ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8955 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 13.766/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642-ENACOM/16 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución N° 3.597-ENACOM/16 de fecha 08 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que, asimismo, la mentada ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, en dicho contexto, a través de la Resolución ENACOM N° 3.597, del 08 de junio de 2016, se aprobó el Programa Conectividad, con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

Que sin perjuicio del dinamismo que han mostrado los servicios de las telecomunicaciones en el país, subsisten demandas insatisfechas en distintas partes del territorio nacional que resultan posible atender, para fortalecer los procesos de crecimiento y desarrollo en las distintas provincias y reducir, así, la brecha digital existente.

Que, en consecuencia, en aras de viabilizar acciones que permitan avanzar en la concreción de objetivos tanto del Servicio Universal, en general, como del PROGRAMA CONECTIVIDAD, en particular, resulta apropiado convocar a concurso a licenciatarios de servicios TIC para la presentación de proyectos cuya implementación redunde en la universalización y mejora de la infraestructura de las redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas, para ser financiados parcialmente a través de Aportes No Reembolsables.

Que, en tal sentido, se ha confeccionado un Pliego de Bases para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables en el Marco del Programa Conectividad, Resolución N° 3.597-ENACOM/16, a los efectos de regir la mentada convocatoria a concurso.

Que el sendero de expansión propio de las fuerzas de mercado prioriza lugares de mayor densidad poblacional e ingresos, generando con ello una doble segregación: por un lado, al interior de las localidades, independientemente de los tamaños poblacionales de cada una de ellas y, por otro, entre grandes y pequeñas localidades. Así, esta segregación se plasma en falta y/o en menor calidad de servicio.

Que, de esta manera, resulta oportuno, en esta instancia, orientar el fomento hacia pequeñas localidades, ya que es sobre éstas donde operan con mayor intensidad los dos factores que desincentivan las inversiones para el despliegue de infraestructura TIC, a saber: baja densidad poblacional y, en general, menores ingresos que en localidades de mayor población.

Que, de acuerdo a dicho Pliego de Bases, los destinatarios serán los licenciatarios de servicios TIC que cuenten con registro del servicio de valor agregado - acceso a Internet - y, en su caso, el registro correspondiente a los servicios que comprende cada proyecto.

Que tanto el objetivo establecido (universalización y mejora de las redes para la prestación de servicios fijos de acceso a internet) como la población que se propone como destinataria resultan convergentes con los lineamientos que se comparten a nivel internacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA se expidió acerca de los aspectos referidos a “Servicios”, “Inversiones Financiables del Proyecto” y “Carpeta Técnica” del mentado Pliego de Bases.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS se expidió acerca de los aspectos vinculados a la “Carpeta Técnica” y la “Carpeta Administrativa” del Pliego de Bases.

Que, asimismo, y en atención a las características y dimensiones de la convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una delegación específica en el Área con competencia primaria en la implementación de la medida.

Que, en tal orden de ideas, corresponder delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la emisión de circulares para dar respuesta a las consultas, las comunicaciones durante el proceso de presentación de proyectos y la adecuación del cronograma de convocatoria previsto.

Que, asimismo, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la presente convocatoria y en orden a asegurar los principios de publicidad y concurrencia contenidos en el artículo 25 de la Ley N° 27.078, resulta procedente disponer la publicación del llamado en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES (3) días.

Que en mérito a lo señalado, resulta procedente convocar a concurso para la adjudicación de Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD y aprobar el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del programa conectividad, resolución ENACOM N° 3.597/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642/16 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 3.597/16 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso para el financiamiento de proyectos orientados a la universalización y mejora de infraestructura de las redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de banda ancha en áreas con necesidades insatisfechas, conforme a los términos del Pliego de Bases que se aprueba en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del Programa Conectividad, aprobado por Resolución ENACOM N° 3.597/16 el que, como Anexo IF-2016-04487036-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución

ARTÍCULO 3° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la emisión de circulares para dar respuesta a las consultas y para emitir las comunicaciones necesarias durante el proceso de presentación de proyectos, así como para la adecuación del cronograma de convocatoria previsto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, se financiará con los recursos contemplados en el artículo 21 y concordantes de la Ley N° 27.078 y no excederá la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).

ARTÍCULO 5° — Publíquese el llamado a concurso, para el financiamiento de proyectos orientados a la universalización y mejora de infraestructura de las redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de banda ancha en áreas con necesidades insatisfechas, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES (3) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/12/2016 N° 98986/16 v. 26/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)