Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 410 - E/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de San Juan.
Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03313665--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SAN JUAN presentó el Decreto Provincial N° 1.607
del 6 de octubre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.607/16 en su Artículo 1° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones de vid, olivo, frutales, almendro, granada, membrillo y
hortalizas en general, en razón de las heladas registradas en todos los
Departamentos que conforman el Gran San Juan y en los Valles de Ullúm,
Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2016
hasta el 1 de octubre de 2017.
Que la Provincia de SAN JUAN solicitó que se declare el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que en la reunión del 10 de noviembre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró los daños originados
por las nevadas registradas desde el 10 hasta el 30 de junio de 2016
que afectaron al ganado caprino en el Departamento de Jáchal,
proponiéndose la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017 a las
explotaciones alcanzadas por tal fenómeno dedicadas a la cría de ganado
caprino del referido Departamento, dada la crítica situación por la que
atraviesan los productores y que en los considerandos del citado
Decreto N° 1.607/16 se describe la gravedad del fenómeno adverso y de
los daños sufridos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y nevadas, en las
zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la
presente resolución.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 1 de octubre de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas indicadas en los considerandos de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de heladas a
las explotaciones agropecuarias afectadas cuya actividad principal es
el cultivo de vid, frutales y hortalizas, en los Departamentos 25 de
Mayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas,
Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa Lucia,
Sarmiento, Ullúm y Zonda, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre
de 2017.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de nevadas a
las explotaciones afectadas dedicadas a la cría de ganado caprino en el
Departamento de Jáchal, desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de
2017.
ARTÍCULO 3° — Determinar que el 1 de octubre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2°, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.