MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 880 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.103/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 al Expediente Nº 1.710.103/16, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los trabajadores y la empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los trabajadores y la empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos del Expediente Nº 1.710.103/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos del Expediente Nº 1.710.103/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.103/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 880/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.710.103/16 agregado como fojas 64 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de agosto de 2016, la Sociedad Argentina de Locutores (en adelante, indistintamente, la “SAL” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 128 y domicilio en la calle Vidt 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Lic. Sergio Luis Gelman, María Victoria Sfeir y Gustavo Miguel González, Presidente, Secretaria Gremial y Tesorero respectivamente; y CAPTION GROUP SRL (en adelante la “Empresa”), CUIT N°30-70896559-2 con domicilio en la calle: CESPEDES 3249 of. 107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la apoderada ALEJANDRA PATRICIA GONZALEZ, DNI 20187548, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Marcos Dios, constituyendo domicilio especial en Godoy Cruz N° 2449 P° 2 of. 203 de esta Ciudad, celebran este convenio colectivo, en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”.

ANTECEDENTES - PERSONAL COMPRENDIDO:

Las partes reconocen que hasta la fecha la actividad de CAPTION GROUP SRL de audio descripción no estuvo regulada, ni encuadrada convencionalmente, utilizándose por una cuestión de calidad y prestación de servicios, la de locutores profesionales independientes.

Así las cosas, a los fines de regularizar la prestación de servicios, en procura de mejorar los derechos del personal, a partir de la vigencia del presente, las partes han acordado que los Locutores independientes que presten servicio por más de 18 horas semanales, sean definidos y regulados como LOCUTORES ESTABLES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, en las condiciones que a continuación se convienen:

Artículo 1° - Manifestación Preliminar

La representación de los trabajadores y la representación empresaria mediante el presente acuerdo, han decidido poner en marcha una regulación de las relaciones laborales, adecuando las remuneraciones del personal con el objeto de aplicar plenamente la Convención Colectiva de Trabajo 214/75 o aquella que en el futuro la reemplace, desde la vigencia del presente acuerdo, de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 2° - Vigencia

El Presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 con carácter Ultraactivo.

Artículo 3° - Reconocimiento

El Sindicato, acreditando su representatividad y facultades a través de su personería gremial y la Empresa, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen mutuamente como únicos y exclusivos sujetos legítimos y representativos para pactar sobre las relaciones de trabajo del personal categorizado y descripto en el presente, que actualmente preste servicios para la Empresa.

Artículo 4° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a la categoría de trabajadores descriptos en el presente convenio de la Empresa, bajo el ámbito de representación de la SAL en todo el Territorio Nacional.

Artículo 5º - Articulación Convencional

Las partes de este Convenio acuerdan: que las situaciones, aspectos e institutos no regulados por este acuerdo, se regirán por la Convención Colectiva de Trabajo 214/75.

Artículo 6° - Nueva Función:

6.1. Locutor Audio descriptor (AD) y Locutor Audio descriptor para personas con discapacidad intelectual (ADI).

Es el responsable de interpretar y generar como programación auditiva secundaria con su voz, el contenido comentado utilizando medios técnico-operativos. A los fines del presente acuerdo, se deja establecido como AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad visual (AD), a la programación auditiva secundaria donde el locutor con su voz narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena y AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad cognoscitiva (ADI) cuyo contenido es transmitido en “lenguaje simplificado” (lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos técnicos). Esta función se equipara salarialmente a la establecida en el CCT 214/75 como Locutor Estable en off a tiempo completo y cuya escala salarial se corresponde con el acuerdo vigente alcanzado entre ATA y la SAL, cuya aplicación lo será inmediatamente de ratificado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

6.2. Jefe de Audio Descriptores

Es el locutor perteneciente al plantel estable, responsable de la correcta asignación de horarios de los audio descriptores. Controla la calidad del servicio con revisiones de cada AD y ADI. Reemplaza a los AD y ADI en forma excepcional por ausencias injustificadas sin preaviso, procurando siempre la continuidad del servicio. Esta función se equipara salarial y laboralmente a la establecida en el Art 12 inc. a) y/o b) del CCT 214/75 para el Jefe de Locutores.

Artículo 7° - Conformación Salarial Implementación:

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal comprendido en el presente, para adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 214/75. La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo. A los fines de determinar la remuneración inicial de los locutores independientes que vienen prestando servicios en la empresa, se conviene que los locutores que hayan superado los dos años de facturación continua con la empresa, se le computará y liquidará sobre al salario básico de escala convencional, el uno por ciento (1%) por cada año de servicios. A partir de la vigencia del acuerdo se aplicará de pleno derecho el art. 25 del CCT 214/75. Asimismo para el cómputo y liquidación de los beneficios sociales previstos legal y convencionalmente de los LOCUTORES referidos, en especial las vacaciones, se tomará como “antigüedad” la primer factura de honorarios realizada por los mismos, siempre que no haya sido esporádica, es decir, que sea la primera de una serie continuada mensual, con una interrupción de servicios máxima de dos meses de servicio.

Artículo 8º - Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del personal de AD y ADI a tiempo completo será de: Hasta seis (6) horas diarias por cinco (5) días a la semana, es decir hasta treinta (30) horas semanales de labor. El personal suplente se regirá de acuerdo con lo establecido en el art. 7° inc. b) del CCT 214/75.

Sin perjuicio de lo acordado en el párrafo anterior, en caso de que alguna Empresa deba realizar un nuevo proyecto, podrá adoptar exclusivamente para el mismo acordar con el Sindicato, un esquema de horas extras conforme a sus necesidades operativas específicas.

Las partes acuerdan reunirse en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento para determinar nuevas modalidades y Jornadas de Trabajo, según surjan de la especificidad de la actividad propia de la Empresa, en particular la de teletrabajo.

Artículo 9° - Capacitación

En todos los casos que la empresa implemente cursos de capacitación para al personal, tanto al ingreso a la función o de actualización profesional, ésta deberá cumplirse dentro de la jornada laboral y/o cumpliendo las mismas condiciones horarias y de remuneración.

Artículo 10º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por miembros que cada parte designe. A tales fines, serán representantes del SAL en la Comisión los Señores: Lic. Sergio Gelman y/o María Victoria Sfeir, Gustavo González y/o Fernando Costa y/o los asesores legales designados por SAL. Asimismo, serán representantes por LA EMPRESA en esta Comisión a los Dres. Esteban Marcos Dios y/o María de los Angeles Gallea y/o Cdor. Gustavo Castello y/o Alejandra Patricia González. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.

4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Artículo 11°: LOCUTORES PROFESIONALES

Se establece que las funciones y categorías establecidas en el presente convenio de empresa, deberán ser realizadas por LOCUTORES PROFESIONALES con título habilitante a tal efecto.

Asimismo, se describe en el presente la escala salarial inicial pactada para los trabajadores de las categorías y funciones descriptas en el presente convenio.

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2015 A SEPTIEMBRE 2016 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A” Capital Federal y La Plata


SETBRE 2015 OCTUBRE 2015
(18%)
ENERO 2016
(18% + 13%)
03/16
Básicos
Locutor en Off 10.838 10.838 + 1.580 NR 10.838 + 1.580 NR + 1.409 R 14.198
Locutor de Promoc. Off 10.267 10.267 + 1.497 NR 10.267 + 1.497 NR + 1.335 R 13.450
Locutor Noticiero diario 30’ 14.097 14.097 + 2.055 NR 14.097 + 2.055 NR + 1.833 R 18.467
Locutor Noticiero diario 60’ 16.910 16.910 + 2.465 NR 16.910 + 2.465 NR + 2.198 R 22.152
Locutor en Cámara 14.858 14.858 + 2.166 NR 14.858 + 2.166 NR + 1.932 R 19.464

Artículo 12°- Homologación En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo, ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación del presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.