VETO
Decreto 1302/2016
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344 sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 30 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1º del citado Proyecto de Ley se declara de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las
instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la
Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que asimismo, por medio de su artículo 2º se declaran de utilidad
pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e
inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la
explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en los
inmuebles descriptos precedentemente, con exclusión de aquellos que
hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la COOPERATIVA
DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA, titular de la
Matrícula Nº 25.801 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que tal iniciativa demanda la erogación de una indemnización
correspondiente a los bienes a expropiar que deberá ser fijada de
conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 21.499 de acuerdo al valor
determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, pudiendo
solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o
privadas, debiendo realizarse dicha valuación en base al estado general
de los bienes expropiados al día 20 de marzo de 2003, conforme lo
dispone el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley.
Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4º que la suma
que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso
expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la
correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea
contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del
derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos
oportunamente con el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE), así como
con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus
dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas
contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen,
determinando que los créditos del ESTADO NACIONAL afectados a la
compensación prevista sean ajustados a la fecha en que se perfeccione
el proceso expropiatorio.
Que se considera necesario resaltar que, en caso de verificarse la
imposibilidad de formalizar el proceso expropiatorio en la forma
establecida en el artículo 4º del Proyecto de Ley en cuestión, tal
medida implicaría una erogación presupuestaria muy importante que se
estima no debe concretarse en las actuales circunstancias, por cuanto
si bien su finalidad podría considerarse loable, la concreción de dicho
proceso expropiatorio implicaría un severo perjuicio en la posibilidad
de asignar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL los recursos
económicos disponibles a otras necesidades básicas insatisfechas para
el conjunto de la población, exclusivamente en beneficio de una
situación particularizada que sólo afecta a un grupo de personas que se
hallan comprometidas en las actividades que se desarrollan en el
inmueble en cuestión.
Que, asimismo, el proyecto de Ley prevé las obligaciones que asumiría
el PODER EJECUTIVO NACIONAL de ceder en comodato los bienes expropiados
a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA
(artículo 5º), de destinar estos al funcionamiento de la misma
(artículo 6º), de prestar asistencia a efectos de facilitar las
actividades y prestaciones que desarrolla (artículo 7º) y de brindar
asistencia para que ésta pueda poner en valor y restaurar el bien a
expropiar como así también equiparlo y adaptarlo a los fines propuestos
(artículo 9º).
Que la administración de los recursos públicos se debe realizar de
manera responsable, de conformidad con los fines públicos y apegada a
los principios de buena administración que debe perseguir toda acción
de gobierno, mientras que las obligaciones mencionadas precedentemente
resultarían sumamente gravosas para el ESTADO NACIONAL, favoreciendo
exclusivamente a un grupo particularizado y sin traducirse en un
beneficio para la comunidad en general.
Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar
en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y registrado bajo el Nº 27.344.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.
ARTÍCULO 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.