Resolución 512/2016
Posadas, Mnes., 21/12/2016
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N°
1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04,
111/06, 54/08 y 03/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos
de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba
Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidad
de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica
respecto a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES”
como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba
mate de la zona productora estableciéndose como fecha límite para la
inscripción el día 30/11/2016.
QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado la
actualización de la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores
del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo ser
realizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien con
la correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con el
mismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.
QUE, habiéndose comenzado con las inscripciones en ambos registros y
teniendo en cuenta el grado de avance de las mismas, mediante
Resolución 472/2016 se ha extendido el plazo originariamente
establecido hasta el día 31 de Enero de 2017.
QUE, reunida la Subcomisión de Fiscalización en fecha 20/12/2016 y
habiendo efectuado el seguimiento de las tareas de inscripción y
cantidad de requirentes que se han acercado a iniciar los trámites, ha
sugerido extender el plazo de inscripción a fin de posibilitar su
continuidad.
QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada y
de alta calidad tecnológica, como la actualización del registro de
operadores en la categoría productores, son de vital trascendencia como
herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM
expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la
transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la
sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinaciones
que tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscripción
por los destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales del
INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE hasta el día 31/03/2017 el plazo de
inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado por
Resolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial según
corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores
del Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución
365/2016.
ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése
difusión. Cumplido, ARCHIVESE. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 26/12/2016 N° 98425/16 v. 26/12/2016