ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1158/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC 42706/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; los Decretos Nros 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 857 de fecha 25 de octubre de 2011 y 829 de fecha 5 de noviembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 857 de fecha 25 de octubre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se definieron las “Políticas de Gestión de la Seguridad Operacional”.

Que como se expresa en la “Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” que obra anexa a la resolución antes mencionada, la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil en la REPÚBLICA ARGENTINA es una de las principales responsabilidades de la ANAC.

Que en tal Declaración, la ANAC se comprometió a elaborar, implantar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de la aviación civil que se encuentren bajo su supervisión puedan lograr el mayor nivel de eficiencia de seguridad operacional posible, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables.

Que para cumplir con la elaboración, la implantación, el mantenimiento y la mejora de los procesos inherentes a dicha Declaración, la ANAC consideró oportuno desarrollar, establecer y mantener, progresiva y continuamente, un “Sistema de Gestión de la Calidad”, que permitirá satisfacer los atributos de calidad previstos en la Ley N° 24.127, que declara de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios.

Que por otra parte, la implementación de dicho Sistema permitirá ceñirse al modelo de Gestión Pública por Objetivos y Resultados que impulsa el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a los principios rectores del Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” creado por el Decreto N° 229 de fecha 8 de marzo de 2000; cumplir con los requisitos de la Norma ISO 9001:2008; mejorar continuamente la eficacia del sistema; establecer altos niveles de satisfacción del usuario; aumentar la productividad; mejorar la comunicación y promocionar el trabajo en equipo; mejorar consistentemente el servicio y fortalecer la confianza de los usuarios.

Que, además, la obtención de una certificación bajo los estándares de la Norma ISO 9001:2008 de los diferentes procesos que se desarrollan en esta Administración Nacional, permitirá exhibir los primeros resultados del compromiso asumido respecto de la “Gestión de la Calidad”.

Que el Punto 5.5.2. de la Norma ISO 9001:2008, establece que “la alta dirección debe designar un miembro de la dirección de la organización quien, independientemente de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad y autoridad que incluya: a) asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad, b) informar a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora, y c) asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la organización...”.

Que como consecuencia del cambio de autoridades, resulta necesario designar un nuevo representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de dar cumplimiento a las mencionadas responsabilidades y acciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 829 de fecha 5 de noviembre de 2012 por el siguiente texto: “Facúltese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a llevar a cabo aquellas revisiones que fuesen necesarias en el Manual aprobado mediante el Artículo 5° de la presente, siempre que no se altere su objeto”.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el funcionario designado como Jefe de Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC, en virtud de las funciones y acciones asignadas a esa dependencia, será designado Representante por la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y Responsable Político Técnico de la Carta Compromiso con el Ciudadano.

ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el artículo precedente, designase Representante por la Dirección en el Sistema de Gestión de Calidad y Responsable Político Técnico de la Carta Compromiso con el Ciudadano al Licenciado Carlos Rubén FERNÁNDEZ (DNI N° 13.663.440), sin alterar la situación de revista ni remuneración del agente designado.

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas en los Artículos 7° y 8° de la Resolución ANAC N° 829 de fecha 5 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 26/12/2016 N° 98037/16 v. 26/12/2016