MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 920 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.602/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/38 del Expediente N° 1.720.602/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del Mes de Julio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declaráse homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fs. 33/38 del Expediente 1.720.602/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/38 del Expediente 1.720.602/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.602/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 920/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1720602/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los señores Julio Adolfo SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. N° 31.735.519, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nestor Antonio SACOMANO, DNI N° 13.930.739, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y por el sector empresario lo hace el Sr. Julio César GONZALEZ, D.N.I. N° 16.968.947 y la Dra. Ana PAYAROLA, T° 92, F° 673, CPACF, ambos en carácter de miembros paritarios, en representación de la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones económicas con vigencia desde el 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre 2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 717/05 “E” y cuyos valores se acompañan como anexo I y II del presente sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes cláusulas.

Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el 30/09/2016 inclusive, se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con L.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes a los meses de agosto (que contiene las sumas correspondientes a los meses de Julio y Agosto) y Septiembre.

La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los meses de Julio a Septiembre, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que regirán a partir del 1 de Octubre de 2016.

Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa. Según detalle Anexo II.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con L.F.” en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 21 de Julio de 2016.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera a Cuarta sólo corresponderán al personal alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula sexta: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula séptima: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula octava: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de Diciembre de 2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01 de Enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos para finalizarlas a la mayor brevedad posible.

Clausula novena: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

LA FRATERNIDAD - FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.

PLANILLA DE SALARIOS

Vigencia a partir del 01/10/2016

Categoría Salario Básico
Conductor 23.030
Ayudante de Conductor Habilitado 20.186
Ayudante de Conductor 17.946

PLANILLA DE VIÁTICOS

Vigencia 01/10/2016 al 14/12/2016

Detalle Monto
Viático Pernoctada $ 891
Viático Local $ 223
Viatico puerto $ 50

Vigencia a partir del 15/12/2016

Detalle Monto
Viático Pernoctada $ 958
Viático Local $ 240
Viatico puerto $ 54

ANEXO II

LA FRATERNIDAD - FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.

GRATIFICACIÓN POR ÚNICA VEZ

Cláusula cuarta - Acta 09/08/2016

Categoría Monto
Conductor 3.775
Ayudante de Conductor Habilitado 3.309
Ayudante de Conductor 2.942