MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1301/2016
Sistema de Gestión Documental Electrónica. Apruébase implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS—.
Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado del Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de
enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de
2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-03307010- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, fijó
entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de entender
en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros con los que cuenta.
Que por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando dentro sus objetivos dotar a la
administración de nuevos procesos y mejoras tecnológicas que
contribuyan a una mejor organización y utilización de los recursos.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561, ordena a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar la implementación del
módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión
Documental Electrónica —GDE— como único medio de tramitación de la
contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos
celebrados bajo el citado régimen de locación de obras y servicios.
Que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar
el módulo LOYS del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—.
Que resulta pertinente facultar al Jefe de Gabinete de Ministros para
establecer excepciones al presente cuando lo considere oportuno.
Que por otro lado, el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias encomendó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN “Diseñar,
proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización
del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.
Que en consecuencia, corresponde facultar al citado MINISTERIO de
MODERNIZACIÓN a precisar las modalidades contractuales que deben
tramitar por el módulo LOYS, así como a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo
que se aprueba por el presente.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo Locación de Obras
y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—,
como único medio de tramitación de la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de
empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales
o convencionales, según lo establezca el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán
utilizar el módulo LOYS del Sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE—.
ARTÍCULO 3° — El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar la
aplicación del módulo cuya implementación se aprueba por el artículo 1°
del presente.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO de MODERNIZACIÓN a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
implementación del módulo que se aprueba por el presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.
Ibarra.