ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9230 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente N° 3.142/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, la Resolución
ENACOM Nº 2.483 del 16 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 27.078 la prestación
de Servicios de TIC requerirá la previa obtención de la licencia
habilitante.
Que el artículo 9° de la citada norma dispone que las licencias se
otorgarán a pedido y en forma reglada, habilitando la prestación de los
servicios previstos en la ley en todo el territorio de la Nación
Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales
o internacionales, con o sin infraestructura propia.
Que por su parte, el artículo 12 de la citada Ley estatuye que la
Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante
haya dado cumplimiento a los requisitos que establezca la
reglamentación.
Que asimismo, la Ley N° 27.078 en su artículo 92 dispone que la
Autoridad de Aplicación deberá dictar, entre otros, un Régimen de
Licencias para Servicios de TIC.
Que en tal sentido, por Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo
de 2016, se aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC -
Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet.
Que la norma dictada prevé la regularización de situaciones de
prestación cuyos responsables no contaban con la licencia
correspondiente, en consonancia con lo establecido en el último párrafo
del artículo 93 de la Ley N° 27.078.
Que atento a ello, una importante cantidad de prestadores se presentaron para ser incorporados al nuevo régimen.
Que a partir del dictado de la mencionada Resolución alrededor de
cuatrocientos cincuenta prestadores solicitaron la inscripción en el
nuevo registro, habiéndose otorgado más de cien licencias para prestar
el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la mencionada regularización permite a la Administración ejercer un
mayor control del servicio brindado, lo que resulta fundamental para
garantizar un servicio de calidad y eficiencia, asegurando la
continuidad del mismo.
Que la incorporación de estos nuevos actores, redunda en beneficio de
la política del Estado Nacional tendiente a que las redes de
telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan para
generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más
accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado
de servicios TIC.
Que no obstante ello, el artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 2.483,
de fecha 16 de mayo de 2016, establece un plazo de NOVENTA (90) días
desde la publicación de la misma, a los fines de regularizar la
situación de aquellos interesados comprendidos en la situación prevista
en el último párrafo del artículo 93 de la Ley N° 27.078.
Que dicho plazo resultó insuficiente a los fines de regularizar a un
número relevante de prestadores, por cuanto habiendo vencido el mismo,
continúan presentándose interesados que se encuentran en esa situación.
Que en virtud de ello, se considera conveniente prorrogar el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 2.483, de
fecha 16 de mayo de 2016, hasta el día 1 de marzo de 2017 inclusive.
Que la ampliación del plazo implica un beneficio para la
Administración, toda vez que favorece a que el Estado Nacional
incorpore nuevos actores que por diversos motivos no se presentaron en
término, como también a los usuarios que utilizan los servicios que se
registran.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N°
14 del día 15 de diciembre de 2016.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 92 y 93 dela Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha
05 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el día 1º de marzo de 2017 inclusive,
el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 26/12/2016 N° 98364/16 v. 26/12/2016