MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40250/2016

Expediente N° SSN: 0002734/2015 - Seguro de responsabilidad civil para vehículos aéreos pilotados a distancia.

Síntesis:

21/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase con Carácter General y de Aplicación Uniforme para todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AÉREOS PILOTADOS A DISTANCIA” que obran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La Suma Asegurada no podrá ser inferior a la establecida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en la Resolución ANAC N° 527/2015 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente “Anexo de Exclusiones a la Cobertura”.

ARTÍCULO 5° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 198/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 09/03/2018)

ARTÍCULO 6° — Incorpórase el Anexo I de la presente Resolución como Anexo del Punto 23.6. d.1) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7° — Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo serán de aplicación para las Aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL.

ARTÍCULO 8° — Respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo de información a presentar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN mediante el sistema SINENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin se habiliten.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 26/12/2016 N° 98105/16 v. 26/12/2016

(Nota Infoleg: por imposibilidad material no se ha podido plasmar la sustitución de la Cláusula “CA-CO 2.1 Responsabilidad Civil por Competencias Deportivas, Recreativas y/o Acrobáticas” que forman parte del clausulado único del ANEXO I de la presente norma, dispuesta por art. 4° de la Resolución N° 198/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 09/03/2018).