MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 537 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0120698/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Expediente original N° 00533/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre del 2015, las Resoluciones Nros. 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 254 de fecha 26 de abril de 2013, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del artículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el día 29 de diciembre de 2009, en presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el modelo de contrato fue aprobado por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante la Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009, modificada por su similar N° 254 de fecha 26 de abril de 2013.

Que cabe considerar que el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), fue creado por el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 (Parte Cuarta, Numeral 5, Parte Quinta y Anexo III).

Que el referido instrumento establece la obligación del Concesionario de afectar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos totales con destino a la creación del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), establecido en el Anexo III del Acta Acuerdo.

Que el Subanexo III-A del Acta Acuerdo refiere a los términos y condiciones particulares de cada uno de los patrimonios de afectación que conforman el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), estableciendo queel Patrimonio de Afectación para el Fondo para estudios, control y regulación de la concesión (1,25%) estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a la regulación de la CONCESIÓN, en cumplimiento de sus funciones (Conforme lo establece el Apartado II inciso A) punto i del Subanexo III-A).

Que por su parte, el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establece que el referido patrimonio estará destinado “(…) para la realización de estudios contratados por el ORSNA que hacen al control y la regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá ser destinado el presente patrimonio para gastos del funcionamiento ordinario del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ni para cualquier otro destino no previsto en el Acta Acuerdo y en este Contrato” (Conforme lo dispuesto por el artículo 7°, inciso A), punto i) del Contrato).

Que cabe considerar que la voluntad del Estado Concedente y del Concesionario se encuentra expresada en el Subanexo III- A del Acta Acuerdo, ratificada por Decreto N° 1.799/07 cuando establece el destino de este patrimonio de afectación.

Que la resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprueba el modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se dictó en virtud de lo dispuesto por la referida Acta Acuerdo, tratándose de una disposición de carácter complementaria y de jerarquía inferior al decreto que aprueba el Acta Acuerdo.

Que en tal sentido, corresponde armonizar lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS respecto del destino de los fondos del Patrimonio de Afectación para el Fondo para estudios, control y regulación de la concesión con el destino establecido por el Acta Acuerdo.

Que en virtud de ello, resulta procedente modificar el inciso A) punto i) del artículo 7° del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo.

Que el artículo 37 del citado Contrato, prevé la posibilidad de que el MINISTERIO DE TRANSPORTE modifique o enmiende el citado contrato previa intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autoríze la modificación del artículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el día 29 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- inciso A) PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FONDO PARA ESTUDIOS, CONTROL Y REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN, punto (i) Destino del Patrimonio de Afectación: El patrimonio de afectación estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a la regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones”.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 26/12/2016 N° 98291/16 v. 26/12/2016