MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1208 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente N° 10095/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta necesario dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento de las salas y espacios de teatro independiente.

Que el Gobierno Nacional declaró la emergencia energética hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que resulta imprescindible asistir a las salas y espacios de teatro independiente para que puedan seguir desarrollando sus actividades y permitiendo el acceso de la comunidad a las diferentes manifestaciones culturales que en los mencionados espacios se realizan.

Que es propósito de este Ministerio que los espacios mencionados en el considerando anterior mejoren tecnológicamente y enriquezcan sus procesos de herramientas técnicos-artísticas a fin de reducir el consumo eléctrico, mejorar los tiempos de montaje y llevar las condiciones de seguridad a niveles óptimos.

Que resulta necesario conocer el estado actual de los mencionados espacios a fin de formular políticas de apoyo que permitan cumplir con los objetivos detallados en el considerando anterior.

Que en función de ello, resulta indispensable realizar un relevamiento de las necesidades técnico-artísticas y una evaluación de dichos espacios

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA DE REINGENIERÍA PARA EL MEJORAMIENTO TÉCNICO, ENERGÉTICO Y ARTÍSTICO DE SALAS Y ESPACIOS DE TEATRO INDEPENDIENTE” y los indicadores de base a utilizar en el relevamiento y la evaluación, que como ANEXO I forman parte de la presente, IF-2016-03318896-APN-SECCYC-MC.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación de la presente y estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias pertinentes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 99036/16 v. 26/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)