JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Resolución 1/2016
“Inscripción Matricula Ingeniero Seguridad e Higiene Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.”
22/11/2016
VISTO:
El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N°
24.521, la Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio
de Educación y la Resolución del 26 de julio de 1977 - Acta N° 316
(t.o. por Resolución del 10 de septiembre de 1985 - Acta N° 452) de
esta Junta Central; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado
por Ley N° 14.467, la matricula en el Consejo Profesional
correspondiente constituye la habilitación para ejercer las actividades
atribuidas al título que se trate.
Que conforme el artículo 43 de la Ley 24.521 corresponde al Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determinar
con criterio restrictivo la nómina de los títulos de profesiones que
serán reguladas por el Estado, por comprometer el interés público o
poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la formación de los habitantes.
Que por el artículo mencionado previamente, también corresponde al
Ministerio de Educación fijar las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para tales títulos profesionales.
Que por las Resoluciones N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 y N° 1054
del 24 de octubre de 2002, ambas del Ministerio de Educación, se
incorporaron a la nómina del artículo 43 de la Ley 24.521 los títulos
de ingeniero individualizados en aquéllas.
Que además, por las mencionadas resoluciones se aprobaron las nóminas
de actividades reservadas para cada uno de los títulos de ingeniero.
Que por Resolución N° 1665 del 20 de octubre de 2008 del Ministerio de
Educación, se otorgó reconocimiento oficial y validez nacional por el
término de seis años al título de INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO, expedido por la Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires, en el marco de la carrera de ingeniería
homónima, gestionada con modalidad a distancia y requisitos especiales
de ingreso.
Que la resolución mencionada en el párrafo precedente, expresamente
aclara que el título en cuestión no corresponde a un profesión regulada
por el Estado de conformidad con el artículo 43 de la Ley 24.521.
Que asimismo, esta última resolución reconoce un conjunto de
actividades con carácter de “alcances del título” y establece como
requisito de ingreso el poseer titulo de grado de ingeniero en alguna
de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de la Ley
24.521.
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en esta Junta
Central se erigen en torno a las distintas especialidades incluidas en
la nomina del artículo 43 de la Ley 24.521.
Por ello,
LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El ingeniero, con título de INGENIERO EN SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO expedido por la Universidad Nacional del Centro
de la Provincia de Buenos Aires, para obtener la habilitación para
ejercer las actividades alcanzadas por dicho título, deberá inscribirse
en la matricula del Consejo Profesional de Ingeniería de Jurisdicción
Nacional que corresponda al título de grado previo que haya servido
como requisito especial de ingreso a aquella carrera, y que sea de
alguna de las especialidades incluidas en la nómina del artículo 43 de
la Ley 24.521.
ARTÍCULO 2° — Los Consejos Profesionales de Ingeniería agrupados en
esta Junta Central no podrán inscribir en su respectiva matricula a
INGENIEROS EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO expedidos por la
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuando
el requisito especial de ingreso a esta carrera se haya cumplido con la
que posesión de un título de grado previo cuya matriculación
corresponda a otro Consejo Profesional.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmado por: Agrim. Jorge De Luca Presidente Junta Central, Ing. Aer.
Miguel A. Cifrodelli Consejero, Ing. en Construcciones Silvio Bressan
Consejero, Ing. Electromec. or Electr. Juan Pablo Gallo Consejero, Ing.
Naval y Mec. Victor Montes Niño Consejero; Ing. Qco. Alejandro Pérez
Vargas; Ing. Electromec or. Electronica Enrique Honor.
Ing. Mec. Aer. HUGO GUSTAVO DI RISIO, Tesorero Junta Central.
e. 26/12/2016 N° 98489/16 v. 26/12/2016