Resolución 3022/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° 12252/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto
N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N°
1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo
encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en
todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de
la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos
y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la
producción de contenidos para televisión estableciéndose sus
modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia
de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de
fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su
televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte
de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el
incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un
concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO PRODUCCION DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA PUBLICO
INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL 2016 -
SEGUNDA EDICIÓN”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el
procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite
concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso a productoras con antecedentes de
todo el país, para la producción de UNA (1) serie de ficción
infantojuventil en el marco del régimen de promoción industrial,
destinada a su televisación compuesta, al menos, por SESENTA (60)
episodios de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno.
Que se otorgará UN (1) único premio.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de
identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno otorgar
un premio objeto del presente Concurso consistente en el reintegro de
hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico y
el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de
técnicos y actores que participen efectivamente de la producción de LA
SERIE. Dicho reintegro tendrá un tope máximo del VEINTE POR CIENTO
(20%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total
aprobado y con un límite máximo aportado por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de hasta PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL
($ 10.800.000.-) y en los términos establecidos en las bases y
condiciones del concurso. La gestión del financiamiento restante del
proyecto correrá por cuenta del Productor Presentante.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del
Concurso deberán firmar un Contrato de instrumentación de premio con el
INCAA obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se
explicitarán en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han
tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las
facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el
Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a productores a participar del “CONCURSO
PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA
PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL
2016 - SEGUNDA EDICIÓN”, en el período comprendido entre los días 23 de
diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, el cual consta de UNA (1)
serie de ficción infantojuventil en el marco del régimen de promoción
industrial, destinada a su televisación compuesta como mínimo por
SESENTA (60) episodios de CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada
uno, recibiendo el ganador un reintegro en concepto del CIENTO POR
CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico y el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores que
participen efectivamente de la producción de LA SERIE, que tendrá un
tope máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la
producción en relación al presupuesto total aprobado y con un límite
máximo aportado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
de hasta PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 10.800.000).
(Nota Infoleg: por art.
8° de la Resolución
N° 386/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 24/02/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de
cierre a la convocatoria al “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DE SERIES DE FICCIÓN PARA PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN INDUSTRIAL 2016 - SEGUNDA EDICIÓN
.) llamado por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO
PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SERIES DE FICCION PARA
PÚBLICO INFANTOJUVENIL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL
2016 - SEGUNDA EDICIÓN” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas
bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de
pre-inscripción en el sitio web del INCAA -
http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones
del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA,
Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 27/12/2016 N° 98906/16 v. 27/12/2016