MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 104 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.160/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.711.160/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES–BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
modalidad de contratación eventual, conforme surge de los términos y
condiciones allí pactados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES–BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.711.160/16, ratificado
a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.711.160/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.160/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 104/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1528/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero
del año 2016, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante
“SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n° 17.363.409, Roberto López
García DNI n° 95.189.114, Ricardo Poodts DNI n° 22.430. 376, Marcelo M.
Nardelli DNI n° 17.003.419, con el asesoramiento letrado del Dr. Héctor
Alejandro García DNI n° 16.717.590, en representación de MERCEDES BENZ
ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Ricardo
Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906,
Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Gabriela Pignanelli DNI n°
30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Facundo Alvarez DNI
n° 33.310.917, Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Silvio Martinez DNI n°
20.555.236, en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir e
instrumentar una serie de iniciativas tendientes a fortalecer el
posicionamiento del Centro Industrial Juan Manuel Fangio en el contexto
global de la producción automotriz.
PRIMERO: Que ambas partes definen a partir del presente entendimiento
una serie de compromisos que permitan el lanzamiento y sostenimiento
durante el año 2016 del programa de producción de vehículos denominado
MOPF con el propósito de servir a mercados internacionales a los que
por primera vez se podrá acceder con unidades fabricadas en el Centro
Industrial Juan Manuel Fangio de Argentina, aspecto relevante y que
demandará los mayores esfuerzos y cooperación por parte de La Empresa y
La Entidad Sindical en materia de eficiencia y calidad para el
cumplimiento de este cometido que se presenta para este año como una
eventualidad que impone responder a las directivas que determinaron la
elegibilidad de esta Planta para satisfacer a las necesidades
especiales que requiere el mercado al que se accederá.
SEGUNDO: En tal sentido, para la satisfacción de esta necesidad de
producción puntual y que se presenta como un pico de producción
eventual se incorporará a partir del mes de marzo del año 2016, hasta
un total de 250 trabajadores al Centro Industrial a través de la
modalidad de contrato eventual para el cumplimiento de los trabajos y
metas previstas, utilizándose para ello la modalidad de contratación
eventual a través de una Agencia de Personal Eventual y conforme a las
previsiones contenidas en el artículo 29 bis de la LCT, Artículos 75 y
siguientes de Ley 24.013 y su decreto reglamentario 1694/06. De este
modo se proyecta que el trabajo que demandará la satisfacción de la
eventualidad consistente en cumplir con el cometido de alcanzar el
volumen de producción requerido y que se desprende de la Tabla de
Producción y Mix que se adjunta como Anexo al presente, justificando
por ende la contratación por tiempo determinado y bajo esta modalidad
legalmente habilitada a los nuevos trabajadores, no debería extenderse
en Mercedes-Benz Argentina en su carácter de usuaria de dicho servicio
más allá del 31/12/2016, tal como se estipulara en la carta compromiso
suscripta oportunamente entre las partes y en relación a este proyecto
de producción y que se complementa y perfecciona con la suscripción del
presente Acuerdo.
TERCERO: Para alcanzar los volúmenes de producción requeridos se prevé
la posibilidad de acudir a la variante de realizar tareas productivas
en hasta 25 sábados, fijándose un tope de hasta 12 horas de labor para
la jornada de trabajo, situación que será puesta a consideración por La
Entidad Sindical a los trabajadores por ella representados.
CUARTO: La Entidad Sindical se compromete y a través suyo los
trabajadores por ella representados, a lograr una producción diaria de
hasta 92 (noventa y dos) unidades durante el año 2016, según Tabla de
Producción y Mix adjunta, para alcanzar una Productividad de hasta el
4,2%, todo ello dentro de cada jornada habitual de labor. A su vez,
ambas partes se comprometen a partir del mes de septiembre de 2016 a
empezar a dialogar sobre el posible incremento de una unidad diaria
adicional en el año 2017.
QUINTO: En función de los embarques de unidades comprometidas y que
eventualmente no se pudieran llegar a satisfacer en tiempo y forma y
bajo las pautas y esquema de trabajo previsto y que se determina en el
presente instrumento, las partes consideran indispensable evaluar
distintas iniciativas que permitan la satisfacción de los objetivos
comprometidos, sea programando jornadas de trabajo en días feriados
nacionales que no sean puente, la realización de horas extraordinarias
semanales y cualquier otra variante, las que serán analizadas e
instrumentadas en el marco de la Mesa de Trabajo que se conforma con
ese propósito y que permitirá un exhaustivo seguimiento y monitoreo de
las premisas que se persiguen a través del presente compromiso
colectivo.
En muestra de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo
en 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciendo
prevalecer el presente por sobre cualquier otro compromiso vinculado a
la producción de los vehículos aquí identificados, comprometiéndose
ambas partes a presentar el mismo para su pertinente homologación en
los términos de la Ley 14.250.
PROGRAMA PRODUCCIÓN 2016
Tabla de convertibilidad % FHS cant. de unidades adicionales (*)