MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 930 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 224-564.545/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 564.545/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 6 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen en forma excepcional y por el período allí indicado, la elección de dos delegados adicionales a los previstos en el Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 224-564.545/16, ratificado a fojas 6 y 96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 564.545/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Expediente N° 564.545/16

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 930/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, a los 28 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Néstor García, Ariel Riquelme, Cristian Garrido, Juan Botta, Diego Caballero (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13 del partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, los Sres. Vanessa Mazzoni, César Quijada y Oscar Dimenza (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

Antecedentes:

1. Desde hace más de un año se viene desarrollando en la planta industrial de GMA en la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe una reestructuración general debido a la implementación de un nuevo modelo de vehículo a comercializarse (conocido como Proyecto Fénix).

2. En el mes de abril de 2016 corresponde realizar la elección de delegados de personal dentro del complejo industrial.

3. Conforme la dotación actual de personal y las necesidades de desarrollar en conjunto la implementación exitosa del Proyecto Fénix, SMATA considera de extrema necesidad contar con un mayor número de delegados de personal al establecido conforme art. 44 del Convenio Colectivo de Empresa vigente entre las partes (CCT 1350/13 “E”)

4. En ese sentido, SMATA ha solicitado con carácter excepcional, por única vez, y para el período 2016-2018, elegir la cantidad de 2 (dos) delegados sindicales adicionales a los que correspondan conforme art. 44 del CCT antes citado.

5. Atento el pedido de SMATA, las partes acuerdan:

Clausula Primera

Las partes acuerdan en forma excepcional, por única vez y exclusivamente para el período de mandato que va desde abril de 2016 a abril de 2018, elegir la cantidad de 2 (dos) delegados sindicales adicionales a los que establece el art. 44 del Convenio Colectivo N° 1350/13 “E” (en adelante Delegados Adicionales). Los Delegados Adicionales serán incorporados sobre el total de delegados que deban elegirse en todo el complejo industrial y con total independencia de la cantidad de turnos de producción que se encuentren vigentes.

Cláusula Segunda

La elección de los Delegados Adicionales tendrá la vigencia establecida en la cláusula primera, (es decir hasta el 30 de abril de 2018), por lo que una vez concluido el mandato de los Delegados Adicionales, regirá plenamente el art. 44 del CCT, sin que pueda invocarse prorroga o ultraactividad del presente acuerdo y sin que sea necesaria notificación previa por cualquiera de las partes.

Cláusula Tercera

Las partes establecen que en caso que la cantidad de empleados de GMA se incrementara en forma significativa en el transcurso de los próximos dos años, la cantidad de Delegados Adicionales compensará y absorberá hasta su concurrencia el número de delegados sindicales que eventualmente corresponda incrementar en función del incremento del personal. Lo dispuesto anteriormente no aplica en caso de una eventual modificación del art 44 del CCT.

Cláusula Cuarta

Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Quinta

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación.