MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 916 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.170/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para todas las categorías de trabajadores jornalizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido, conforme surge de la Disposición D.N.R.T. N° 258/10, si bien la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no es signataria del Convenio Colectivo de Trabajo citado, esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de LEAR AUTOMOTIVE EEDS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta inicialmente bajo la denominación UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, la que ha firmado el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 12 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.170/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 916/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1542/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2016, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Dr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Lic. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, el Sr. Ricardo De Simone, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Sergio Pignanelli en su carácter de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario gremial en convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el trabajo, Roberto Herrera en su carácter de Delegado General, Roberto Firpo en su carácter de consejo directivo, Luis Alvarez, Marcelo Junco y Alejandra Serrano en su carácter de colaboradores y los delegados Abregu Claudio, Español Myriam, Gonzalez Leandro, Moreno Luiz, Moyano Arcenio y Silva Leandro por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (en adelante “SMATA” y conjuntamente “LAS PARTES”), las PARTES consideran:

PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2016, los jornales vigentes al 30 de Junio de 2016, se incrementaran para cada una de las Categorías de Trabajadores Jornalizados (CCT 232/97) Se adjuntan las nuevas Escalas Salariales en los Anexos A y B, con detalle de Categorías, que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

SEGUNDO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta- acuerdo (1° de Julio al 30 de Septiembre de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro, a partir de Octubre de 2016.

QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “A”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016



Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “B”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016

Categorias Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.