MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1208 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la
Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente N° 10095/2016 del
registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la
formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas
a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y
planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Que resulta necesario dirigir las políticas de conservación, resguardo
y acrecentamiento de las salas y espacios de teatro independiente.
Que el Gobierno Nacional declaró la emergencia energética hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que resulta imprescindible asistir a las salas y espacios de teatro
independiente para que puedan seguir desarrollando sus actividades y
permitiendo el acceso de la comunidad a las diferentes manifestaciones
culturales que en los mencionados espacios se realizan.
Que es propósito de este Ministerio que los espacios mencionados en el
considerando anterior mejoren tecnológicamente y enriquezcan sus
procesos de herramientas técnicos-artísticas a fin de reducir el
consumo eléctrico, mejorar los tiempos de montaje y llevar las
condiciones de seguridad a niveles óptimos.
Que resulta necesario conocer el estado actual de los mencionados
espacios a fin de formular políticas de apoyo que permitan cumplir con
los objetivos detallados en el considerando anterior.
Que en función de ello, resulta indispensable realizar un relevamiento
de las necesidades técnico-artísticas y una evaluación de dichos
espacios
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en las
disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa Nº 213/16, y en el marco de los objetivos generales
asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA DE REINGENIERÍA PARA EL
MEJORAMIENTO TÉCNICO, ENERGÉTICO Y ARTÍSTICO DE SALAS Y ESPACIOS DE
TEATRO INDEPENDIENTE” y los indicadores de base a utilizar en el
relevamiento y la evaluación, que como ANEXO I forman parte de la
presente, IF-2016-03318896-APN-SECCYC-MC.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE
CULTURA será la autoridad de aplicación de la presente y estará
facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
pertinentes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO,
Ministro, Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/12/2016 N° 99036/16 v. 26/12/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)