MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40250/2016

Expediente N° SSN: 0002734/2015 - Seguro de responsabilidad civil para vehículos aéreos pilotados a distancia.

Síntesis:

21/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA” que obran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente “Anexo de Exclusiones a la Cobertura”.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia. d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7° — Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo serán de aplicación para las Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL.

ARTÍCULO 8° — Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante el sistema SINENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin se habiliten.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 26/12/2016 N° 98105/16 v. 26/12/2016