EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 41/2016
Procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de infracciones aeronáuticas.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Código Aeronáutico, el Decreto N° 2352/1983, la Ley N° 27.161,
y la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero
de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la
Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del
Estado.
Que conforme los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.161, en fecha
1 de agosto de 2016 se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— las funciones de
control operativo de la prestación del Servicio Público de la
Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo (en adelante “la transferencia”).
Que la transferencia se efectuó con sus respectivas competencias,
cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración
de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de los
aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161.
Que a los fines de dejar debidamente asentadas las presuntas comisiones
de infracciones aeronáuticas, deviene necesario establecer un
procedimiento a tales efectos.
Que de acuerdo al artículo 13 del Título V Dirección y Administración
de los Estatutos Sociales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, el Presidente y el Directorio de la
Sociedad tienen amplias facultades para organizar, dirigir y
administrar la misma.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Procedimiento a seguir frente a la Presunta
Comisión de una Infracción Aeronáutica que como Anexo se adjunta al
presente.
ARTÍCULO 2° — Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 la aplicación
del Procedimiento aprobado en el artículo 1° del presente en todas las
dependencias de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA S.E.—.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN
RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación
Aérea Sociedad del Estado.
ANEXO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN AERONÁUTICA:
1) El personal de la Empresa que considere que se ha cometido una
infracción aeronáutica, conforme lo establecido en el Decreto 2352/1983
y en las RAAC, deberá proceder a confeccionar el “Informe sobre
presunta comisión de infracción aeronáutica” que se adjunta al presente
como ANEXO A.
2) El mencionado Informe deberá ser confeccionado conforme las
referencias que figuran en el mismo, por duplicado y por el
Jefe/Responsable del sector correspondiente de la Empresa, quien deberá
firmarlo y sellarlo.
3) Se deberá adjuntar al Informe la declaración de dos testigos,
quienes también deberán detallar el hecho en forma clara, concreta y
precisa, firmando al pie de dicha declaración.
4) En caso de acompañarse documentación al Informe, la misma deberá ser
copia fiel del original, debiendo, el Jefe/Responsable del sector
respectivo, colocar un sello al dorso de la misma indicando que se
trata de una “copia fiel del original”. La documentación original
deberá ser puesta a resguardo en la dependencia.
5) El Informe junto con las declaraciones de los testigos y la copia de
la documentación que se adjunte, deberá ser presentado dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas desde la presunta comisión de la infracción
aeronáutica al Jefe del Aeropuerto. La copia del Informe deberá ser
sellada por quien reciba el mismo con aclaración de fecha y firma, en
atención a lo establecido por el artículo 19 del decreto referenciado.
ANEXO A
ACTA DE INFORME SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIÓN AERONÁUTICA
Referencias:
(1) Nombre(s) y Apellido(s) completo del imputado.
(2) Tachar lo que no corresponda.
(3) Organismo otorgante de la licencia. Si se trata de licencia
extranjera, se deberá dejar constancia del Estado que la expidió.
(4) Relación circunstanciada del hecho. Esta relación deberá ser
objetiva y sin abrir juicio al respecto. Además, se deberá agregar toda
mención que mejor conduzca al esclarecimiento del hecho.
(5) La persona que elabora el informe deberá hacer constar nombre y
datos de filiación de las personas —dos como mínimo— que hayan
presenciado el hecho.
(6) Si se trata de particulares, se deberá indicar el domicilio real,
en tanto que si los testigos son empleados de la Empresa se indicará su
domicilio real, es decir en el lugar donde desempeña sus funciones.
(7) Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, Nota, etc., presuntamente infringido.
(8) Se dejará constancia y se acompañará, si lo hubiere, todo
antecedente que facilitare la comprobación del hecho motivo de la
presente (p. ej.: partes meteorológicos, copia del libro de servicio,
plan de vuelo, etc.).
(9) Se identificará a las personas que resultaren damnificadas, si se las conociera.
(10) Se describirán en la forma más detallada posible, todos los bienes que resultaren dañados y sus propietarios.
Nota:
Conforme al artículo 19 del Decreto N° 2352/1983, este informe deberá
ser elevado a la autoridad de aplicación en el término de cuarenta y
ocho horas.
e. 26/12/2016 N° 98175/16 v. 26/12/2016