INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3022/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 12252/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.

Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.

Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA PUBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”.

Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.

Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso a productoras con antecedentes de todo el país, para la producción de UNA (1) serie de ficción infantojuventil en el marco del régimen de promoción industrial, destinada a su televisación compuesta, al menos, por SESENTA (60) episodios de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno.

Que se otorgará UN (1) único premio.

Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno otorgar un premio objeto del presente Concurso consistente en el reintegro de hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores que participen efectivamente de la producción de LA SERIE. Dicho reintegro tendrá un tope máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado y con un límite máximo aportado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de hasta PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 10.800.000.-) y en los términos establecidos en las bases y condiciones del concurso. La gestión del financiamiento restante del proyecto correrá por cuenta del Productor Presentante.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso deberán firmar un Contrato de instrumentación de premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitarán en dicho contrato.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a productores a participar del “CONCURSO PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el período comprendido entre los días 23 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, el cual consta de UNA (1) serie de ficción infantojuventil en el marco del régimen de promoción industrial, destinada a su televisación compuesta como mínimo por SESENTA (60) episodios de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno, recibiendo el ganador un reintegro en concepto del CIENTO POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores que participen efectivamente de la producción de LA SERIE, que tendrá un tope máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado y con un límite máximo aportado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de hasta PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 10.800.000).

(Nota Infoleg: por art. 8° de la
Resolución N° 386/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/02/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCIÓN PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN.) llamado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/

ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 27/12/2016 N° 98906/16 v. 27/12/2016