que los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones dependientes de la
Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este Ente Nacional
deberán mantener personal disponible para asignar a estos eventos en
forma inmediata, rigiéndose por lo establecido en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución Nº 5.827/2.008 de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por el que en el futuro lo reemplace.
Que a través del Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de
2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se fijó la Responsabilidad
Primaria y las Acciones de cada Dirección.
Que en virtud de la actual estructura aprobada por la Decisión
Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el
funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este Ente Nacional, determinadas facultades
de manera tal de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en
el reglamento que por la presente se aprueba.
Que dicha delegación no implica la derogación o modificación de las
delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al
derecho de avocación del Directorio.
Que, en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las
facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva
por parte del citado Director Nacional, ésta debe ejercerse mediante el
dictado de Disposiciones.
Que en el Capítulo II, del Titulo VII, Libro II, del Código Penal de la
Nación, en los Delitos contra la Seguridad Publica, en su Artículo 190
establece: “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a
sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de
una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere
naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince
años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna
persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y
si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o
prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción
recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la
seguridad común”.
Que en el Artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la
Nación —Reglamentado por el Decreto N° 1.162/2000—, se establece para
los Funcionarios Públicos la obligación de denunciar los delitos
perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Que, en atención a ello, resulta imprescindible contemplar en el marco
del Procedimiento aquí propuesto, que al momento de la detección y
comprobada la existencia de interferencias perjudiciales sobre el
Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación
Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, la obligación de
presentar la denuncia correspondiente ante los juzgados que resulten
competentes.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Intervención del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales
sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación
Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que como Anexo
IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Acta de Constatación e Inspección
que será utilizado por los funcionarios del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES al llevar adelante la inspección ante casos de
interferencia, que como Anexo IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante,
en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Acta que fija el método de
comunicación entre cada uno de los usuarios de los sistemas de Servicio
de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros
servicios radioeléctricos el que deberá ser suscripto por el Presidente
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Autoridad
Federal que ejerza la competencia del control aéreo donde surgió la
interferencia, que como Anexo IF-2016-05067843-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante,
en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Confórmese la “Comisión Evaluadora” integrada por el
Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de
Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y
Fiscalización, o quienes ellos designen, la que en el plazo fijado en
el Anexo del Artículo 1°, elaborará un Informe que determinará el
encuadre legal de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar
respecto de la misma, todo de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 5° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la
clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias,
incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y
la Fuerza Pública en caso que así corresponda.
ARTÍCULO 6° — Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de
conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 7° — Créase una Comisión para la reforma y actualización del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, aprobado oportunamente por Resolución CNC N°
5827/2008, cuya integración será establecida por el Presidente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
ANEXO I
Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en
casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil
Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en
Aeropuertos y Aeródromos.
Artículo 1°: Objetivo. El objetivo del presente Protocolo es establecer
los lineamientos generales que regirán la intervención de éste Ente
Nacional ante la denuncia por interferencias perjudiciales sobre el
Servicio Móvil Aeronáutico, y el Servicio de Radionavegación
Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.
Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias se
detectaran en ocasión de una tarea programada o a través de una
verificación de oficio.
Artículo 2°: Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un
Servicio Móvil Marítimo o Aeronáutico, Aeropuertos o Aeródromos, los
usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia
correspondiente por vía telefónica, fax y/o presencial en la Mesa de
entradas y salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en la
sede de Perú 103, piso 1° de la CABA y/o en las delegaciones
provinciales correspondientes, conforme Resolución N° 1/ENACOM/16.
De forma inmediata la Mesa de Entradas y Salidas del ENACOM deberá
tomar los recaudos necesarios para la registración de dicho trámite, a
través de guardias permanentes.
Cuando la denuncia sea efectuada telefónicamente, el denunciante deberá
en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma vía
fax o presencial, conforme lo establecido en el párrafo primero.
Artículo 3°: Procedimiento. Recepcionada la denuncia por funcionarios
de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, los mismos de
manera inmediata darán intervención al Centro de Comprobación Técnica
de Emisiones más cercano al sitio afectado, para la realización de las
comprobaciones técnicas pertinentes a fin de detectar y radiolocalizar
las interferencias denunciadas confeccionando un “Informe
Circunstanciado”.
3.1. En caso que la comprobación técnica arroje un resultado negativo
de interferencia, se elaborará un acta detallada y se informará al
denunciante.
3.2. Detectada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación.
I. Se procederá a la radiolocalización a los fines de la detección de la fuente interferente.
II. Radiolocalizada la fuente de interferencia, el equipo técnico
perteneciente al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones
interviniente procederá a labrar el Acta de Constatación e Inspección —
ver Anexo II—, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente
de interferencia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales.
a. En caso que el responsable de la fuente interferente acate el cese
inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el
Acta de Constatación e Inspección, individualizando: (1) la estación
radioeléctrica / fuente interferente; y (2) su responsable.
b. Ante la negativa al cese de emisiones perjudiciales, se dejará
constancia en el Acta de Constatación e Inspección, debiendo elevarla a
la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a los fines de
solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificacion, para
su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de
emisiones.
c. Para el caso que el inspeccionado se negare a suscribir la recepción
de la copia del Acta, se deberá solicitar la presencia de al menos un
testigo, quien dará fe de la entrega de la copia indicada y/o se podrá
requerir la presencia de funcionarios pertenecientes a cualquier Fuerza
de Seguridad, quienes firmaran el Acta.
d. Cuando se tratare de una estación asistida remotamente, o bien, en
caso de que el responsable de la fuente interferente no se encuentre en
el lugar y no se encuentren personas en el sitio, se deberá pegar el
Acta de Constatación e Inspección en la puerta de ingreso al mismo.
Dicha Acta deberá contar con la firma de al menos UN (1) testigo quien
dará fe de los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas,
como así también de la inexistencia de personas en el domicilio. El
personal técnico interviniente tomará una fotografía en la que se pueda
visualizar el lugar donde se deja el Acta, la que será agregada a las
actuaciones en las que tramita la denuncia por las referidas
interferencias.
III. El procedimiento descripto en los ítems I y II no podrá exceder
las, Veinticuatro (24) horas, elevando un Informe Definitivo a la
Dirección Nacional de Control y Verificación, el cual contendrá la
siguiente información:
1. Nombre de la emisora y su titular;
2. Domicilio de la emisora;
3. Frecuencia;
4. Identificación de los equipos (de ser posible);
5. Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación;
6. Antecedentes de interferencias de la emisora, en caso de contar con ellos.
IV. Una vez recibido el Informe Definitivo, la Dirección Nacional de
Control y Fiscalización remitirá el trámite a la COMISIÓN EVALUADORA
para su tratamiento. Adicionalmente remitirá, a la mayor brevedad
posible, una copia de dicho Informe a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los
efectos que meritúe realizar la denuncia penal, en caso de corresponder.
V. El interferente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles
improrrogables para realizar su descargo, el cual deberá ser presentado
ante el ENACOM.
VI. Vencido el plazo establecido en el Ítem V, la COMISIÓN EVALUADORA
analizará las actuaciones, como así también los antecedentes y
situación administrativa de la interferente en un Informe Final, junto
con un Proyecto de Acto Administrativo, en caso de corresponder, en un
plazo máximo de Tres (3) días hábiles improrrogables.
VII. El procedimiento culminará con el dictado del Acto Administrativo
que por delegación expresa del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), será emitido por el Director Nacional de
Control y Fiscalización en un plazo de tres (3) días desde la remisión
del referido Informe, previa intervención del servicio jurídico del
ENACOM.
VIII. Dictado el acto administrativo correspondiente, se deberán elevar
las actuaciones al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) para su conocimiento.
IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO
ANEXO II
ACTA DE CONSTATACION E INSPECCION
Acta
N°………………….............................................................................................................................
En la localidad de ……........…...........…………, departamento
de….............................................……Provincia de
…....................................... a los ……….. días del mes
………………………............... del año ………….., siendo las ……………………….. hs.,
los funcionarios actuantes
…............................................................................
DNI Nro................................,
........................................................DNI Nro.
..............................., y
……................................…………………, DNI
Nro............................, pertenecientes al Centro de
Comprobación Técnica ............. del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), intervienen en representación del mismo, conforme las
atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078 (Arts.
27, 65, 66, 79 y 81 y concordantes) y el Decreto N° 267/2015, se
constituyen en el domicilio de calle
…..................................….N° ….....…. De la citada
localidad, con motivo de la denuncia por interferencias promovida a
través del trámite administrativo
…………………….………............................................................................................
El Sr./a ………….............……….. DNI N°...........……………. quien
manifiesta ser…...........…..........… de la Estación de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Frecuencia, identificada bajo el nombre
“……….........…..........…….” cuya frecuencia fundamental de emisión se
ubica en ………………… MHz. Requerido el ingreso a las instalaciones de la
estación emisora, el/la nombrado/a permite/niega el acceso al domicilio.
Requerida la licencia administrativa que autoriza el funcionamiento de
la referida emisora, manifiesta que no posee /exhibe copia de licencia.
Acto seguido, se pone en conocimiento al Sr./a …………...............…………
que de acuerdo a las comprobaciones técnicas efectuadas, se ha
verificado que esta estación radioelectrica genera emisiones no
esenciales en el espectro de ……….. MHz, o el espectro de frecuencias
comprendidos entre ………………….. y ………………….. MHz , dentro de la banda
atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica (108,000 a 117,975
MHz) o Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando
interferencia perjudicial sobre la/s frecuencia/s de …………………….. MHz,
asignada a la Fuerza Aérea Argentina y utilizada por el Aeropuerto de
……….............………. para maniobras de aproximación y despegue de
aeronaves/control de tránsito aéreo (o lo que corresponda)
La presente acta sirve de suficiente notificación de la situación
administrativa de la emisora y se le notifica que el hecho constatado
constituye una interferencia perjudicial para las comunicaciones y/o
sistemas utilizados por los aeropuertos, poniendo en riesgo la
seguridad de la vida humana, motivo por el cual se le intima al cese
inmediato de sus emisiones. Asimismo, se le notifica que esta conducta
se encuentra prevista en el Art. 190 del Código Penal de la Nación, el
cual establece:
“Sera reprimido con prisión de dos a ochos años, el que a sabiendas
ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave,
construcción flotante o aeronave.
Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a
quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez
a veinticinco años de reclusión o prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga
sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad
común.”
Informado de ello el Sr./a. ………........………… informa que procederá/no
procederá a desactivar la transmisión de la emisora en cuestión, hecho
que concreta en este momento.
Sin perjuicio de lo expuesto se pone en conocimiento del responsable de
la emisora que el Art. 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N°
19.798, establece que: “Las instalaciones y equipos de
telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal
correspondiente se consideran clandestinas”, y que la Ley 27.078
establece en su art. 89 que “La ley 19.798 y sus modificatorias sólo
subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las
previsiones de la presente ley”.
Asimismo, el art. 116 de la Ley 26.522 establece que: “Serán
consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de
señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente
ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal del
Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la
estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al
desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión”.
El Decreto 267/2015 crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE EMISORA NO DEBERA VOLVER A EMITIR
HASTA TANTO EL ENTE NACIONAL DE COMUNCACIONES (ENACOM) RESUELVA ACERCA
DE LA LEGALIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
Se otorga un plazo de tres (3) días hábiles a contar del primer día
hábil de suscripta la presente (art. 1 Inc. e Ap. 4 de la Ley Nacional
de Procedimiento Administrativo N°19.549, t.o. 1752/72 y sus
modificatorias) para ejercer su derecho de defensa en el presente
trámite administrativo identificado como .……………………………..…, derecho que
se dará por decaído en caso de no ser utilizado en término.
La presentación efectuada a través de representante legal o apoderado
requiere la acreditación de personería por parte de los mismos (Arts.
31 y 32 del Decreto 1759/72 – T.O. 1991), bajo apercibimiento de
tenerlo por no presentado. Asimismo, y dentro del plazo precedentemente
fijado, deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asiento de la Autoridad
Administrativa que interviniente (Arts. 19 y 20 del citado decreto)
bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención de la
parte infractora y sin perjuicio que ante la falta de presentación de
alegato de defensa, se cumpla por vía administrativa las notificaciones
contempladas por ley.
El escrito de referencia deberá remitirse a la MESA DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con
domicilio en la calle Perú N° 103, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, (C.P. C1067CCA) o entregado personalmente en días hábiles
dentro del horario de 10 a 16 hs.
Se deja constancia que la presente Acta se realiza en un original y dos
copias de igual tenor y al mismo efecto, que previa lectura a viva voz
y notificación de la misma se firma en conformidad/disconformidad,
entregando un ejemplar al notificado. Ante la negativa de firma, este
acto se realiza en presencia del Sr./a
……………................................................… DNI N° ………………………
domiciliado en……………......................................………….
actividad ……….............…………. quien en calidad de testigo suscribe el
presente acto y la notificación del mismo.
IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO
ANEXO III
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………...… días del mes de
…………......… del año …………………, se reúnen el Sr.
…………….........................................……., en su carácter de
…………………........….., en adelante ………………............…… y el Sr.
…………………............., Director Nacional de Control y Fiscalización del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, a los efectos de
dejar establecida la metodología que deberá emplearse en los casos de
denuncias de interferencias perjudiciales sobre las comunicaciones o
sistemas utilizados por los aeropuertos
….......................................................… en las bandas
atribuidas al Servicio de …………..................……….. las cuales
revisten prioridad absoluta para los organismos precedentemente
citados, en razón de involucrar cuestiones relacionadas con la
seguridad y las vidas humanas, en razón de ello las partes convienen
adoptar el siguiente procedimiento:
1.- Las denuncias serán comunicadas por ………………............…… al Sector
Control Operativo, dependiente de la Dirección Nacional de Control y
Fiscalización del ENACOM.
2.- En días hábiles y dentro del horario de 9 a 17 hs., las mismas
serán formalizadas a través de fax al número telefónico 011-4347-9867.
3.- En días y horas inhábiles las denuncias deberán ser anticipadas por
el Oficial de Turno de ……….........……………….., en primer lugar al
teléfono celular 11-15-3689-8116, en segundo lugar al teléfono celular
011-15-3689-6781 y en tercer lugar al teléfono celular
011-15-3838-7501, todos ellos pertenecientes a funcionarios del ENACOM,
especialmente designados para la atención de este tipo de denuncias.
4.- Sin perjuicio a lo señalado en el punto 3, la
…………...............………. se compromete a ratificar la denuncia en el
primer día hábil posterior según las instrucciones contenidas en el
punto 2.
5.- Los funcionarios del ENACOM que reciban las denuncias procederán a
dar inmediata intervención al Centro de Comprobación Técnica más
cercano al sitio afectado, con el fin de realizar las comprobaciones
técnicas pertinentes con la premura necesaria.
Sin perjuicio de que el procedimiento instrumentado por la presente
Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, las partes
se comprometen a que las Autoridades Máximas de cada Organismo
interviniente la rubriquen.
De conformidad con lo expuesto, suscriben la presente que consta de DOS
(2) ejemplares de DOS (2) fojas cada uno de un mismo tenor y a un solo
efecto, las personas aquí nombradas.