MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 912 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.097/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 que laboren para la entidad empresaria signataria del Acuerdo, y que la fecha de ingreso no sea posterior al 31 de Octubre de 2015, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.707.097/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.707.097/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.097/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 912/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1521/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA EXTRAORDINARIA

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, firman este acta por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Victor Giorgi, Arturo Shanaham, en su carácter de Apoderados, en adelante denominados “la Compañía” y, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES los Sres./as Rodolfo DAER, Lidia CRESPO, y Jorge TANDA, en adelante el “SINDICATO” y, los miembros de la COMISIÓN INTERNA de la Planta Esteban Echeverría, sita en Camino de La Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban Echeverría, los Sres. Marcelo Luis Aponte, Jorge Ramón Espindola, Héctor Daniel Muñoz y, la Sra. Alejandra Cándida Tapia; y:

CONSIDERANDO

Que el Sindicato ha realizado un pedido especial para que la Compañía abone una suma en carácter de “Bono” extraordinario y por única vez a los efectos de acompañar la finalización del presente año y permitir a los colaboradores de la Planta mejorar sus ingresos.

Que la compañía tras evaluar convenientemente lo solicitado ha decidido dar curso favorable al mismo.

INDICAN

Que la Compañía ha decidido abonar una suma con carácter NO REMUNERATIVA de $ 2.600.- (pesos dos mil seiscientos), al personal en relación de dependencia dentro de convenio que labora para la compañía, en proporción a su fecha de ingreso en tanto la misma no resulte posterior al 31/10/2015, en cuyo caso percibirá la suma integra indicada. Esta suma se considerará a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier suma que en tal sentido se disponga por políticas públicas o acuerdos privados sobrevinientes.

Dicha suma, será abonada conjuntamente con la remuneración del mes de Enero 2016.

Que las partes presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerirán su homologación.

De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 21 días del mes de Diciembre de 2015.