PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1532/2016

Ampliación. Autorización.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-0047-0000-008082/16-8 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198, distribuido mediante la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) solicita un incremento de crédito presupuestario para dar cumplimiento con los compromisos contraídos y con las necesidades propias de funcionamiento (gastos en personal, bienes de consumo, servicios no personales).

Que la modificación propuesta por la ANMAT implica una ampliación de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) organismo descentralizado que será financiado con la Fuente de Financiamiento (FF) 12-RECURSOS PROPIOS.

Que el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ANMAT en Nota N° 145 de fecha 12 de agosto de 2016 de fojas 47, toma intervención en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 502 de fecha 8 de abril de 1994, opinando que la proyección de ingresos al 31 de diciembre de 2016 resulta razonable y estima que los recursos propios, se encontrarán disponibles y existentes en el presente ejercicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ANMAT tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO en Nota N° 1.499 de fecha 9 de septiembre de 2016 manifiesta que, la modificación presupuestaria se encuadra en las disposiciones del artículo 9° de la Ley N° 27.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016, así como en las prescripciones del artículo 37 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) organismo descentralizado, que será financiado con la Fuente de Financiamiento (FF) 12 - RECURSOS PROPIOS, en los términos del artículo 9° de la Ley N° 27.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas (IF-2016-02784131-APN-SSP#MH) que integran la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)