ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8955 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM Nº 13.766/2016 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto
N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642-ENACOM/16 de
fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución N° 3.597-ENACOM/16 de fecha 08
de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078, en su artículo 18, instituye que “el Estado
nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica”.
Que, asimismo, la mentada ley establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que, en dicho contexto, a través de la Resolución ENACOM N° 3.597, del
08 de junio de 2016, se aprobó el Programa Conectividad, con el
objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por
objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas
con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso.
Que sin perjuicio del dinamismo que han mostrado los servicios de las
telecomunicaciones en el país, subsisten demandas insatisfechas en
distintas partes del territorio nacional que resultan posible atender,
para fortalecer los procesos de crecimiento y desarrollo en las
distintas provincias y reducir, así, la brecha digital existente.
Que, en consecuencia, en aras de viabilizar acciones que permitan
avanzar en la concreción de objetivos tanto del Servicio Universal, en
general, como del PROGRAMA CONECTIVIDAD, en particular, resulta
apropiado convocar a concurso a licenciatarios de servicios TIC para la
presentación de proyectos cuya implementación redunde en la
universalización y mejora de la infraestructura de las redes para la
prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en
áreas con necesidades insatisfechas, para ser financiados parcialmente
a través de Aportes No Reembolsables.
Que, en tal sentido, se ha confeccionado un Pliego de Bases para la
Adjudicación de Aportes no Reembolsables en el Marco del Programa
Conectividad, Resolución N° 3.597-ENACOM/16, a los efectos de regir la
mentada convocatoria a concurso.
Que el sendero de expansión propio de las fuerzas de mercado prioriza
lugares de mayor densidad poblacional e ingresos, generando con ello
una doble segregación: por un lado, al interior de las localidades,
independientemente de los tamaños poblacionales de cada una de ellas y,
por otro, entre grandes y pequeñas localidades. Así, esta segregación
se plasma en falta y/o en menor calidad de servicio.
Que, de esta manera, resulta oportuno, en esta instancia, orientar el
fomento hacia pequeñas localidades, ya que es sobre éstas donde operan
con mayor intensidad los dos factores que desincentivan las inversiones
para el despliegue de infraestructura TIC, a saber: baja densidad
poblacional y, en general, menores ingresos que en localidades de mayor
población.
Que, de acuerdo a dicho Pliego de Bases, los destinatarios serán los
licenciatarios de servicios TIC que cuenten con registro del servicio
de valor agregado - acceso a Internet - y, en su caso, el registro
correspondiente a los servicios que comprende cada proyecto.
Que tanto el objetivo establecido (universalización y mejora de las
redes para la prestación de servicios fijos de acceso a internet) como
la población que se propone como destinataria resultan convergentes con
los lineamientos que se comparten a nivel internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA se expidió
acerca de los aspectos referidos a “Servicios”, “Inversiones
Financiables del Proyecto” y “Carpeta Técnica” del mentado Pliego de
Bases.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y
SERVICIOS se expidió acerca de los aspectos vinculados a la “Carpeta
Técnica” y la “Carpeta Administrativa” del Pliego de Bases.
Que, asimismo, y en atención a las características y dimensiones de la
convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico,
propio de este tipo de gestiones, resulta procedente establecer una
delegación específica en el Área con competencia primaria en la
implementación de la medida.
Que, en tal orden de ideas, corresponder delegar en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la emisión de circulares para dar
respuesta a las consultas, las comunicaciones durante el proceso de
presentación de proyectos y la adecuación del cronograma de
convocatoria previsto.
Que, asimismo, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la
presente convocatoria y en orden a asegurar los principios de
publicidad y concurrencia contenidos en el artículo 25 de la Ley N°
27.078, resulta procedente disponer la publicación del llamado en DOS
(2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES
(3) días.
Que en mérito a lo señalado, resulta procedente convocar a concurso
para la adjudicación de Aportes No Reembolsables, en el marco del
PROGRAMA CONECTIVIDAD y aprobar el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN
DE APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del programa conectividad,
resolución ENACOM N° 3.597/16.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el
artículo 2° del Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución
ENACOM N° 2.642/16 del 17 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N°
3.597/16 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N°
1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a concurso para el financiamiento de proyectos
orientados a la universalización y mejora de infraestructura de las
redes para la prestación del servicio fijo de acceso a internet de
banda ancha en áreas con necesidades insatisfechas, conforme a los
términos del Pliego de Bases que se aprueba en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES en el marco del Programa Conectividad,
aprobado por Resolución ENACOM N° 3.597/16 el que, como Anexo
IF-2016-04487036-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución
ARTÍCULO 3° — Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la emisión de
circulares para dar respuesta a las consultas y para emitir las
comunicaciones necesarias durante el proceso de presentación de
proyectos, así como para la adecuación del cronograma de convocatoria
previsto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público
que se convoca a través del presente acto, se financiará con los
recursos contemplados en el artículo 21 y concordantes de la Ley N°
27.078 y no excederá la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
350.000.000).
ARTÍCULO 5° — Publíquese el llamado a concurso, para el financiamiento
de proyectos orientados a la universalización y mejora de
infraestructura de las redes para la prestación del servicio fijo de
acceso a internet de banda ancha en áreas con necesidades
insatisfechas, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional,
por el plazo de TRES (3) días.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/12/2016 N° 98986/16 v. 26/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)