MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 914 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 225-152.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CACHI VALLE AVENTURA S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CACHI VALLE AVENTURA S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 225-152.309/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 225-152.309/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 152.309/15

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 914/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1523/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, el 26 de junio de 2015, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, y como representante del personal la Srta. Rocío Herrera, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E” (Expte. 138438/08).

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y adherentes al CCT N° 842/07 “E” (Expte. 138438/08), con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2015 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE PORCIENTO (27%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) un DIECISIETE (17%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2015 que se aplicará a partir de los haberes del mes de junio de 2015.

2) el DIEZ (10%) por ciento restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2015, será aplicable a partir de los haberes del mes de noviembre de 2015.

SEGUNDA: Las partes acuerdan dejar sin efecto por el plazo de vigencia de la presente acta, el concepto de Contribución Empresaria, actualmente equivalente al 2% de los sueldos brutos.

TERCERA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

CUARTA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E” (Expte. 138438/08).

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Grilla Vigente Desde JUNIO 2015


Grilla Vigente Desde NOVIEMBRE 2015