SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0291267/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50077652-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de accesorios en frío de acero al carbono y acero inoxidable, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 275 emitido con fecha 14 de junio de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la Empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado el certificado de calidad vigente, bajo la norma ISO 9001:2008, emitido por la firma Lloyd´s Register Central & South America Limited.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la empresa mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la producción de accesorios en frío de acero al carbono y acero inoxidable, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades)
1 8462.21 Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a curvar, en frío, tubos de diámetro superior o igual a CINCO COMA CERO OCHENTA CENTÍMETROS (5,080 cm) pero inferior o igual a QUINCE COMA VEINTICUATRO CENTÍMETROS (15,24 cm), en forma de codos de NOVENTA GRADOS (90º), SESENTA GRADOS (60º) y TREINTA GRADOS (30º), de potencias máximas lateral igual a MIL QUINIENTOS KILONEWTON (1.500 kN) y de traba de molde igual a DOS MIL KILONEWTON (2.000 kN). UNA (1)
2 8462.21 Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a curvar, en frío, tubos de diámetro superior a QUINCE COMA VEINTICUATRO CENTÍMETROS (15,24 cm) pero inferior o igual a CUARENTA COMA SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (40,64 cm), en forma de tes, de potencias máximas lateral igual a CUARENTA Y CUATRO MIL KILONEWTON (44.000 kN) y de traba de molde igual a VEINTICINCO MIL KILONEWTON (25.000 kN) y fuerza eyectora igual a DOS MIL KILONEWTON (2.500 Kn). UNA (1)
3 8461.50 Máquina de aserrar tubos metálicos, de cinta sin fin con contacto angular, de control numérico UNA (1)
4 8207.90 Matrices para prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío CINCUENTA Y TRES (53)
5 8466.94 Mandriles, pistones empujadores y placas traseras, partes de prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío CIENTO CINCO (105)

ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (€ 99.725) y de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (USD 1.379.571). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la medida.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la resolución mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 26/12/2016 N° 98226/16 v. 26/12/2016