ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9435 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el expediente N° 12.606/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267/15 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que este Ente Nacional tiene entre sus competencias establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.

Que el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó la gravedad que suponen las interferencias sobre los Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos, lo que quedó plasmado en el punto 13 del Acta de Directorio N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 el cual ordena el dictado del presente.

Que en las actuaciones administrativas identificadas como TREAFTICCECOBAI N°1/2015, TREENACOMCECOBAI N° 1/2016, TREENACOMCECOBAI N° 3//2016, TREENACOMCECOSAL N° 1/2016, (agregado al TRECNCCECOSAL N° 14/2013) y TREENACOMCECOSAL N° 2/2016, obran denuncias de interferencias radioeléctricas perjudiciales.

Que en mérito a lo expuesto, en el mes de Febrero de 2016 esta instancia conforme las competencias del rol de Presidente del Directorio del ENACOM dispuso la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por asesores del directorio y de las diversas áreas del organismo involucradas, con el objeto de formular las consultas pertinentes, analizar las diversas situaciones planteadas y evaluar las soluciones a los efectos de redactar el Protocolo para la Intervención del ENACOM en los casos de Interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Que el Artículo 162 de la Ley N° 26.522 establece un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta de normalización de espectro, dando intervención a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que en este marco, y conforme lo acreditan los expedientes de denuncias de interferencias sobre los referidos servicios esenciales cuya resolución se encuentra pendiente, ponen de manifiesto una demora incompatible con la gravedad que revisten dichas situaciones, es por ello que resulta prioritario establecer un Protocolo para los casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que permita celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial peligro para la vida humana.

Que es preciso crear canales fluidos y seguros entre los responsables de los servicios enunciados, y las Áreas competentes para una rápida respuesta al momento de la denuncia por interferencias.

Que en el marco del considerando anterior resulta menester que se establezca un procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de minimizar los tiempos de la notificación de una denuncia por interferencias con cada usuario.

Que los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones dependientes de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este Ente Nacional deberán mantener personal disponible para asignar a estos eventos en forma inmediata, rigiéndose por lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Nº 5.827/2.008 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por el que en el futuro lo reemplace.

Que a través del Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se fijó la Responsabilidad Primaria y las Acciones de cada Dirección.

Que en virtud de la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este Ente Nacional, determinadas facultades de manera tal de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos en el reglamento que por la presente se aprueba.

Que dicha delegación no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación del Directorio.

Que, en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del citado Director Nacional, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que en el Capítulo II, del Titulo VII, Libro II, del Código Penal de la Nación, en los Delitos contra la Seguridad Publica, en su Artículo 190 establece: “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común”.

Que en el Artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación —Reglamentado por el Decreto N° 1.162/2000—, se establece para los Funcionarios Públicos la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en ejercicio de sus funciones.

Que, en atención a ello, resulta imprescindible contemplar en el marco del Procedimiento aquí propuesto, que al momento de la detección y comprobada la existencia de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante los juzgados que resulten competentes.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que como Anexo IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Acta de Constatación e Inspección que será utilizado por los funcionarios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al llevar adelante la inspección ante casos de interferencia, que como Anexo IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Acta que fija el método de comunicación entre cada uno de los usuarios de los sistemas de Servicio de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos el que deberá ser suscripto por el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Autoridad Federal que ejerza la competencia del control aéreo donde surgió la interferencia, que como Anexo IF-2016-05067843-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Confórmese la “Comisión Evaluadora” integrada por el Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización, o quienes ellos designen, la que en el plazo fijado en el Anexo del Artículo 1°, elaborará un Informe que determinará el encuadre legal de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar respecto de la misma, todo de conformidad con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 5° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda.

ARTÍCULO 6° — Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° — Créase una Comisión para la reforma y actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, aprobado oportunamente por Resolución CNC N° 5827/2008, cuya integración será establecida por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO I

Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Artículo 1°: Objetivo. El objetivo del presente Protocolo es establecer los lineamientos generales que regirán la intervención de éste Ente Nacional ante la denuncia por interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico, y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias se detectaran en ocasión de una tarea programada o a través de una verificación de oficio.

Artículo 2°: Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un Servicio Móvil Marítimo o Aeronáutico, Aeropuertos o Aeródromos, los usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia correspondiente por vía telefónica, fax y/o presencial en la Mesa de entradas y salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en la sede de Perú 103, piso 1° de la CABA y/o en las delegaciones provinciales correspondientes, conforme Resolución N° 1/ENACOM/16.

De forma inmediata la Mesa de Entradas y Salidas del ENACOM deberá tomar los recaudos necesarios para la registración de dicho trámite, a través de guardias permanentes.

Cuando la denuncia sea efectuada telefónicamente, el denunciante deberá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma vía fax o presencial, conforme lo establecido en el párrafo primero.

Artículo 3°: Procedimiento. Recepcionada la denuncia por funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, los mismos de manera inmediata darán intervención al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones más cercano al sitio afectado, para la realización de las comprobaciones técnicas pertinentes a fin de detectar y radiolocalizar las interferencias denunciadas confeccionando un “Informe Circunstanciado”.

3.1. En caso que la comprobación técnica arroje un resultado negativo de interferencia, se elaborará un acta detallada y se informará al denunciante.

3.2. Detectada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación.

I. Se procederá a la radiolocalización a los fines de la detección de la fuente interferente.

II. Radiolocalizada la fuente de interferencia, el equipo técnico perteneciente al Centro de Comprobación Técnica de Emisiones interviniente procederá a labrar el Acta de Constatación e Inspección — ver Anexo II—, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente de interferencia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales.

a. En caso que el responsable de la fuente interferente acate el cese inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, individualizando: (1) la estación radioeléctrica / fuente interferente; y (2) su responsable.

b. Ante la negativa al cese de emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el Acta de Constatación e Inspección, debiendo elevarla a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a los fines de solicitar al juzgado competente del sitio sometido a verificacion, para su intervención con el objeto de concretar el mencionado cese de emisiones.

c. Para el caso que el inspeccionado se negare a suscribir la recepción de la copia del Acta, se deberá solicitar la presencia de al menos un testigo, quien dará fe de la entrega de la copia indicada y/o se podrá requerir la presencia de funcionarios pertenecientes a cualquier Fuerza de Seguridad, quienes firmaran el Acta.

d. Cuando se tratare de una estación asistida remotamente, o bien, en caso de que el responsable de la fuente interferente no se encuentre en el lugar y no se encuentren personas en el sitio, se deberá pegar el Acta de Constatación e Inspección en la puerta de ingreso al mismo. Dicha Acta deberá contar con la firma de al menos UN (1) testigo quien dará fe de los resultados de las comprobaciones técnicas realizadas, como así también de la inexistencia de personas en el domicilio. El personal técnico interviniente tomará una fotografía en la que se pueda visualizar el lugar donde se deja el Acta, la que será agregada a las actuaciones en las que tramita la denuncia por las referidas interferencias.

III. El procedimiento descripto en los ítems I y II no podrá exceder las, Veinticuatro (24) horas, elevando un Informe Definitivo a la Dirección Nacional de Control y Verificación, el cual contendrá la siguiente información:

1. Nombre de la emisora y su titular;

2. Domicilio de la emisora;

3. Frecuencia;

4. Identificación de los equipos (de ser posible);

5. Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación;

6. Antecedentes de interferencias de la emisora, en caso de contar con ellos.

IV. Una vez recibido el Informe Definitivo, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá el trámite a la COMISIÓN EVALUADORA para su tratamiento. Adicionalmente remitirá, a la mayor brevedad posible, una copia de dicho Informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos que meritúe realizar la denuncia penal, en caso de corresponder.

V. El interferente contará con un plazo de Tres (3) días hábiles improrrogables para realizar su descargo, el cual deberá ser presentado ante el ENACOM.

VI. Vencido el plazo establecido en el Ítem V, la COMISIÓN EVALUADORA analizará las actuaciones, como así también los antecedentes y situación administrativa de la interferente en un Informe Final, junto con un Proyecto de Acto Administrativo, en caso de corresponder, en un plazo máximo de Tres (3) días hábiles improrrogables.

VII. El procedimiento culminará con el dictado del Acto Administrativo que por delegación expresa del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), será emitido por el Director Nacional de Control y Fiscalización en un plazo de tres (3) días desde la remisión del referido Informe, previa intervención del servicio jurídico del ENACOM.

VIII. Dictado el acto administrativo correspondiente, se deberán elevar las actuaciones al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para su conocimiento.

IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO

ANEXO II

ACTA DE CONSTATACION E INSPECCION

Acta N°………………….............................................................................................................................

En la localidad de ……........…...........…………, departamento de….............................................……Provincia de …....................................... a los ……….. días del mes ………………………............... del año ………….., siendo las ……………………….. hs., los funcionarios actuantes …............................................................................ DNI Nro................................, ........................................................DNI Nro. ..............................., y ……................................…………………, DNI Nro............................, pertenecientes al Centro de Comprobación Técnica ............. del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), intervienen en representación del mismo, conforme las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078 (Arts. 27, 65, 66, 79 y 81 y concordantes) y el Decreto N° 267/2015, se constituyen en el domicilio de calle …..................................….N° ….....…. De la citada localidad, con motivo de la denuncia por interferencias promovida a través del trámite administrativo …………………….………............................................................................................

El Sr./a ………….............……….. DNI N°...........……………. quien manifiesta ser…...........…..........… de la Estación de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, identificada bajo el nombre “……….........…..........…….” cuya frecuencia fundamental de emisión se ubica en ………………… MHz. Requerido el ingreso a las instalaciones de la estación emisora, el/la nombrado/a permite/niega el acceso al domicilio.

Requerida la licencia administrativa que autoriza el funcionamiento de la referida emisora, manifiesta que no posee /exhibe copia de licencia.

Acto seguido, se pone en conocimiento al Sr./a …………...............………… que de acuerdo a las comprobaciones técnicas efectuadas, se ha verificado que esta estación radioelectrica genera emisiones no esenciales en el espectro de ……….. MHz, o el espectro de frecuencias comprendidos entre ………………….. y ………………….. MHz , dentro de la banda atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica (108,000 a 117,975 MHz) o Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial sobre la/s frecuencia/s de …………………….. MHz, asignada a la Fuerza Aérea Argentina y utilizada por el Aeropuerto de ……….............………. para maniobras de aproximación y despegue de aeronaves/control de tránsito aéreo (o lo que corresponda)

La presente acta sirve de suficiente notificación de la situación administrativa de la emisora y se le notifica que el hecho constatado constituye una interferencia perjudicial para las comunicaciones y/o sistemas utilizados por los aeropuertos, poniendo en riesgo la seguridad de la vida humana, motivo por el cual se le intima al cese inmediato de sus emisiones. Asimismo, se le notifica que esta conducta se encuentra prevista en el Art. 190 del Código Penal de la Nación, el cual establece:

“Sera reprimido con prisión de dos a ochos años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.

Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.

Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.”

Informado de ello el Sr./a. ………........………… informa que procederá/no procederá a desactivar la transmisión de la emisora en cuestión, hecho que concreta en este momento.

Sin perjuicio de lo expuesto se pone en conocimiento del responsable de la emisora que el Art. 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, establece que: “Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se consideran clandestinas”, y que la Ley 27.078 establece en su art. 89 que “La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la presente ley”.

Asimismo, el art. 116 de la Ley 26.522 establece que: “Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal del Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión”.

El Decreto 267/2015 crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE EMISORA NO DEBERA VOLVER A EMITIR HASTA TANTO EL ENTE NACIONAL DE COMUNCACIONES (ENACOM) RESUELVA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

Se otorga un plazo de tres (3) días hábiles a contar del primer día hábil de suscripta la presente (art. 1 Inc. e Ap. 4 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°19.549, t.o. 1752/72 y sus modificatorias) para ejercer su derecho de defensa en el presente trámite administrativo identificado como .……………………………..…, derecho que se dará por decaído en caso de no ser utilizado en término.

La presentación efectuada a través de representante legal o apoderado requiere la acreditación de personería por parte de los mismos (Arts. 31 y 32 del Decreto 1759/72 – T.O. 1991), bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Asimismo, y dentro del plazo precedentemente fijado, deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asiento de la Autoridad Administrativa que interviniente (Arts. 19 y 20 del citado decreto) bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención de la parte infractora y sin perjuicio que ante la falta de presentación de alegato de defensa, se cumpla por vía administrativa las notificaciones contempladas por ley.

El escrito de referencia deberá remitirse a la MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con domicilio en la calle Perú N° 103, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C.P. C1067CCA) o entregado personalmente en días hábiles dentro del horario de 10 a 16 hs.

Se deja constancia que la presente Acta se realiza en un original y dos copias de igual tenor y al mismo efecto, que previa lectura a viva voz y notificación de la misma se firma en conformidad/disconformidad, entregando un ejemplar al notificado. Ante la negativa de firma, este acto se realiza en presencia del Sr./a ……………................................................… DNI N° ……………………… domiciliado en……………......................................…………. actividad ……….............…………. quien en calidad de testigo suscribe el presente acto y la notificación del mismo.



IF-2016-05067779-APN-ENACOM#MCO

ANEXO III

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………...… días del mes de …………......… del año …………………, se reúnen el Sr. …………….........................................……., en su carácter de …………………........….., en adelante ………………............…… y el Sr. …………………............., Director Nacional de Control y Fiscalización del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, a los efectos de dejar establecida la metodología que deberá emplearse en los casos de denuncias de interferencias perjudiciales sobre las comunicaciones o sistemas utilizados por los aeropuertos ….......................................................… en las bandas atribuidas al Servicio de …………..................……….. las cuales revisten prioridad absoluta para los organismos precedentemente citados, en razón de involucrar cuestiones relacionadas con la seguridad y las vidas humanas, en razón de ello las partes convienen adoptar el siguiente procedimiento:

1.- Las denuncias serán comunicadas por ………………............…… al Sector Control Operativo, dependiente de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ENACOM.

2.- En días hábiles y dentro del horario de 9 a 17 hs., las mismas serán formalizadas a través de fax al número telefónico 011-4347-9867.

3.- En días y horas inhábiles las denuncias deberán ser anticipadas por el Oficial de Turno de ……….........……………….., en primer lugar al teléfono celular 11-15-3689-8116, en segundo lugar al teléfono celular 011-15-3689-6781 y en tercer lugar al teléfono celular 011-15-3838-7501, todos ellos pertenecientes a funcionarios del ENACOM, especialmente designados para la atención de este tipo de denuncias.

4.- Sin perjuicio a lo señalado en el punto 3, la …………...............………. se compromete a ratificar la denuncia en el primer día hábil posterior según las instrucciones contenidas en el punto 2.

5.- Los funcionarios del ENACOM que reciban las denuncias procederán a dar inmediata intervención al Centro de Comprobación Técnica más cercano al sitio afectado, con el fin de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes con la premura necesaria.

Sin perjuicio de que el procedimiento instrumentado por la presente Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, las partes se comprometen a que las Autoridades Máximas de cada Organismo interviniente la rubriquen.

De conformidad con lo expuesto, suscriben la presente que consta de DOS (2) ejemplares de DOS (2) fojas cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto, las personas aquí nombradas.