PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1532/2016
Ampliación. Autorización.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-0047-0000-008082/16-8 del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio
2016, aprobado por la Ley Nº 27.198, distribuido mediante la Decisión
Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) solicita un incremento de crédito
presupuestario para dar cumplimiento con los compromisos contraídos y
con las necesidades propias de funcionamiento (gastos en personal,
bienes de consumo, servicios no personales).
Que la modificación propuesta por la ANMAT implica una ampliación de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD - Entidad 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) organismo descentralizado que
será financiado con la Fuente de Financiamiento (FF) 12-RECURSOS
PROPIOS.
Que el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ANMAT en Nota N°
145 de fecha 12 de agosto de 2016 de fojas 47, toma intervención en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 502 de
fecha 8 de abril de 1994, opinando que la proyección de ingresos al 31
de diciembre de 2016 resulta razonable y estima que los recursos
propios, se encontrarán disponibles y existentes en el presente
ejercicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ANMAT tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO en Nota N°
1.499 de fecha 9 de septiembre de 2016 manifiesta que, la modificación
presupuestaria se encuadra en las disposiciones del artículo 9° de la
Ley N° 27.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para
el Ejercicio 2016, así como en las prescripciones del artículo 37 de la
Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL sustituido por el artículo 1° de la Ley N°
26.124.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la ampliación de los créditos presupuestarios
de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 -
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) organismo descentralizado, que será financiado con la Fuente de
Financiamiento (FF) 12 - RECURSOS PROPIOS, en los términos del artículo
9° de la Ley N° 27.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las
planillas anexas (IF-2016-02784131-APN-SSP#MH) que integran la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)