INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3021/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° 12254/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto
N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N°
1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo
encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de
la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos
y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la
producción de contenidos para televisión estableciéndose sus
modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia
de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de
fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su
televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte
de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el
incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un
concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO SERIES DE
DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA
SEGUNDA EDICIÓN 2016”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el
procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite
concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la producción de CUATRO (4)
series de docu/ficción de como mínimo CUATRO (4) capítulos y de una
duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, destinadas a su
televisación para productoras con antecedentes con pantalla asociada de
todo el país.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de
identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno destinar
para la realización de cada serie y en concepto de premio por cada
ganador respectivo, sobre un presupuesto de referencia de PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) aprobado del
mismo, en el caso de que EL PRODUCTOR PRESENTANTE resida en Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires, o el SETENTA POR
CIENTO (70%) del presupuesto aprobado en el caso que EL PRODUCTOR
PRESENTANTE resida en otra provincia del País. De esta manera, para EL
PRODUCTOR PRESENTANTE residente en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
Gran Buenos Aires el tope máximo del premio será de hasta DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-) y para EL PRODUCTOR PRESENTANTE
residente en el resto del país, el tope máximo del premio será de hasta
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000.-) y en los términos
establecidos en las bases y condiciones del concurso. La gestión del
financiamiento restante del proyecto correrá por cuenta del productor
presentante.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del
concurso deberán firmar un contrato de instrumentación de premio con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al
cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitarán en dicho
contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han
tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las
facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el
Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a productores a participar del “CONCURSO SERIES
DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA
SEGUNDA EDICIÓN 2016”, en el período comprendido entre los días 23 de
diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017 el cual consta de CUATRO (4)
series de docu/ficción de como mínimo CUATRO (4) capítulos y de una
duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, destinadas a su
televisación para productoras con antecedentes con pantalla asociada de
todo el país, recibiendo el ganador que resida en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en Gran Buenos Aires hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del presupuesto total aprobado, en base a un presupuesto referencia de
CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) con un tope máximo de DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), y en caso de que el
ganador resida en el resto del país, el SETENTA POR CIENTO (70%) del
presupuesto total aprobado, en base a un presupuesto referencia de
CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) con un tope máximo de TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000,-).
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO SERIES
DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA
SEGUNDA EDICIÓN 2016” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y
condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de
pre-inscripción en el sitio web del INCAA -
http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones
del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA,
Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 27/12/2016 N° 98903/16 v. 27/12/2016