MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 911 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.881/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vta., de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
por el sector empleador, ratificado a fojas 7 y a fojas 9 por medio de
las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenio un incremento
no remunerativo para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de
2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en
relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben
estarse a lo previsto en los considerandos quinto y sexto de la
Resolución S.s.R.L. N° 3 de fecha 08 de Enero de 2016.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y vta.
del Expediente N° 1.712.881/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA
LIMITADA, ratificado a fojas 7 y a fojas 9 por medio de las Actas que
lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 2 y vta.
y las Actas de ratificación de fojas 7 y de fojas 9 que lo integra, del
Expediente N° 1.712.881/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.881/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 911/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta, 7 y 9 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/16. —
Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 de marzo de 2016, entre los
Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General
Seccional Buenos Aires y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, DNI 25679199
en su carácter de Apoderada y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una
parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART,
DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi,
DNI 20734700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en
representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,
con domicilio constituido en la calle 7 N° 755 de la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en
conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
La EMPRESA acuerda otorgar a sus trabajadores, con la anuencia del
SINDICATO, y a partir de la remuneración de marzo del corriente año, un
incremento No Remunerativo de un 15% sobre los conceptos remuneratorios
y no remuneratorios que percibe el personal de la EMPRESA al mes de
febrero 2016, a excepción de los conceptos almuerzo y permanencia, los
que quedarán en los valores que rigen de acuerdo a paritaria. La
EMPRESA en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no
remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual
complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no
remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de
calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho
porcentaje de incremento no cotizará a la seguridad social, ni para
aportes ni para contribuciones.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la
liquidación de marzo del año 2016.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del
presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y
en la forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nuevos salarios
básicos por paritarias, u otros incrementos remuneratorios o no
remuneratorios mediante negociación entre el SINDICATO y las cámaras,
en el caso, con la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas,
para los trabajadores; la Empresa podrá compensar ese incremento no
remuneratorio pactado en el presente acuerdo para la pertinente
adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio
la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que
rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo
paritario.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1.712.881/16
En la ciudad de Buenos Aires a las 11:30 horas del día 11 de abril de
2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana
CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO (MI N° 25.679.199),
apoderada, quien se compromete a acreditar personería en el plazo de 48
horas, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, nadie comparece.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL
manifiesta que: ratifica y solicitan la homologación del acuerdo
salarial “Incremento No Remunerativo” suscripto en fecha 14/03/2016 en
el marco del CCT N° 264/95, el cual luce a fs. 2/2 vlta. Esta partes
agrega que, tal como lo denunciara en la presentación de inicio, no
cuenta con delegados de personal en la empresa; todo ello a fin de dar
cumplimiento con lo indicado en el art. 17 de la Ley N° 14.250.
No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.712.881/16
En la ciudad de Buenos Aires a las 11:00 horas del día 14 de abril de
2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana
CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1, en representación de la empresa SEGUROS BERNARDINO
RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, la Dra. Mariela LONGHI, apoderada.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN
EMPRESARIA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del
acuerdo salarial “Incremento No Remunerativo” suscripto en fecha
14/03/2016 en el marco del CCT N° 264/95, el cual luce a fs. 2/2 vlta.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 11.30 horas finaliza el acto. Firma la
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.