MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 931 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.155/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del Expediente de
referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos y
Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y
la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 77/78 luce un Acuerdo suscripto entre los mismos
agentes negociales, a través del cual, se estipula un incremento
salarial dentro de los términos y lineamientos establecidos.
Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO N° 678, de fecha 19 de Noviembre de 2015, se ha declarado
constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos de la
Ley 23.546.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo concertado resultará de aplicación
para el personal dependiente de la empresa firmante que posea título
universitario, en correspondencia con la representatividad de la
entidad sindical firmante, según su personería gremial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, el mismo tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1 de Agosto de 2016.
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo establecido en la
Cláusula 17 en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las
vacaciones, se hace saber que las partes deberán tener presente lo
establecido por la normativa que regula la materia y en relación con el
método estipulado para la liquidación de las mismas, se deja indicado
que dicho sistema de retribución no podrá ser inferior que el previsto
por el Artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, en torno a lo establecido en el Artículo 26, se hace
saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el
adicional por dedicación funcional previsto en dicha cláusula, en
ningún caso, podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera
corresponder con arreglo a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en el artículo 42 del citado convenio,
corresponde hacer saber a las partes que la deberán tener presente lo
previsto en el Decreto N° 9/93 en relación con el derecho a la libre
elección de su obra social.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
1/2.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Convenio
Colectivo de Trabajo, Anexos, Actas Complementaria y Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, Anexos y Actas Complementarias celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del
Expediente N° 1.684.155/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 77/78 del Expediente N° 1.684.155/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa junto con sus, Anexos, Actas Complementarias obrantes a fojas
44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95; y registre el Acuerdo obrante a
fojas 77/78, todos del Expediente N° 1.684.155/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos,
Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.684.155/15
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 931/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1541/16 “E” y 1534/16 respectivamente. —
Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APUAYE
y
CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN S.A.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido
Art. 5.- Patrocinio Legal
Art. 6. - Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 7. - Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8. - Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9. - Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 11.- Estabilidad en el trabajo.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Traslado del personal al lugar de trabajo
III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencias y permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20 - Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- Niveles Laborales.
Art. 22.- Cargos y/o Funciones.
Art. 23.- Sueldo básico mensual.
Art. 24.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 26.- Dedicación funcional.
Art. 27.- Disponibilidad.
Art. 28.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 29.- Sueldo mensual.
Art. 30.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).
Art. 31.- Servicio de comida, comedor o vianda.
Art. 32.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 33.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 34.- Traslado del Personal al lugar de Trabajo
Art. 35.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Bonificación especial por jubilación.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 40.- Asignación Anual Complementaria por Turismo
Art. 41.- Subsidio por fallecimiento
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 43.- Representación gremial.
Art. 44.- Aportes del Personal.
Art. 45.- Contribución para acción social.
Art. 46.- Contribución solidaria.
Art. 47.- Difusión de la actividad sindical.
ANEXO I. Comisión de Autocomposición e Interpretación
ANEXO II. Retribución por Vacaciones
ANEXO III. Personal Excluido
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de dos mil
dieciséis entre Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante
la EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián
SANTAMARINA, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELÉCTRICA (APUAYE),
en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en
Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA y
Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
en conjunto las “Partes”.
Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas
de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a
las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de cinco (5) años contada a partir del 1 de agosto de 2016.
Sin perjuicio de ello, en forma anual o cuando razones excepcionales de
índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a
revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolla en la planta termoeléctrica ubicada
en la localidad Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, provincia de
Buenos Aires, y/o en las plantas que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la ASOCIACIÓN.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente “Convenio” a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país por la
autoridad competente que corresponda, que ejerzan dicho título en la
Empresa y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la
Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la
ASOCIACIÓN. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el
Art. 21 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que
quedan excluidos del “Convenio”:
1.- Ejecutivos de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III.
2.- Apoderados, Representante Legal y Asesor Legal y Auditores.
Art. 5.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales
en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o
actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas por la
Empresa y siempre que no haya mediado de su parte neglicencia, culpa o
dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 6.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral,
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se
compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas
vigentes y las que se dicten en el futuro.
Art. 7.- COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones,
debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
Como ANEXO I del presente Convenio se incluyen las condiciones y normativas para el funcionamiento de la Comisión.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de diez días corridos, contados desde la presentación del
reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACIÓN.
Si la ASOCIACIÓN hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN EMPRESARIA.
La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio
esencial de interés general, hace que las decisiones deban
instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de
operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la
estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización
del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de
organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En
este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas
y gremiales.
Art. 10.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
Art. 11.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8)
horas de trabajo efectivo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas.
No se considerará comprendida dentro de dicha jornada la pausa diaria
otorgada a los trabajadores para su almuerzo.
Las tareas que eventualmente superen las cuarenta (40) horas semanales
o se realicen los sábados, domingos y feriados serán retribuidas como
horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación
vigente, atendiendo lo previsto en el Art. 26.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a
las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal
trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el
descanso compensatorio.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera
solo por causa de enfermedad, permisos o licencias con o sin goce de
haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACIÓN
o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar
necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán
reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de
un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones
(sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para
la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de
prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel
superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días
corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en
permanente.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 16.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado de personal
profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su cargo el
traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen
hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio
de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente
documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter
remuneratorio (Art. 103 LCT).
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) Más de diez (10) años a 15 años de antigüedad: veinte (20) días hábiles
d) Más de quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará antes del inicio de
las mismas.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar la Retribución por Vacaciones se deberán considerar
los siguientes conceptos: 1.- Sueldo Mensual. 2.- Doceava parte de la
última BAE percibida. 3.- Incidencia del SAO sobre la BAE. 4.- Sextava
parte del último SAC percibido. 5 Incentivo Personal mensual. La
retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los
conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
- Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cuatro (4) días corridos.
- De padres: cuatro (4) días corridos.
- De hermanos: un (1) día.
- De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario que es el
que se encuentre incluido dentro de la obra social a cargo del
trabajador. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo
familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se
otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta
quince (15) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho
invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen: para rendir examen de posgrado: hasta tres (3) días
corridos por examen con un máximo de dieciocho (18) días corridos por
año calendario, siempre que se trate de programas de estudio de nivel
universitario y de interés a la actividad específica de la Empresa.
g) Por cada mudanza: un (1) día por año calendario.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato
debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Art. 20.- FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Se considerará día no laborable con goce de haberes a todo el personal
comprendido en el presente “Convenio” el 13 de Julio de cada año por
celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Sin
perjuicio de lo señalado en caso de prestarse servicios en dichos días
las horas trabajadas serán liquidadas como si se tratara de un día
feriado. Ello con excepción de aquellos profesionales cuya presencia
resulte indispensable para la atención del servicio a quienes se les
otorgará en compensación el efectivo goce de dicho día en una fecha
distinta.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 21.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles U-I a U-V de acuerdo a lo establecido en
el Art. 22.
Art. 22.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-V. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio, los
trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación asumirán la
conducción de las tareas y procedimientos inherentes a su función,
ejerciendo todas las facultades y responsabilidades que son propias de
su condición universitaria. Para ello deberán atender las funciones que
sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda
otra función complementaria dentro del área de su incumbencia técnica
que resulte funcionalmente necesaria para la realización del trabajo
asignado en cumplimiento de las metas y objetivos establecidos,
aplicando en todo momento los principios de colaboración y cooperación,
y siempre que esto último no importe menoscabo moral y/o material, para
el trabajador, en desmedro de la buena fe.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos
requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los
CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:
NIVEL |
FUNCIÓN Y/O CARGO |
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA |
U-I |
PROFESIONAL INGRESANTE |
- Título Universitario.
- Conocimientos básicos en la especialidad.
- Profesional en formación. |
U-II |
PROFESIONAL ASISTENTE |
- Experiencia profesional media.
- Formación profesional avanzada. |
U-III |
PROFESIONAL PRINCIPAL |
- Conocimiento y experiencia profesional de nivel Superior
- Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación. |
U-IV |
PROFESIONAL ESPECIALISTA |
- Especialista completamente formado.
- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras. |
U-V |
PROFESIONAL EXPERTO |
- Especialista de nivel nacional.
-Profesional con tareas superiores y de supervisión y responsabilidades de Dirección
- Coordinación de áreas administrativas, de gestión ambiental, seguridad
en presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y obras.
- Prestigio profesional que trasciende la empresa. |
Art. 23.- SUELDO BÁSICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES |
FUNCIÓN |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) |
U-V |
Profesional Experto |
39.252,81 |
U-IV |
Profesional Especialista |
29.322,88 |
U-III |
Profesional Principal |
23.026,08 |
U-II |
Profesional Asistente |
17.228,00 |
U-I |
Profesional Ingresante |
13.200,00 |
Las sumas indicadas precedentemente
son los valores del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA
podrá otorgar a los profesionales una suma adicional dentro de un mismo
nivel laboral atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos
que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica
y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los
conocimientos y la experiencia. Esta suma adicional se reflejará en su
Sueldo Mensual con la denominación de “Incentivo Personal” que no podrá
superar el equivalente al 30% del Sueldo Básico Mensual del nivel
laboral correspondiente. Los salarios fijados en el presente
“Convenio”, por todo concepto, absorberán hasta su concurrencia las
remuneraciones abonadas por la Empresa al momento de entrada en
vigencia del Convenio.
La Empresa realizará las modificaciones de forma en los recibos de
haberes que sean necesarias para adaptar la estructura de
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en este convenio, al
nuevo esquema salarial pactado.
En caso de que producida la absorción, se observe un saldo a favor de
los trabajadores, el mismo se continuará liquidando bajo el rubro
“Incentivo Personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Laboral.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles laborales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus
merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o
tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las
evaluaciones anuales:
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel laboral de un profesional universitario
comprendido en el presente Convenio implica la modificación de su valor
salarial de manera tal que éste aumenta al pasar de un nivel dado a uno
superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración
para el personal alcanzado.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I
Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá
exceder los dos (2) años.
Art. 24.- BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a
su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con
carácter remunerativo equivalente al (20%) veinte por ciento de su
Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 23.
Art. 25.- ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO Y BONIFICACIÓN.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará el uno (1%) uno por ciento del Sueldo Básico Mensual (Art. 23).
Si la antigüedad calculada fuera mayor de 9 años y menor de 24 años se
liquidará un adicional del (5%) cinco por ciento calculado sobre el
Sueldo Básico Mensual (Art. 23) como bonificación adicional por
antigüedad. Si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio el
adicional será del (15%) quince por ciento.
Art. 26.- DEDICACIÓN FUNCIONAL.
Al personal que por razones extraordinarias y/o de servicio deba
extender circunstancialmente su jornada laboral, no le será de
aplicación lo previsto en el segundo párrafo del Art. 12 “Jornada de
Trabajo” en lo referido al pago de horas suplementarias, percibiendo en
su lugar el concepto “Dedicación Funcional” equivalente a una
sobreasignación permanente de carácter remunerativo a todos sus efectos
del (10%) diez por ciento, para el personal que se desempeña en los
niveles U-I a U-IV inclusive y del (20%) veinte por ciento para el
personal del Nivel U-V, del Sueldo Mensual, excluido el presente
concepto. En ningún caso la prestación señalada podrá superar las (10)
diez horas mensuales para los niveles U-I a U-IV y las (20) veinte
horas mensuales para el Nivel U-V, correspondiendo otorgar
adicionalmente, en el caso de aquellas realizadas los sábados después
de las 13 hs, domingos y feriados, el respectivo descanso compensatorio.
Asimismo, en caso de superarse las (10) diez ó (20) veinte horas
mensuales previstas precedentemente corresponderá retribuir las horas
excedentes como suplementarias de acuerdo a la legislación vigente.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornadas establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 27.- DISPONIBILIDAD.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a
disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender
emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo,
percibirán una bonificación adicional por “servicios extraordinarios”
equivalente al diez (10%) por ciento del Sueldo Básico Mensual (Art.
23).
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un
radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio
requerido.
Las horas efectivamente trabajadas al ser llamado el trabajador a
prestar servicios serán retribuidas como horas suplementarias de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio del
descanso compensatorio que correspondiese.
Esta bonificación podrá ser aplicada por la EMPRESA en forma
transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma
inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición
de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose
en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación
alguna.
El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en
ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo
disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente
guardia.
Art. 28.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 29.- SUELDO MENSUAL.
Se define como sueldo mensual la remuneración mensual, normal, habitual
y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.
Art. 30.- BONIFICACIÓN ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
1°) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual
por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.
Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta el
Sueldo Mensual definido en el Art. 29 que el personal perciba al 31 de
diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
EL MONTO BASE DE LA BONIFICACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años el 100% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
De 5 y hasta 10 años el 130% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
Más de 10 años el 160% del Sueldo Mensual al 31 de diciembre.
La antigüedad que se tomará en cuenta para determinar el monto base será la computada a partir de su ingreso en la Empresa.
2°) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación, en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la
percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos
de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir sí por el año que la
percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis años.
3°) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1°) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al
31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de
antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2°) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% del Sueldo Mensual por cada mes entero trabajado.
3°) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de
diciembre.
4°) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base al Sueldo
Mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses
enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de
trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100)
5°) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6°) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8°) Personal con Licencia por Enfermedad.
a) Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación anual por
eficiencia, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año
calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los
distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su
Sueldo Mensual íntegro.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9°) Permisos gremiales con goce de sueldo.
Durante el periodo con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10°) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
11°) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año,
la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12°) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido
a) En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les
hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de
prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual
por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13°) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del
profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación
producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por
Eficiencia del año calendario considerado.
14°) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso
pudieran corresponder.
15°) Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará
efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período
evaluado.
A los efectos de abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente a la BAE se tomará una doceava (12) parte de la misma.
Art. 31.- SERVICIO DE COMIDA, COMEDOR O VIANDA.
La EMPRESA otorgará a los empleados comprendidos en el presente
convenio colectivo de trabajo, el servicio de comida en las jornadas en
las cuales preste servicios, el cual podrá otorgarse a través del
comedor en planta o la entrega de una vianda de alimentos suficientes
que lo reemplace. El presente beneficio no tendrá carácter
remuneratorio, considerándose comprendido dentro de lo previsto en el
Art. 103 bis inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 32.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de
su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de
los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el
importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la
comisión de servicio.
Art. 33.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo que requiera
la internación del profesional comisionado por razones de servicios y
mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará
cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica, por si o
a través de terceros.
La EMPRESA se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la
Administradora de Riesgos del Trabajo (ART.), de los gastos que
demanden su adecuada asistencia médica y los correspondientes a
traslado y estadía de un familiar
Art. 34- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO
La Empresa pondrá a disposición de los profesionales los medios de
traslado o transporte que estime conveniente de ida y vuelta, en un
punto de encuentro a determinar por La Empresa, entre la ciudad de
Bahía Blanca y la Central, haciéndose cargo de la totalidad de los
gastos. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a ningún efecto.
Art. 35.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de
turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo
que será equivalente al (41%) cuarenta y uno por ciento de su Sueldo
Básico Mensual (Art. 23).
Aquellos profesionales que por decisión de la EMPRESA, sean
desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una
compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:
COMPENSACIÓN POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
Antigüedad ininterrumpida en la función |
Compensación a percibir durante período de |
Porcentaje a percibir del adicional suprimido |
Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años |
Tres (3) Meses |
100%
75% |
Dos (2) Meses
Un (1) Mes |
5 a menos de 15 años |
Seis (6) Meses |
100%
75%
50% |
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses
Un (1) Meses |
15 a menos de 19 años |
Nueve (9) Meses |
100%
75%
50% |
Cinco (5) Meses
Dos (2) Meses
Dos (2) Meses |
20 a más |
Quince (15) Meses |
100%
75%
50% |
Diez (10) Meses
Tres (3) Meses
Dos (2) Meses |
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.
La EMPRESA definirá y llevará a cabo una política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a
mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de
aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. Cumpliendo ello
el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos
y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso equivalente a
la duración efectiva de la capacitación recibida. En caso de serle
requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos
adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en
conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de
formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la
EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de
formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto
y atendiendo a que la ASOCIACIÓN cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en
conjunto en este tema.
Art. 37.- BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al
Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad mencionada.
Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir
diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32)
años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando
el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del
hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará
esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines
del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta
bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 38.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación,
percibirá al retirarse, una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su último Sueldo Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo
cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha
antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se
incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 25.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará
condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los
trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber
cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la misma.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al
profesional de los certificados correspondientes para iniciar el
trámite.
La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 39.- PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACIÓN.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones que
por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el
presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días
hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta
bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos
profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de
los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria
indicada por la ASOCIACIÓN dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa
entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del
personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o
aporte, según se trate, con el agregado del número total de
profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el ANEXO III, la misma continuará efectuando las
contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el
trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de
dependencia en la Empresa.
Art. 40.- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada
año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Art. 41.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a
acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización
correspondiente prevista en el Artículo N° 248 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la
Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el
presente convenio colectivo de trabajo, en una póliza de seguro
colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones, sujeto a la
disponibilidad de las mismas bajo términos similares en el mercado de
seguros:
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los
beneficiarios, percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su
Sueldo Mensual, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de
muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una
actividad laboral remunerada.
• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los
beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada
antes indicada.
• En caso de muerte del trabajador asegurado, se incluirá cobertura por hijo póstumo.
• En caso de fallecimiento del trabajador trasladado con carácter
transitorio la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por
el traslado de los restos mortales de aquel desde el lugar de su
residencia eventual al de su domicilio. Previamente a elegir la
compañía aseguradora que brindará la cobertura indicada en la cláusula
c) del presente, la Empresa dará a conocer a la Asociación los
antecedentes y condiciones de contratación del seguro antes mencionado,
a efectos que la entidad gremial pueda formular las observaciones que
estime corresponder, dentro de un lapso de cinco días.
La aplicación de lo dispuesto en el contenido del presente artículo se
formalizará a los noventa (90) días corridos contados a partir de la
fecha de vigencia del CCT.
Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 43.- REPRESENTACIÓN GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los
profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende
de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad
de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho
(8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con
goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a
esos eventos.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, con referencia a la
anticipación la Empresa contemplará las excepciones que puedan darse.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los profesionales que ocupen
cargos electivos o representativos en la Asociación.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe
cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas
sindicales.
Art. 44.- APORTES DEL PERSONAL.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigente.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas
en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 45.- CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACIÓN
mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será
transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de
los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones
y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada
alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto
de la contribución con el agregado del número total de profesionales y
el monto global depositado.
Art. 46.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
primer párrafo, de la ley 14.250, Dto. N° 1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y
los montos globales transferidos.
Esta contribución tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de firma del CCT.
Art. 47.- DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la
ASOCIACIÓN vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial.
La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del
personal encuadrado en el presente “Convenio”, a los efectos que la
ASOCIACIÓN pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.
ANEXO II. RETRIBUCIÓN POR VACACIONES.
1. La base de la liquidación será el Sueldo Mensual del trabajador,
sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco (25).
2. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y
relevos efectuados en el último semestre divido también por 25
(veinticinco).
3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la
bonificación por año de servicio percibida, la doceava parte de la
última BAE percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de
conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que
consta en el presente anexo.
En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
a) (R dividido 25) =A
A=R/25
Donde R es igual al Sueldo Mensual sujeto a aportes previsionales.
b) (S dividido 12 dividido 25) =B
B=S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida.
c) (T dividido 6 dividido 25) =C
C=T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido.
d) (U dividido 6 dividido 25) =D
D=U/6/25
Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.
e) (V dividido 6 dividido 25) =E
E=V/6/25
Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.
f) (Z dividido 12 dividido 25) =F
F=Z/12/25
Donde Z es igual a la última Bonificación años de servicio percibida.
En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:
Rv = ((A+B+C+D+E+F) - ((R+S+T+U+V+Z)/30))* número de días de licencia correspondiente |
El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia
Cabe señalar que en caso que la Empresa introduzca en el futuro
modificaciones en la fórmula de cálculo de la retribución por
vacaciones que impliquen una mejora, la misma resultará de aplicación
inmediata a los profesionales comprendidos en el presente convenio.
ANEXO III
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo
el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivo de la
Empresa, en el Ámbito de Aplicación definido en el Art. 3 del presente,
entendiéndose por tales solo a quienes ocupen en forma definitiva los
cargos que se detallan a continuación:
I. Gerente Técnico
II. Analista de Recursos Humanos
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de julio de 2016,
entre la Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante la
EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA por
una parte y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con
domicilio legal en Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y
Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo
Faiguenblat, en conjunto las Partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Modificar la entrada en vigencia del Art. 46 “Contribución
Solidaria” previsto en el CCT suscripto entre las partes con fecha 21
de julio de 2016, estableciéndose que la misma comenzará a regir a
partir del 01 de septiembre de 2016.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.
FORMULAN ACLARACIONES - SE HOMOLOGUE CONVENIO COLECTIVO.
Buenos Aires, 5 Septiembre de 2016
Señora
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Graciela SOSA.
S/D
REF: Expte. 1.684.155/15
APUAYE-TGB S.A.
De nuestra mayor consideración:
En representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial 698, con
domicilio legal en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Capital Federal, y en
representación de la EMPRESA TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANONIMA (TGB S.A) con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5, Capital
Federal, en conjunto LAS PARTES, a la Señora Directora decimos:
I - OBJETO.
Que venimos en legal tiempo y forma a formular las aclaraciones que a
continuación se exponen con relación a las observaciones formuladas a
fs. 83/84 por la ASESORIA TECNICO LEGAL de esa Dirección Nacional al
Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado, acordado y firmado entre
APUAYE y TGB S.A.
II - FORMULA ACLARACIONES.
Que en efecto esa autoridad de aplicación a instancias de la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (ver
dictamen de fojas 83/84) ha solicitado una serie de aclaraciones al
Convenio Colectivo celebrado en autos. En tal sentido cabe aclarar lo
siguiente:
1. En cuanto a lo observado en el artículo 17 las partes manifiestan
que la actividad desarrollada por la Empresa de Generación de Energía
Eléctrica reviste características especiales en atención a que es
considerada un Servicio Esencial por la normativa vigente. Por ello, en
caso de producirse graves razones de servicio como consecuencia de
peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, resultara en
forma prioritaria resolver tal conflicto atendiendo al interés general
de la Sociedad. Sin perjuicio de lo aclarado, cabe reafirmar que dicha
cláusula resulta de práctica habitual en los Convenios Colectivo de
Trabajo signados por APUAYE y que se encuentran debidamente homologados
en forma pacífica por la Autoridad de Aplicación.
A modo enunciativo se identifican el art 17 del CCT N° 1090/10 “E” con
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A., homologado por Resolución ST 36
del 12 de enero de 2010, el Art 16.1 del CCT N°1166/10 “E” con
TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. homologado por Resolución ST N°
1775 del 12 de noviembre de 2010 del MTEySS de la Nación, el Art.
13.1.6 del CCT N° 1135/10 “E” con TERMOANDES S.A., homologado por
Disposición N° 305, el Art. 16.1 del CCT de Actividad N° 655/12 con
FACE, homologado por Resolución ST 1913 del 28 de noviembre de 2012 y
el Art. 16 del CCT N° 728/15 con FICE homologado por Resolución ST 1861
del 10 de noviembre de 2015, garantizándose con el control de legalidad
pertinente el orden público laboral en todos los casos.
2. En lo referente a la metodología de pago para la liquidación de la
Licencia Anual Ordinaria se aclara que dicho sistema garantiza las
previsiones del art 155 inc. a) de la LCT.
3. Respecto de la metodología de pago establecida en la Cláusula 26
“Dedicación Funcional” lo allí definido resulta más beneficioso que el
pago de las horas suplementarias previstas en el Art. 201 de la LCT.
Cabe señalar que dicho adicional se abonará en forma permanente y
regular, independientemente que se efectúe o no el exceso de jornada
establecido, a diferencia de lo que ocurre con las horas suplementarias
que se abonan efectivamente solo si se realizan. En consecuencia, los
valores percibidos por los trabajadores comprendidos en el Convenio
resultan ser en todos los casos superiores a los porcentajes fijados
por la normativa vigente para el pago de horas suplementarias y
respetan los topes máximos previstos en la Ley de Jornada.
4. En cuanto al seguro colectivo previsto en la cláusula 41 del CCT
“Subsidio por Fallecimiento” se encuentra a cargo de la Empresa el pago
de la póliza respectiva en los términos pactados.
5. En relación a lo previsto en el art 42 las partes aclaran que
conforme lo prevé el propio artículo, el Convenio Colectivo de Trabajo
reconoce a OSPUAYE como Obra Social de la actividad y lo hace con
ajuste a la legislación vigente. Por lo tanto, la libertad de opción
señalada en el dictamen se encuentra absolutamente garantizada,
conjuntamente con el resto de los derechos y obligaciones, toda vez que
los trabajadores podrán ejercer las facultades previstas por el Decreto
N° 9/93 y la legislación concordante. Por lo tanto, entendemos que esta
cláusula pactada se ajusta perfectamente a la normativa vigente.
6. En cuanto a lo observado en el ANEXO I a fin de cumplimentar con el
Art. 13 de la Ley 14.250 se adjunta a la presente una nueva redacción
de ANEXO l con la integración de igual número de miembros por cada
parte. El mismo se encuentra debidamente signado por las mismas y se
ratifica en un todo. Este nuevo ANEXO I reemplaza en todos los términos
al oportunamente pactado y de esta forma se cumplimenta con lo
observado por la autoridad de aplicación.
Habiendo realizado las aclaraciones pertinentes, solicitamos que sin
más trámite se eleven las presentes actuaciones a la Superioridad a los
fines de la homologación del Convenio Colectivo celebrado en autos que
resulta a las claras superador de las condiciones de trabajo
establecidas en la LCT (conf. arts. 7 y 8 de la LCT).
III - PETITORIO.
En razón de las consideraciones expuestas precedentemente a la Señora Directora solicitamos:
a) Se tenga por fijada en legal tiempo y forma la posición de APUAYE y
CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN S.A. respecto de las
controversias originadas en autos.
b) Se eleven sin más trámite las presentes actuaciones para la homologación de la convención colectiva obrante en autos.
Sin otro particular, saludamos a la Señora Directora muy atentamente.
ANEXO I
COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN
ANEXO I - ACTA ACUERDO
CONFORMACIÓN COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de Julio de 2016,
entre la Empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. en
adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en Av. Callao 410 5°
piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, representada por el señor
Pablo Adrián SANTAMARINA, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería
Gremial N° 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8° piso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros
Jorge Arias, José Rossa y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:
PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación”
(C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre las partes y establecer las normas para su
funcionamiento.
SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:
• Ing. José Antonio ROSSA y Lic. Jorge CASADO (APUAYE)
• Cdor. Pablo Adrián SANTAMARINA y Natalia LAMBERTI (LA EMPRESA)
TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de
las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e
impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los
temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles de recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas
precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio
Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro
de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la
convocatoria.
3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma
fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito,
fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su
cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
3.3) Las reuniones de la C.A.I. pueden llevarse a cabo indistintamente
en la sede de la Empresa o sede de APUAYE en el horario a designar en
cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa
conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.
3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas
puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los
quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido
dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas
podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la
normativa aplicable.
3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.
3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los
temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los
presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto
de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán
enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y
serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la
Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
Expediente N° 1.684.155/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
setiembre de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente
ante mí Licenciada Silvia SUAREZ, Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Ingeniero José A.
ROSSA en su calidad de Vicepresidente, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en
sus calidades de negociadores por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y por la EMPRESA CENTRAL
TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A., el Sr. Pablo SANTAMARINA en su
calidad de negociador.
Se deja constancia que los comparecientes revistan el carácter de
miembros negociadores por sus respectivos sectores conforme Disposición
D.N.R.T. N° 678/15 obrante a fs. 33/35 de autos.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes que en conjunto, expresan: Que en cumplimiento con lo
ordenado mediante dictamen N° 4098 recaído a fs. 83 a 84 vta., vienen
por este acto a agregar a estos actuados nota aclaratoria que consta de
3 folios y Anexo I - Comisión de Autocomposición e Interpretación -
Anexo I - Acta Acuerdo que consta de 2 folios, instrumentos que
proceden a ratificar en todos sus términos y contenido y solicitan su
homologación como complementarias del convenio colectivo de trabajo
agregado a fs. 44 a 78 de autos.
Acto seguido, la Actuante recibe la documental mencionada
precedentemente, procede a su agregación a estos actuados y hace saber
a las partes que las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico
Legal de esta Dirección Nacional a los fines de los controles legales
previstos en la normativa legal vigente en la materia, quedando por
este acto los comparecientes debidamente notificados.
No siendo para más, siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie
en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2016,
se reúnen Central Termoeléctrica Guillermo Brown S.A. en adelante la
EMPRESA, con domicilio legal en Av. Callao 410 piso 5 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por el señor Pablo Adrián SANTAMARINA por
una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN,
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS, José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el
patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto “LAS
PARTES”, quienes DECLARAN:
a) Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los
trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha
21 de Julio de 2016 con vigencia desde el 1 de agosto de 2016, los
cuales se desempeñan en el establecimiento de la EMPRESA sito en Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires.
b) Que la intención de LAS PARTES es presentar este Acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del Acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento Salarial.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos:
Las PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al dos coma
veintisiete por ciento (2,27%) calculado sobre el Sueldo Básico y el
Incentivo Personal de cada trabajador, ambos correspondientes al mes de
Agosto de 2016. Este aumento tendrá vigencia a partir del mes de
Septiembre de 2016.
a) Escala salarial vigente al mes de agosto de 2016.
NIVELES |
SUELDO BÁSICO MENSUAL |
U - V |
$ 39.252,81 |
U - IV |
$ 29.322,88 |
U - III |
$ 23.026,08 |
U - II |
$ 17.228,00 |
U - I |
$ 13.200,00 |
b) Escala vigente a partir de Septiembre de 2016.
NIVELES |
SUELDO BÁSICO MENSUAL |
U - V |
$ 40.143,84 |
U - IV |
$ 29.988,50 |
U - III |
$ 23.548,77 |
U - II |
$ 17.619,07 |
U - I |
$ 13.499,64 |
SEGUNDO. Disposiciones finales.
2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la EMPRESA originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso,
decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al
personal convencionado del sector privado.
2.2 Toda vez que el presente Acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
2.3 Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo
2017, a fin de retomar las negociaciones para definir el incremento
salarial para ese año.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de dos (2)
hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser
presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.