MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 883 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.208/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. obra el acuerdo y a fojas 3 el anexo, ambos del
Expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 del Expediente Nº
1.712.208/16, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece los básicos salariales con vigencia desde el
1° de abril de 2016 y la determinación de un adicional por zona
desfavorable, entre otras cuestiones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
empresaria, que luce a 2/2 vta y Anexo de fojas 3 del Expediente N°
1.721.809/16 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.712.208/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/2vta y Anexo
de fojas 3 del Expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 del
Expediente N° 1.712.208/16/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.208/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 883/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y anexo de fojas 3
del expediente N° 1.721.809/16 agregado como fojas 3 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1517/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de
2016, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de
Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial
Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo
RODRIGUEZ y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de
Secretario General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y Miguel Ángel Méndez, Secretario de Organización,
y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes
acuerdan lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E:
Primero: A partir del 1° de abril de 2016, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1131/10 E, serán los que se indican en el ANEXO I, el
cual forma parte integrante del presente acuerdo.
Segundo: Las partes se reunirán durante el transcurso del mes de
Septiembre de 2016, para retomar las negociaciones salariales que
regirán en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/10/2016 al
31/03/2017.
Tercero: Ambos sectores, en el ámbito de su capacidad negocial,
resuelven fijar el adicional por Zona Fría y/o Zona Desfavorable en los
valores que se establecen en el Anexo I, cuya vigencia será a partir
del 01/04/2016 para los trabadores allí comprendidos.
Cuarto: Los retroactivos que correspondan abonar a los trabajadores por
el impacto del presente acuerdo, serán liquidados durante el mes de
mayo de 2016.
Quinto: El presente acuerdo salarial cobra vigencia inmediata a partir
de la fecha de su celebración, sin perjuicio de la fecha de dictado del
acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
ANEXO I - CCT 1131/01 E