MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 884 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.795/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario,
ratificado a fojas 35 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo
integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1441/15 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del día 16 de Agosto de 2016, conforme las
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/34,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 35 y a fojas 38 por medio de
las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.705.795/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 33/34 y
las Actas de ratificación de fojas 35 y de fojas 38 que lo integran,
del Expediente N° 1.705.795/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.795/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 884/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34, 35 y 38 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1514/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NUEVO ACUERDO MARCO
FERROVIAS S.A.C. - UNIÓN FERROVIARIA
En ciudad de Boulogne Sur Mer, a los nueve días del mes de junio de
2016, se reúne la C.I.P. (Comisión de Interpretación Permanente),
contemplada en el artículo 8° del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1.441/15 “E”, representada por los Sres. Fernando Collante y Walter
Brutinel, acompañados por el Sr. Jorge Arman, por la UNION FERROVIARIA
y los Sres. Oscar Ces y Raúl Malvicino, en representación de FERROVIAS
S.A.C., con motivo de dar tratamiento a lo acordado en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo el expediente N° 1.705.795/16.
En tal sentido, las partes entienden necesario redactar un nuevo
Acuerdo que reemplace el confeccionado con fecha 23/12/2015 y que forma
parte del expediente mencionado ut supra.
1 - NUEVO DIAGRAMA DEL PERSONAL DE GUARDATRENES.
Las partes acuerdan readecuar el diagrama del personal de Guardas,
equiparándolo al personal de Conducción conforme el diagrama de trenes
y manteniendo la jornada laboral de siete horas que posee la
especialidad mencionada. En tal sentido, se acuerda el siguiente
cronograma de actividades: a) Publicación del nuevo diagrama de Guardas
e inicio de elección por parte de ese personal y b) Inicio del nuevo
diagrama y dejar de realizar acompañamiento de trenes por parte de los
Asistentes de Bienes y Personas.
2 - NUEVO DIAGRAMA DE PERSONAL DE CONTROL DE EVASIÓN.
El diagrama actual de seis jornadas de trabajo por una de franco, que
cubre la franja horaria de 05:08 a 21:00 hs., pasará a un diagrama de
cinco jornadas de trabajo por dos de franco, cubriendo la franja
horaria de 04:30 a 22:00 hs., de lunes a viernes hábil, siendo el
horario de sábados, domingos y feriados de 05:00 a 21:00 hs.
3 - PERSONAL DE ASISTENTE DE BIENES Y PERSONAS.
Las partes acuerdan con motivo de paliar el aumento de dotación de los
puntos anteriores, dejar sin efecto la asignación de personal de
resguardo (ABP) en las formaciones y acompañamiento para la apertura y
cierre de boleterías, la cual fuera acordada oportunamente en el Acta
de COPIP de fecha 03/04/2012, sin perjuicio de que ante alguna razón de
fuerza mayor y/o evento la jefatura entienda conveniente enviar
personal a las formaciones y/o estaciones. En tal sentido, este
personal, conforme sus perfiles y aptitudes, pasará a cubrir la
referida demanda de personal de Guardas y Control de Evasión. Atento al
hecho que implica redistribuir el personal de ABP, cuya nueva y
reducida dotación estará abocada a las restantes funciones que realizan
a diario, la Entidad Gremial se compromete a no solicitar el
cubrimiento de la posición de acompañamiento de trenes en horario
diurno, ante cualquier inconveniente que pudiera surgir en las
formaciones, ya que ello implicaría un incremento de personal.
Las partes entienden que el presente acuerdo marco modifica condiciones
de trabajo del CCT suscripto, por lo tanto deberá denunciarse ante el
Ministerio de Trabajo para su correspondiente homologación y entrada en
vigencia.
No siendo para más, firman los comparecientes de conformidad al pie de la presente, previa lectura y ratificación.
Expediente N° 1.705.795/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de Junio de
2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Fernando COLLANTE,
D.N.I. N° 16.306.940, en representación de la UNION FERROVIARIA, los
Sres. Jorge ARMAN, DNI N° 16.134.631 y Walter BRUTINEL, DNI N°
21.788.248, en carácter de delegados de personal de la firma FERROVIAS
S.A.C., en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por los
Dres. Jose GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, por el sector sindical y
por la parte empresaria, lo hace los Sres. Oscar CES COSTA, DNI N°
7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y Raul MALVICINO, DNI N°
16.038.466, en carácter de miembro paritario, en representación de la
Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos por el Dr. Gastón DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la
palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que
vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del
Nuevo Acuerdo Marco suscripto en fecha 09 de Junio de 2016, el cual se
acompaña en este acto y luce a fs. 33/34 de autos; solicitando su
homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que
el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 1441/15 “E”.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en
este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.705.795/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Junio de
2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Sergio Adrián
SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General y la
Sra. Karina Fabiana BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de
Secretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido por
el Art. 1 del Decreto 514/03, en representación de la UNION FERROVIARIA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
les fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Nuevo
Acuerdo Marco suscripto en fecha 09 de Junio de 2016, de fs. 33/34 de
autos; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se
deja constancia que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT
1441/15 “E.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en
este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.