MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 918 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.734.651/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.734.651/16, que es ratificado por las partes a fojas 46 y 47 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/15 de autos obran las nóminas del personal afectado y
cronograma de suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.651/16, conjuntamente con la nómina
del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a fojas 7/15
de autos, ratificados por las partes a fojas 46 y 47.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las
nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a
fojas 5/6 y 7/15 del Expediente N° 1.734.651/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.734.651/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 918/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1545/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto de 2016
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Ricardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio
Pignanelli en su carácter de Sub Secretario Gremial, Javier Ditto en su
carácter de Subsecretario Gremial en convenios y leyes laborales,
Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y Ricardo Diederle en su carácter de Miembro de
Delegación San Martín; los señores Fabio Calcagno y Luciano Fernández
como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar
Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548
de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero,
Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán
Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Luis Discenza en sus caracteres de
apoderados de la Empresa, teniendo en cuenta:
Que la actividad de la Empresa se ve afectada por una grave crisis
producto de diversos factores ajenos a ella: altas tasas de interés
para la financiación de sus productos, alteración en el pago de
subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las
empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización
en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes
mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de
ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de
producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones
que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una
importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los
requerimientos del mercado.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del
personal representado por el SMATA que figura en ANEXO A, a partir de
la fecha que respecto a cada uno de ellos surge del mismo ANEXO y hasta
el día 30 de septiembre de 2016 inclusive, en el marco de lo dispuesto
por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y
artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no
imputable al empleador.
Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán
monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos
meses que permitan superar la misma.
Que se trata de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de
trabajo, evitando un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como
parte integrante de presente convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a
suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del “ANEXO
A”, que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los
períodos que con respecto a cada uno de ellos surge del mismo del mismo
“ANEXO A”.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se
aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica,
que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los
términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por el periodo de suspensión un
importe de carácter no remunerativo, equivalente al 70% del valor del
salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se
considerará que integran el salario neto los rubros: sueldo básico,
antigüedad, premio al presentismo y conversión ley 26341, con más el
rubro “Viáticos elementos de trabajo” de acuerdo a la modalidad de
cálculo habitual del mismo.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá,
avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad
del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea
posible la regularización del mercado de producción y comercialización
de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de
la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos
constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo
cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como
lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto.