MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 907 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.756/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 7 vta. obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa
EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, ratificado a fojas 20/21 por medio de las Actas que
lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar a
todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 264/95 una gratificación extraordinaria remunerativa por única vez,
cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2016, conforme las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que se deja aclarado que QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO conforme las constancias de autos, ha sido disuelta sin
liquidarse, cambiando su denominación social por “EXPERIENCIA ART S.A.”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7 y 7
vta., celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 20/21 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.715.756/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 7 y 7
vta. y las Actas de ratificación de fojas 20 y 21 que lo integran, del
Expediente N° 1.715.756/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.756/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 907/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta, 20 y 21 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1515/16. —
Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En ia Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de febrero de 2016
, comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760 , en
su carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N°
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales y la Sra. Gabriela Nora Pérez, DNI 16.764.569 en su carácter
de Secretaria de Prensa , Cultura, Actas y Difusión, y Dra. Alelí
Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de apoderada, y en
representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Mariano Chaiman
DNI N° 25.234.777 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el
Sr. Jorge Espoueys DNI N° 4.516.726, en su carácter de Apoderado, ambos
en representación de EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.
A., con domicilio constituido en la calle Arcos 3631 , de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA REMUNERATIVA.
Las partes en el ámbito de su capacidad negocial han convenido el pago
a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 264/1995 de una
gratificación extraordinaria remunerativa por única vez de $ 10.500, la
cual será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
pesos $ 3.500.- cada una.
SEGUNDA: PLAZOS Y MODALIDAD DE PAGO.
La gratificación, establecida en la cláusula primera del presente
acuerdo, será abonada a los trabajadores conjuntamente con los salarios
de los meses de enero, febrero y marzo de 2016.
TERCERA: TRABAJADORES JORNADA REDUCIDA.
La suma establecida en la cláusula primera del presente es la
correspondiente para los trabajadores que cumplan la jornada completa
de trabajo. Aquellos trabajadores que tengan una jornada de trabajo
reducida percibirán el proporcional de acuerdo a la carga horaria que
desempeñen.
CUARTA: ABSORCIÓN
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1.715.756/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2016,
siendo las 11:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
Dra. Alelí PREVIGNANO (M.I. N° 25.679.199), apoderada, por una parte, y
por la otra, en representación de la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano CHAIMAN (M.I. N°
25.234.777), apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 7/7
vlta. suscripto en fecha 03/02/2016 en el marco del CCT N° 264/95.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 12.00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para la actuante que
certifica.
EXPEDIENTE N° 1.715.756/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2016,
siendo las 10:45 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. Juliana CALIFA,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, el Sr. Daniel Alberto PELEGRI (M.I. N° 13.786.365), en su calidad de
Delegado de Personal por el del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en el ámbito de la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el DELEGADO DE
PERSONAL manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 7/7 vlta. suscripto en fecha 03/02/2016 en el
marco del CCT N° 264/95, en cumplimiento con lo indicado en el art. 17
de la Ley N° 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11.00
horas, firmando el compareciente en plena conformidad para la actuante
que certifica.