MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40250/2016
Expediente N° SSN: 0002734/2015 - Seguro de responsabilidad civil para vehículos aéreos pilotados a distancia.
Síntesis:
21/12/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme
para todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales
del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A
DISTANCIA” que obran como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la
Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma
será la que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 4° — Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la
cobertura otorgada el correspondiente “Anexo de Exclusiones a la
Cobertura”.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase como Inciso d) del punto 23.6. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias),
el siguiente texto:
“d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados
a Distancia. d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro
de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se
rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas
Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y
por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en
el sitio web de esta SSN.”.
ARTÍCULO 6° — Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como
Anexo del Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7° — Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1°
sólo serán de aplicación para las Aseguradoras autorizadas a operar en
el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTÍCULO 8° — Respecto a la confección de los estados contables y todo
otro tipo de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN mediante el sistema SINENSUP, deberán utilizarse
las cuentas que a tal fin se habiliten.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 26/12/2016 N° 98105/16 v. 26/12/2016