INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3021/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 12254/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA SEGUNDA EDICIÓN 2016”.

Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.

Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la producción de CUATRO (4) series de docu/ficción de como mínimo CUATRO (4) capítulos y de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, destinadas a su televisación para productoras con antecedentes con pantalla asociada de todo el país.

Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno destinar para la realización de cada serie y en concepto de premio por cada ganador respectivo, sobre un presupuesto de referencia de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) aprobado del mismo, en el caso de que EL PRODUCTOR PRESENTANTE resida en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires, o el SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto aprobado en el caso que EL PRODUCTOR PRESENTANTE resida en otra provincia del País. De esta manera, para EL PRODUCTOR PRESENTANTE residente en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires el tope máximo del premio será de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-) y para EL PRODUCTOR PRESENTANTE residente en el resto del país, el tope máximo del premio será de hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000.-) y en los términos establecidos en las bases y condiciones del concurso. La gestión del financiamiento restante del proyecto correrá por cuenta del productor presentante.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del concurso deberán firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitarán en dicho contrato.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a productores a participar del “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA SEGUNDA EDICIÓN 2016”, en el período comprendido entre los días 23 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017 el cual consta de CUATRO (4) series de docu/ficción de como mínimo CUATRO (4) capítulos y de una duración de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, destinadas a su televisación para productoras con antecedentes con pantalla asociada de todo el país, recibiendo el ganador que resida en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto total aprobado, en base a un presupuesto referencia de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) con un tope máximo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), y en caso de que el ganador resida en el resto del país, el SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto total aprobado, en base a un presupuesto referencia de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) con un tope máximo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000,-).

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES CON PANTALLA ASOCIADA SEGUNDA EDICIÓN 2016” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/

ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 27/12/2016 N° 98903/16 v. 27/12/2016