UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decreto 1299/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.736.392/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 12 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, creada por la Ley N° 25.246 que funcionara con autonomía y autarquía financiera en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la actualidad depende del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, inciso a) de la Ley N° 27.260.

Que a consecuencia de ello, mediante el Acta Acuerdo del 23 agosto de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 214/06, se resolvió su inclusión en el Anexo II del citado convenio como un nuevo convenio sectorial.

Que por el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial se aprobó el nuevo convenio sectorial.

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N° 24.185 que instituye a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, la Comisión Negociadora se conformó de acuerdo a la representación exigida por el artículo 5° de la citada Ley y, la representación gremial observó los recaudos previstos por los artículos 4° de la ley y de su Decreto Reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1993 y de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Cartera Laboral N° 42 del 9 de marzo de 1998, según surge del Acta del 12 de septiembre de 2016.

Que las partes, en orden a lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, fijaron el valor de la unidad retributiva (UR) correspondiente al Capítulo VIII, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20), con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016 conforme al acuerdo suscripto el 31 de agosto de 2016.

Que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y de su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos dispuestos en el artículo 11 de la referida Ley.

Que, la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, realizaron los informes pertinentes.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80, inciso b) del Convenio precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 154 del 16 de septiembre de 2016, concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, por Acta N° 171 del 16 de septiembre de 2016, emitió el correspondiente dictamen.

Que en orden a lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias corresponde tener por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley, pues la vigencia se fijó a partir del 1° de septiembre de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera del 12 de septiembre de 2016 del acuerdo suscripto el 31 de agosto de 2016 que como ANEXO (IF-2016-04965642-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el valor de las Unidades Retributivas en la suma PESOS VEINTE ($ 20) para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Unidad de Información Financiera, a partir del 1° de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 de agosto de 2016, en el marco del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera se reúnen, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, asistido por la Dra. Lucila TABOADA y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; en representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sres. Juan PAZO y Carlos Alejandro NIELSEN ENEMARK, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Diego GUTIERREZ, María Josefina GUTIERREZ CARRILLO y Marta FARIAS en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por los Sres. Hugo Julio SPAIRANI y M. Laila RAFAEL, en su calidad de asesores, y los Sres. Flavio VERGARA y Pablo SPATARO en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) manifiestan:

Que en el marco del acuerdo suscripto con fecha 30 de agosto de 2016, las partes en conjunto acuerdan fijar el valor de cada unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del mismo, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20) a partir del 1° de septiembre de 2016, solicitándose su aprobación conforme la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario.

No siendo para más, se firman tres ejemplares.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de septiembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de la Unidad de Información Financiera, asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, asistido por la Lucila TABOADA y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ, en representación la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sres. Juan PAZO y Carlos Alejandro NIELSEN ENEMARK, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Diego GUTIERREZ, María Josefina GUTIERREZ CARRILLO y Marta FARIAS en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por los Sres. Hugo Julio SPAIRANI y M. Laila RAFAEL, en su calidad de asesores, y los Sres. Flavio VERGARA y Pablo SPATARO en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del acuerdo suscripto con fecha 30 de agosto de 2016, las partes presentan el acuerdo suscripto con fecha 31 de agosto de 2016 el que ratifican en todo su contenido y firmas y mediante el cual establecen el valor de cada unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del acuerdo sectorial correspondiente al personal de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016, solicitándose su aprobación conforme la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber que conforme lo manifestado precedentemente por las partes en su conjunto, pronunciándose en favor de la aprobación del valor de la unidad retributiva (UR) correspondiente al capítulo VIII del texto acordado el 30 de agosto del 2016, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICAN.

IF-2016-04965642-APN-SSC#MT