MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 103 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.838/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.720.838/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 75 y 76, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
incorporación de personal bajo la modalidad de contratación eventual,
conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.720.838/16, ratificado a fojas 75 y 76, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.720.838/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.838/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 103/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1532/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. (en
adelante “LA EMPRESA”) el Sr. Walter Jesus Quiroga y el Dr. Horacio Las
Heras, por una parte, y por la otra el Sr. RICARDO DE SIMONE, en su
carácter de Secretario Gremial, SERGIO PIGNANELLI en su carácter de
Subsecretario Gremial, ROBERTO HERRERA en su carácter de Delegado
General, LUIS ALVAREZ, ROBERTO FIRPO, MARCELO JUNCO, ALEJANDRA SERRANO
y los delegados ABREGU CLAUDIO, ESPAÑOL MYRIAM, GONZALEZ LEANDRO,
MORENO LUIS, MOYANO ARCENIO y SILVA LEANDRO por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) (en adelante “El
SINDICATO” y conjuntamente “LAS PARTES”), al efecto de estipular por
escrito lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: LAS PARTES expresan que a raíz de un aumento
extraordinario de la actividad productiva de la planta, originado en el
incremento del volumen de requerimientos de producción del cliente
FORD, LA EMPRESA se encontró en la necesidad de contratar personal
eventual durante los meses de febrero y marzo del año en curso, al
efecto de satisfacer dichas tareas transitorias y extraordinarias.
Asimismo, si bien por las características propias de la causa que
generó tales necesidades extraordinarias y transitorias no resultaba
factible prever un plazo cierto para la finalización de los contratos,
se estimó como fecha probable de normalización de los niveles de
producción el día 16 de abril de 2016. La totalidad de las
contrataciones concertadas para cubrir las tareas transitorias y
extraordinarias referidas anteriormente, se hicieron en un todo
conforme con lo previsto en el art. 99 de la ley de Contrato de Trabajo
y arts. 68 y siguientes de la ley Nacional de Empleo 24.013.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo apuntado anteriormente, LA EMPRESA declara
la necesidad de preservar la prestación de tareas eventuales de una
porción de los trabajadores contratados bajo tal modalidad, dado que el
cliente FORD notificó la extensión del incremento transitorio de las
solicitudes de producción. En razón de ello, se mantendrán bajo las
condiciones ya pactadas la contratación eventual de 38 (treinta y ocho)
trabajadores, los que serán destinados a la realización de las tareas
transitorias y extraordinarias generadas por el incremento atípico del
volumen de la actividad productiva.
TERCERO: Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que producto del incremento
extraordinario de los niveles de producción suscitado por la mayor
demanda del cliente FORD, deviene necesaria la incorporación bajo la
modalidad de contratación eventual de 28 (veintiocho) trabajadores, los
que serán asignados a la ejecución de las tareas extraordinarias y
transitorias originadas por el motivo señalado anteriormente.
CUARTO: El plazo de duración de la totalidad de los contratos referidos
en el presente, se extenderá hasta el momento en que finalicen tales
tareas extraordinarias. Sin perjuicio de ello, en función de la
naturaleza de las tareas extraordinarias a realizar, se estima que el
plazo de vencimiento del contrato es de 90 días desde su celebración,
en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.013 (arts. 72 ss.
y cc.).
QUINTO: EL SINDICATO, dentro de las previsiones que remarca la L.C.T.
en sus artículos correspondientes para la contratación del personal
eventual, no objeta la contratación de los mismos, en tanto y en
cuanto, se respeten en forma estricta las pautas allí prescriptas.