MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1522/2016
Apruébase la Estructura de la Biblioteca Nacional.
Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01-0474329/2016 del Registro de la BIBLIOTECA
NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CULTURA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), el Decreto Nº 1386 de fecha 29 de noviembre de 1996, el
Decreto Nº 272 de fecha 26 de marzo de 2007, el Decreto Nº 2011 de
fecha 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1386/96 y modificatorios, se estableció que
la BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo
descentralizado y autárquico en Jurisdicción de la entonces SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 272/07 y modificatorio, se aprobó la estructura
organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico
dependiente entonces de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 35/16 se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CULTURA, estableciéndose entre sus organismos
descentralizados en la órbita del mismo a la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2011/12, se incorporó a la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA
LENGUA de la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, y
asimismo, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes
al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado y
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con
el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I
(IF-2016-04497963-APN-MC) y II (IF-2016-04497925-APN-MC), forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Homológanse, reasígnanse y derógase en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la BIBLIOTECA
NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas
al presente artículo (IF-2016-04497954-APN-MC), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al Director de la BIBLIOTECA NACIONAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la
estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá
adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de
Presupuesto vigente al momento de su aprobación.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo
descentralizado y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA a
aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever
un máximo de ONCE (11) Direcciones y CINCO (5) Coordinaciones del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto
N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán
incorporadas, homologadas, ratificadas y derogadas, según corresponda,
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III
(Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se atenderá con los créditos específicos asignados a la ENTIDAD
116 - BIBLIOTECA NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
ANEXO I
IF-2016-04497963-APN-MC
ANEXO II
MINISTERIO DE CULTURA
BIBLIOTECA NACIONAL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el Sistema de Control Interno de la BIBLIOTECA NACIONAL de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional; realizando los exámenes y evaluaciones de las
actividades del organismo y empleando el enfoque de control integral e
integrado tendiente a la continua optimización de los niveles de
eficiencia, economía y eficacia de la gestión.
ACCIONES:
1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con
las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna,
aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de
Auditoría Interna.
2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de
establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el
Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los
controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa
legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación
vigente.
5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la
elaboración de la información, determinar la precisión de la
registración de los activos
y las medidas de resguardo tomadas para su protección y producir
informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de
corresponder, formular recomendaciones y observaciones.
6. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones que se formulen y
efectuar su seguimiento.
7. Informar sobre los temas que requiere la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades de apoyo legal, técnicas, administrativas y financieras de la BIBLIOTECA NACIONAL.
ACCIONES:
1. Asistir al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL en el diseño de la
política presupuestaria del organismo, y en la evaluación de su
cumplimiento.
2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras efectuando los trámites
administrativos necesarios para el reclutamiento de los recursos
humanos y la obtención de los recursos materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas del Organismo.
4. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas
relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables,
patrimoniales, de infraestructura, de mantenimiento edilicio y control
de gestión.
5. Coordinar la información administrativo-financiera de la BIBLIOTECA NACIONAL.
6. Coordinar y planificar la aplicación de la política de recursos humanos en la BIBLIOTECA NACIONAL.
7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así de las notificaciones producidas.
8. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos
de normas vinculadas con las actividades sustantivas de la BIBLIOTECA
NACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y DISEÑO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, articular y desarrollar las acciones culturales de la
BIBLIOTECA NACIONAL, y establecer los mecanismos de su implementación y
su acceso a la población.
ACCIONES:
1. Asistir en la gestión de las políticas culturales de la BIBLIOTECA NACIONAL y entender en su desarrollo.
2. Organizar la producción de bienes y servicios culturales, en el ámbito de su competencia.
3. Establecer canales de comunicación para difundir la historia, el patrimonio y el quehacer de la institución.
4. Implementar actividades culturales en las Salas, Espacios Públicos y Centros permanentes de la BIBLIOTECA NACIONAL.
5. Dirigir, coordinar y elaborar el diseño y diagramación de los distintos soportes institucionales de la BIBLIOTECA NACIONAL.
6. Gestionar la programación de conferencias, jornadas, ciclos de cine
y de música, relacionadas con las muestras y exposiciones del
Organismo, coordinando las acciones técnicas pertinentes.
7. Entender en las relaciones institucionales con otros organismos estatales y privados, a nivel nacional e internacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar, organizar, preservar y promover el patrimonio
bibliográfico y documental de la BIBLIOTECA NACIONAL, proporcionando a
los lectores el acceso en sala y en línea a dicho patrimonio.
ACCIONES:
1. Entender en el inventario, control y resguardo del material bibliográfico de la BIBLIOTECA NACIONAL.
2. Establecer los criterios de selección de los materiales
bibliográficos y conducir el desarrollo de la colección de la
BIBLIOTECA NACIONAL.
3. Dirigir la organización, tratamiento y almacenamiento del fondo documental del organismo.
4. Organizar la prestación de servicios de referencia, consulta y
formación de usuarios en las salas de lectura de la BIBLIOTECA NACIONAL.
5. Entender en el desarrollo de los servicios de referencia
convencionales, electrónicos y en línea de las distintas salas de
lectura.
6. Gestionar, investigar y efectuar la búsqueda de información para el
ingreso de publicaciones seriadas, almacenamiento y asignación
topográfica de las colecciones hemerográficas.
7. Establecer los procesos de conversión digital y de microfilmación de
materiales que constituyen el fondo documental de la BIBLIOTECA
NACIONAL.
8. Supervisar los procesos de conservación preventiva, restauración y mantenimiento de las colecciones bibliográficas.
9. Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación a
bibliotecas del país y propiciar acuerdos de cooperación con distintos
organismos y unidades de información nacionales e internacionales.
10. Determinar y aplicar las metodologías de evaluación de los niveles
de calidad del procesamiento de los materiales bibliográficos y de la
prestación de los servicios a los lectores.
IF-2016-04497925-APN-MC
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE CULTURA
BIBLIOTECA NACIONAL
HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN
Unidad organizativa |
Nivel |
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y DISEÑO
(ex Dirección de Cultura Nivel III) |
I |
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
(ex Dirección de Administración Nivel II) |
I |
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA
(ex Dirección Técnica Bibliotecológica Nivel II) |
I |
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE CULTURA
BIBLIOTECA NACIONAL
DEROGACIÓN
Unidad organizativa |
Nivel |
DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL |
II |
IF-2016-04497954-APN-MC